¿SE PUEDE PRESENTAR A COBRO UN CHEQUE POSDATADO?
Consulta:
Teresa Tejedora se dedica a la fabricación de ropa, por lo que, el 1 de abril del año en curso, compra 100 metros de tela a Retazos E.I.R.L., pactándose que la entrega de telas se haría en ese mismo instante, mientras que para el pago de S/. 5,000.00, Teresa en ese mismo momento emitiría un cheque cuya fecha de cobro sería el 1 de mayo (así quedó consignado en el cheque). No obstante lo acordado, Retazos E.I.R.L. al día siguiente, 2 de abril, va al banco y cobra el cheque. Teresa, sumamente sorprendida, nos consulta qué medidas puede tomar ante ello, pues ella pensaba disponer de ese dinero en estos días, por lo que se ha visto gravemente perjudicada.
Respuesta:
Este tipo de casos se suscitan con frecuencia en el ámbito de las transacciones comerciales, donde tiene lugar que el comprador otorga un cheque posdatado a fin de pagar su obligación, y el vendedor se compromete a cobrarlo en la fecha establecida. Sin embargo, en ocasiones no se cumple con esto, pues el vendedor acude a cobrarlo con anterioridad a dicha fecha. Nos preguntamos: ¿qué sucede en este último supuesto?, ¿es posible el cobro del cheque posdatado antes de la fecha consignada?
Nuestra LTV nos da la respuesta, disponiendo que el cheque es pagadero a la vista del día de su presentación, aunque tuviera fecha posdatada (artículo 206.1 de la LTV). En esa línea, el proceder de Retazos E.I.R.L. jurídicamente es correcta. Si bien es cierto el cheque indicaba una fecha posterior a la de su emisión, ello no impedía que se cobre el mismo día de la fecha de su emisión. Cualquier indicación contraria debe ser considerada inexistente. En atención a ello, Teresa Tejedora no podría argumentar que se está contrariando lo acordado, pues la LTV no lo permite.
La única posibilidad para el cobro de un cheque en fecha posterior a su emisión es el caso del cheque de pago diferido, que consiste, según el artículo 199 de la LTV, en una orden de pago, emitida a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismon cheque, el que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el artículo 173 de la LTV.
Entonces, le recomendamos a la señora Teresa Tejedora que, en lo sucesivo, en otras operaciones comerciales en las que se requiera hacer uso de un cheque para cumplir con el pago de sus acreencias, pero desee que el cobro del mismo se efectúe en un momento posterior, emita un cheque de pago diferido y no un cheque posdatado.
Base legal:
• Ley de Títulos Valores: arts. 173, 199 y 206.1.