Coleccion: 150 - Tomo 21 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2006_150_21_5_2006_
SI EL EMPLAZADOES REPRESENTANTE DEL DEMANDADO,
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DoctrinasTOMO 150 - MAYO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 150 - MAYO 2006

SI EL EMPLAZADO NO ES REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, ¿PUEDE INTERPONER LA EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE SOBRE SU PROPIA REPRESENTACIÓN?

     Consulta:

     Carlos López fue por muchos años representante legal de CEPEA S.A., sin embargo, dejó de serlo tras renunciar a ella. No obstante, acaba de recibir una notificación judicial como representante de dicha empresa, en la cual se observa que esta es demandada por Fénix S.A. por obligación de dar suma de dinero. Por tal motivo, Carlos se pregunta si resulta procedente que interponga la excepción de representación defectuosa o insuficiente de sí mismo.

     Respuesta:

     El artículo 446 del Código Procesal Civil señala que se puede interponer como excepción la “representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado”. Las excepciones son específicas defensas del demandado que implican alegar, en general, hechos extintivos, impeditivos, o excluyentes de la pretensión ejercitada por el actor.

     Con respecto a la excepción de representación defectuosa o insuficiente podemos percatarnos que lo más común es que sea hecha para denunciar la representación defectuosa del demandante. Sin embargo, la norma también podría ser aplicable para que el demandado interponga esta excepción contra su propia representación.

     En este sentido, podemos señalar que existen dos posibles interpretaciones de esta norma:

     1)     Que la norma se refiere a la posibilidad de que el demandante excepcione el defecto representativo con relación al demandado que ha reconvenido, o,

     2)     Se refiere a lo que el Código anterior llamaba “excepción de falta de personería”, la cual estaba dirigida a que el demando evidencia su falta de representación que le atribuye el demandante.

     Aparentemente esta última interpretación tendría lógica en el marco del artículo 436, cuando permite que el emplazamiento de la parte pueda hacerse al apoderado “siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito territorial del Juzgado”. Así, a través de esta excepción el apoderado que no tiene facultades para ser emplazado, podría denunciar que su representación es defectuosa o insuficiente.

     Sin embargo, debemos señalar que existen diferencias entre representación defectuosa, representación insuficiente y falta de representación. Es defectuosa si se ha otorgado en forma distinta de la establecida por la ley. Será insuficiente si no se cuenta con las facultades necesarias.

     En este caso no estamos ante ninguno de estos supuestos, por el contrario nos encontramos ante el supuesto de ausencia de representación o falta de representación del emplazado. Así, lo más adecuado para el emplazado sería interponer la excepción de falta de legitimación para obrar. Esta legitimación tiene dos aspectos: una activa y otra pasiva, la legitimación para obrar activa es la afirmación de la titularidad del derecho o de la situación jurídica de ventaja activa en general, mientras que la legitimación pasiva es la afirmación de la titularidad del deber o de la situación jurídica de desventaja en general. Ahora bien, cuando una persona carece de la titularidad del deber o de la situación de desventaja, carece pues de la legitimación para obrar pasiva, y por tanto, puede ejercer esta excepción. Así lo ha reconocido también la jurisprudencia:

JURISPRUDENCIA


      “Que esta excepción de representación insuficiente o defectuosa no puede confundirse con la falta de legitimidad para obrar, pues esta última se contrae a la facultad legal de los sujetos del proceso, demandantes o demandados, para formular una pretensión determinada o contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirle un interés en su resultado legitimatio ad causam ” (Cas. 1751-96-Piura).

 

     Cabe señalar que para estos casos es usual utilizar una salida más efectiva, que es simplemente devolver la cédula indicando que no se es apoderado. Y es que no puede ser emplazado alguien ajeno a la relación jurídico procesal, que no tiene por qué defenderse frente a la demanda. La utilización de excepciones haría más onerosa la situación del emplazado que tendría que preparar un escrito de excepción y contestación de la demanda.

     Base legal:

     •     Código Procesal Civil: arts. 436 y 446.





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