QUEJA Y REPOSICIÓN
¿Cuándo procede el recurso de queja?
Procede amparar la queja cuando las partes no hayan tenido la oportunidad de impugnar la improcedencia de la apelación, declarada en audiencia por no encontrarse presente en dicha diligencia. (EXP. Nº 616-97).
El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o casación. (EXP. Nº 1951-94).
¿Se puede admitir una queja en la que se omite precisar la fecha de notificación de la denegatoria?
Debe declararse improcedente el recurso de queja si no se ha precisado la fecha de la notificación de la denegatoria de apelación, si se ha omitido adjuntar la copia simple del escrito que motivó la recurrida y no ha sellado y firmado cada uno de los actuados acompañados el abogado de la recurrente. (EXP. Nº 120-95).
¿El recurso de queja puede permitir abrir una tercera instancia?
La facultad de casación le compete exclusivamente a la Corte Suprema de la República. Habiéndose agotado el proceso en las instancias del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Especializado, lo que se pretende vía Queja es la apertura de una tercera instancia, lo cual resulta manifiestamente improcedente. (EXP. Nº 2417-93).
¿Puede interponerse queja ante una sentencia en última instancia?
Al haberse expedido en último grado un fallo, no resulta viable admitir contra este, queja de derecho, no obstante que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión en instancia superior. (EXP. Nº 76-95).
¿Cuál es el límite de atribuciones de la Corte Superior frente a un recurso de casación?
La Sala Civil de la Corte Superior solo debe observar si se han cumplido los requisitos de forma en el recurso de casación a fin de determinar su admisibilidad. Corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre la procedencia del recurso. (QUEJA Nº 169-95).
¿Puede interponerse una queja contra una resolución que declara nulo el consesorio de la apelación?
Es inadmisible el recurso de queja contra la resolución expedida por la Corte Superior que declara nulo el concesorio de la apelación. (QUEJA Nº 198-95).
¿Procede la queja contra una resolución que concede un efecto distinto al solicitado?
El recurso de queja es fundado pues al haberse declarado improcedente la medida cautelar, la apelación mereció ser concedida con efecto suspensivo, por lo que la queja procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado. (EXP. Nº 1911-Q).
La queja no ha sido formulada por haberse concedido la apelación con efecto distinto al solicitado, sino por haberse concedido con una calidad diferente, lo cual no se encuentra arreglado a ley. (EXP. Nº 204-2000-QUEJA).
¿Para declara la procedencia del recurso de queja, el juez debe verificar que los agravios invocados son válidos?
Es fundada la queja por denegatoria del recurso de apelación si el recurrente ha cumplido con precisar su agravio y fundamentar su apelación. Al juez no le corresponde establecer si los agravios invocados por el apelante son o no válidos. (EXP. Nº 1152-99).
¿El abogado necesita poder para interponer el recurso de queja?
El abogado requiere de poder otorgado por el interesado para interponer recursos impugnatorios como el de queja. Para el otorgamiento del aludido poder no se requiere de formalidad alguna, bastando que el interesado con un escrito exprese estar instruido de la delegación que otorga y de sus alcances, según el artículo 80 del CPC. (EXP. NºN-291-97).
Si la queja es declarada infundada, ¿qué efectos tiene para el quejoso?
Si la queja es infundada, procede la condena de costas y costos del recurso, así como al pago de una multa al quejoso. (EXP. Nº 72-97).
¿Qué actos pueden ser impugnados a través de la reposición?
Contra los decretos procede el recurso de reposición a fin de que el juez los revoque, debiendo presentarse dentro del plazo de tres días, contados desde la notificación de la resolución. (EXP. Nº 942-95).
Contra los decretos solo cabe interponer recurso de reposición, por ello resulta improcedente el recurso de apelación. (EXP. Nº 1146-97).