LA PENA DE MULTA
¿Cuál es el importe del día-multa?
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determinará atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza, pudiendo extenderse de un mínimo de diez a trescientos sesenta y cinco días; que, en tal sentido es del caso modificar la impuesta por el Colegiado en atención a lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos del Código Penal; que, asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo cuarenta y tres del Código Penal, el importe de la multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo, debiendo integrarse este extremo así como respecto al plazo de suspensión de la pena condicional mencionada. (EXP. Nº 4488-96-Ancash, del 16/09/1997).
¿Cómo se establece el día-multa?
El importe dinerario de la cuota diaria de la multa debe establecerse en atención a un porcentaje del ingreso económico del condenado, si este posee como única renta lo que percibe de su trabajo dependiente. Cabe integrar el porcentaje mencionado con arreglo a los topes que establece el artículo cuarenta y tres del Código Penal, si en la sentencia recurrida se omitió consignarlo. (EXP. Nº 5154-97-LIMA, S/F).
¿Cuál es el fin de la pena de multa?
La multa es una pena cuya naturaleza jurídica es la de ser una pena principal, a la que le son aplicables todas las características que se tienen en una pena y cuya orientación es a la prevención general positiva. El sistema de día-multa persigue permitir una mejor individualización de la pena de multa, tomando en cuenta tanto el delito y la culpabilidad del autor; así como la situación económica de este. La concreción del número de días-multa se debe hacer tomando en consideración el desvalor de la acción, el desvalor de resultado y la culpabilidad del autor, motivándose dicha concreción en la sentencia, siendo que posteriormente al fijarse el importe de cada cuota se tomará en consideración las circunstancias económicas del reo. (EXP. Nº 263-98-Corte Superior de Justicia de Lima, del 06/08/1998).
¿Qué debe especificar el juez al imponer la pena de multa?
Cuando se impone la pena de multa, el juzgador debe precisar no solo los días multa a pagar, sino el porcentaje correspondiente, la conversión líquida a cancelar, el plazo perentorio para el pago y el apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento, tal como lo disponen los artículos cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cincuenta y seis del Código Penal. (EXP. Nº 860-99, del 28/04/1999).
Cuando se impone la pena de multa, el juzgador debe precisar no solo los días-multa a pagar, sino el porcentaje correspondiente, la conversión líquida a cancelar, el plazo perentorio para el pago conforme a los artículos cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del Código Penal; que dicha omisión no puede ser causal de nulidad, toda vez que puede ser integrada. (EXP. Nº 1678-2002-Ayacucho, del 26/09/2002).
¿La pena de multa debe estar expresamente señalada en el tipo penal?
Que, de otro lado, la Sala Penal Superior al momento de expedir la sentencia materia del grado ha impuesto al encausado el pago de sesenta días multa, equivalente al veinticinco por ciento de sus ingresos diarios a favor del Tesoro Público, por el delito de lesiones graves, no obstante que el artículo ciento veintiuno del Código Penal no prevé esta pena por la comisión del referido ilícito, por lo que es pertinente disponer la nulidad de la sentencia en este extremo en estricto respeto del principio de legalidad. (R.N. Nº 2916-97-Cono Norte-Lima, del 05/03/1998).
¿Cuál es la consecuencia de fijar una pena de multa por encima del máximo legal?
Que, se ha impuesto una pena de multa por encima del máximo legal que es de ciento veinte días multa, siendo imperioso corregirlo, asimismo deberá integrarse para establecerse el porcentaje, el plazo para su pago y el apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento, en aplicación de lo dispuesto por los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cincuenta y seis del Código Penal. (R.N. Nº 14-2004-Huánuco, del 17/05/2004).
¿Cuál es la consecuencia de fijar una pena de multa por debajo del mínimo legal?
Que, el importe de la multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento, ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarenta y tres del Código Penal; que no obstante el mandato expreso de la norma invocada, el Colegiado Superior ha fijado el porcentaje de la multa por debajo del límite mínimo, por lo que resulta procedente fijar el mismo dentro del marco legal antes señalado. (R.N. Nº 1954-99-Lima, del 09/07/1999).
¿Es compatible la imposición de una pena de multa con la reserva del fallo condenatorio?
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo sesenta y dos del Código Penal, la reserva del fallo condenatorio será dispuesta, cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa, por lo que se desnaturaliza dicha figura cuando se impone al mismo tiempo una pena de multa al procesado, como sucede en el presente caso, debiendo declararse la nulidad de la parte resolutiva de la sentencia recurrida en dicho extremo. (R.N. Nº 4694-2001-Loreto, del 16/07/2002).
¿Qué extremos de la pena de multa omitidos por el juzgador puede integrar el superior jerárquico?
Que, de otro lado, habiéndose omitido en la sentencia señalar los días multa, el porcentaje del importe que el acusado tendrá que abonar a favor del Tesoro Público y el apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto por los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cincuenta y seis del Código Penal, debe integrarse dicho extremo conforme a la facultad conferida por el penúltimo párrafo del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales. (R.N. Nº 41-2004-Huánuco, del 24/06/2004).
Que por otro lado, se advierte que el Colegiado impuso una pena de multa ascendente a trescientos ochenta días multa, afectando lo previsto por los artículos cuarenta y dos y doscientos noventa y siete del Código sustantivo penal, sin haber indicado el plazo perentorio para el pago y el apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento, tal como lo disponen los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cincuenta y seis del Código Penal, por lo que corresponde que en este extremo se adecue a la normatividad citada. (RN. Nº 0304-2003-Callao, del 29/05/2003).
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarenta y tres del Código Penal, el importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo; que, en tal razón es del caso integrar este extremo de la sentencia (…). No haber nulidad en la sentencia recurrida que condena al procesado (…) a la pena de treinta días-multa que deberá abonar a favor del Tesoro Público (…) e integrando la propia sentencia en cuanto a la pena de multa, impusieron al sentenciado el pago de un porcentaje del veinticinco por ciento de su ingreso diario, debiendo el juez hacer uso del apercibimiento de conversión (R.N. Nº 5244-96-Cono Norte-Lima, del 21/08/1997).