Coleccion: 150 - Tomo 67 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2006_150_67_5_2006_
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN LUGAR DE FACTURAS?
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DoctrinasTOMO 150 - MAYO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 150 - MAYO 2006

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN LUGAR DE FACTURAS?

     Consulta:

     Una empresa que brinda servicios de telecomunicaciones a otras empresas, las que a su vez brindan dicho servicio al usuario final, ha emitido documentos autorizados en lugar de facturas, como corresponde en el caso de operaciones con consumidores finales, razón por la cual nos consulta cuáles son las consecuencias de tales acciones y cómo pueden subsanarlas, teniendo en cuenta que no han sido detectados.

     Respuesta:

     La empresa al no haber emitido el comprobante de pago adecuado respecto de las operaciones realizadas por consumidores finales, en este caso “la factura”, ha cometido la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario, referida a “emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la Sunat”.

     Como se aprecia, el accionar descrito por la empresa consultante coincide con la infracción reseñada, a la cual, de acuerdo con la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, le corresponde una sanción de multa equivalente al 60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o el cierre.

     Ahora bien, según el Anexo I del Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, en tales casos, solo en la primera oportunidad la sanción es de multa, la cual equivale al 30% de la UIT. A partir de allí, a la segunda, tercera y cuarta o más veces de cometidas las infracciones mencionadas, le corresponden sanciones de cierre de establecimiento por 2, 4 y 10 días, respectivamente.

     Cabe señalar, sin embargo, respecto de la mencionada infracción, que esta se configura una vez que es detectada por el fedatario fiscalizador, de la cual debe dejar constancia en un acta probatoria; de modo que, si aún estas infracciones no han sido detectadas, pueden subsanarse con la emisión y entrega del comprobante de pago adecuado y/o correcto para las operaciones mencionadas.

     Base legal:

     •     Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19/08/99): art. 174.
     •     Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT (12/06/2004).





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