¿ES POSIBLE LA REPOSICIÓN DE UN TRABAJADOR DE DIRECCIÓN CUANDO ESTE FUE DESPEDIDO DE FORMA ARBITRARIA?
Consulta:
La señorita Rebeca Barrientos ocupó hasta hace unos días el puesto de gerente comercial de la empresa Springfield S.A. Es del caso, que su superior jerárquico, el Sr. Nelson Rojas, bajo la justificación de la pérdida de la confianza, ha decidido despedirla. Posteriormente, después de asesorarse por un abogado, la señorita Barrientos ha quedado convencida de que su despido ha sido injustificado y que es posible que logre la reposición a su puesto de trabajo a través de un proceso de amparo. Buscando la confirmación de la opinión de su abogado, Rebeca Barrientos nos consulta sobre que tan cierto es que se pueda lograr la reposición a través del mencionado proceso constitucional.
Respuesta:
De acuerdo con las disposiciones que regulan el despido en la vía ordinaria laboral existen cuatro tipos de despido: a) el despido justificado, b) el despido arbitrario, c) el despido indirecto u hostilidad, y d) el despido nulo.
El despido es justificado cuando el empleador acredita alguna de las causales previstas en los artículos 23 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
El despido es arbitrario cuando el empleador, sin causa alguna contenida en la ley, o sin poder demostrar esta en proceso judicial, despide a su trabajador. En estos casos, de acuerdo con el artículo 34 de la LPCL, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año de servicios con un máximo de doce remuneraciones.
Por su parte, el despido indirecto u hostilidad es aquel en el cual el empleador no ha procedido al despido del trabajador, pero realiza actos tendientes a buscar la renuncia del mismo. En este caso, el legislador ha establecido, a través del artículo 30 de la LPCL, una serie de causales por las cuales el trabajador puede denunciar la hostilidad y posteriormente demandarla.
Por último, el despido nulo es aquel que se efectúa con motivaciones subjetivas y discriminatorias. Este tipo de despido se encuentra regulado por el artículo 29 de la LPCL, en cual se establecen una serie de causales –númerus clausus– solo bajo las cuales se podrá solicitar la reposición.
Por otro lado, de acuerdo con diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, principalmente las recaídas en los Expedientes Nºs. 976-2001AA/TC y 0206-2005-PA/TC, podemos señalar que en la vía constitucional se reconocen un mayor número de formas de despido, las cuales son: a) el despido justificado, b) el despido incausado, c) el despido fraudulento, d) el despido con vulneración de otros derechos fundamentales, y e) el despido nulo.
Dentro de la categoría del despido arbitrario (propia de la legislación laboral) podemos incluir al despido incausado, al despido fraudulento, al despido con imputación razonable de comisión de falta grave y al despido con vulneración de otros derechos fundamentales. Todos estos se producen de forma verbal o escrita sin expresión de motivo o causa legal.
Así, el despido incausado debe entenderse como aquel acto del empleador que busca extinguir el vínculo laboral, sin expresar causa alguna de la conducta y la labor que la justifique.
El despido fraudulento es aquel en el cual el empleador alega una supuesta renuncia voluntaria del trabajador cuando en realidad no es. Para ilustrar este caso podemos citar la resolución recaída en el expediente Cas. Nº 173-04 Lambayeque, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2006
(1).
Por su parte, el despido con vulneración de otros derechos fundamentales es aquel producido en violación del debido proceso, que atenta contra el derecho a la intimidad, orientación sexual u otros derechos fundamentales, que no llegan a configurar despido nulo, puesto que no se encuentran dentro de los lineamientos del artículo 29 de la LPCL.
Por último, el despido nulo, al igual que en la vía ordinaria laboral, es aquel que se efectúa con motivaciones subjetivas y discriminatorias y que se encuentra incurso en las causales del artículo 29 de la LPCL. En este caso, la demanda por despido nulo solo procederá cuando se acredite que no es satisfactoria la vía ordinaria en el caso concreto.
En el caso concreto, Rebeca Barrientos fue despedida por la pérdida de la confianza de su empleador. Al respecto, debemos señalar que las normas laborales que regulan el despido no prevén a la pérdida de la confianza como una causa justa de cese, por lo cual, podemos señalar, tomando como escenario la vía ordinaria laboral, que su despido deviene en arbitrario. No sería despido nulo, pues no se incurre en ninguna de sus causales.
Ahora bien, la señorita Barrientos, debido a las conversaciones con su abogado, ha pensado en la reposición, que obviamente podría lograrse en un proceso con fines restitutorios, como son los procesos constitucionales, específicamente el proceso de amparo. Entonces, sobre la base de lo que señala el artículo 1 del Código Procesal Constitucional
(2), podríamos suponer que si el trabajador acredita la violación de un derecho constitucional y si no existieran vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, obtendría la reposición.
No obstante, esto no es correcto, ya que, tomando en consideración lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 4492-2004-AA/TC, en el caso de los trabajadores de confianza que laboran bajo el régimen laboral privado no procede la reposición, sin embargo, se deja a salvo el derecho del trabajador afectado de solicitar la indemnización por despido arbitrario en la vía ordinaria laboral. El fundamento de esta sentencia, aunque no lo señala el Tribunal Constitucional en la mencionada sentencia, es que es irrazonable mantener el vínculo laboral con un trabajador de confianza, o en todo caso uno de dirección, puesto que el cargo de trabajador de dirección también lleva implícito al de confianza, cuando se ha eliminado la causa o justificación misma de la contratación.
En suma, nos parece equivocado sostener que, en el caso de los trabajadores de confianza o de dirección, procedería la reposición a través de proceso de amparo cuando el empleador ha despido a su trabajador alegando la pérdida de la confianza. En estos casos, consideramos que lo correcto sería iniciar un proceso de indemnización por despido arbitrario en la vía ordinaria.
Base legal:
• Código Procesal Constitucional: arts. 1 y 5.
• Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/1997): arts. 23, 24, 29, 30 y 34.