¿EL DOCUMENTO PÚBLICO FALSO PUEDE SER OBJETO DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA?
Consulta:
El señor Marín, funcionario de Aduanas, puso en conocimiento del Ministerio Público, que el señor Alva había cometido una serie de delitos en agravio de la entidad estatal, sustentando su denuncia en un informe elaborado por la Intendencia de Fiscalización Aduanera en el que se concluía que era responsable de la comisión de varios delitos. Alva, en el desarrollo de la investigación preliminar, pudo demostrar no solo que el informe de la Intendencia de Fiscalización Aduanera era falso, sino además que este hecho era de conocimiento de Marín, quien, sin embargo, utilizó dicho documento con la única finalidad de perjudicarlo. Alva, quien ha logrado el archivo definitivo de la investigación, nos pregunta si puede denunciar a Marín por el delito de falsedad ideológica en su modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 428 del CP.
Respuesta:
El delito de falsedad ideológica (artículo 428 del CP), en su segundo párrafo, castiga al que hace uso de un documento público como si su contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio. El contenido del documento debe ser falso y referirse a hechos que deban probarse con el documento. Dicho documento debe ser empleado por el agente como si su contenido fuera conforme a la verdad.
Consideramos que los hechos que son materia de análisis no se adecuan a las exigencias típicas previstas en el artículo 428 del CP. Esto porque la doctrina penal mayoritaria considera que la falsedad ideológica recae, a diferencia de la falsedad material, única y exclusivamente sobre el “contenido” del documento, sin que se modifiquen, adulteren o imiten en absoluto sus signos de autenticidad.
En la falsedad ideológica nos encontramos ante un documento cuya forma es verdadera, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya probanza está destinado. En él se hacen aparecer como verdaderos o reales hechos que no han ocurrido o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de otro diferente.
Se habla de falsedad ideológica en un acto exteriormente verdadero, pero que contiene declaraciones mendaces. Se llama precisamente ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que en él se afirman como verdaderas.
Por lo tanto, es presupuesto del documento ideológicamente falso su veracidad, autenticidad o genuinidad, esto es, debe tratarse de un documento auténtico con todos los signos que lo caracterizan como tal (sellos, firmas, etc.). Es esta autenticidad lo que se aprovecha para mentir, para hacer que contenga declaraciones falsas, es decir, contrarias a la verdad.
El autor, en estos casos, se sirve de los signos de autenticidad formalmente verdaderos para hacer pasar, como tales, hechos o actos relatados en el documento pero que no lo son. En resumen, en el documento ideológicamente falsificado hay una forma auténtica con contenido falso.
La consulta planteada por el señor Alva debe, pues, contestarse afirmativamente. Pues de los datos de la consulta se infiere que Marín empleó dolosamente un documento público (el Informe de la Intendencia de Fiscalización Aduanera), del que sabía que tenía un contenido falso, como si fuera verdadero, a fin de involucrar a Alva en la comisión de diversos hechos delictivos, que el referido documento presuntamente probaba. Con lo que se da, al menos prima facie (a efectos de la denuncia penal), por cumplidos los elementos del tipo penal previsto en el segundo párrafo del artículo 428 del CP.
Base legal:
• Código Penal: artículo 428.