Coleccion: 151 - Tomo 31 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2006_151_31_6_2006_
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN EN LOS DELITOS QUEEXPRESAN SU LÍMITE MÁXIMO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 151 - JUNIO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 151 - JUNIO 2006

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN EN LOS DELITOS QUE NO EXPRESAN SU LÍMITE MÁXIMO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD?

     Consulta:

     Luego de una larga investigación, los miembros de la División de Homicidios de la Policía Nacional encontraron abundantes indicios que vinculan a José con la realización del delito de asesinato por envenenamiento, en agravio de Marlene, el mismo que se habría producido, según la investigación policial, el día 28/09/2001. Se ha determinado también que al momento de la comisión del hecho delictivo, José tenía 20 años de edad. Los familiares de José nos consultan cómo operan los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria en el presente caso.

     Respuesta:

     En principio, la figura de la prescripción ordinaria de la acción penal está prevista en el primer párrafo del artículo 80 del Código Penal. A través de él, se ha establecido que el inicio del ejercicio de la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

     Por su parte, la prescripción extraordinaria de la acción penal se encuentra prevista en el último párrafo del artículo 83 del citado cuerpo normativo. Mediante esta figura, la continuación del ejercicio de la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de la prescripción.

     La diferencia entre una y otra clase de prescripción radica en que mientras la primera (prescripción ordinaria) impide el ejercicio de la acción penal, la segunda (prescripción extraordinaria) impide su continuación.

     Con relación al delito de homicidio calificado previsto en el artículo 108 del CP, cabe indicar que este no hace referencia al extremo máximo de la pena privativa de la libertad a imponerse legalmente.

     Ello exige su interpretación conforme con lo establecido en el artículo 29 del mismo cuerpo normativo. De dicho artículo se colige que la pena privativa de libertad de naturaleza temporal tiene una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Por esta razón, se debe entender que la pena máxima en los delitos de homicidio calificado es de treinta y cinco años. Podría entenderse, entonces, que el plazo de prescripción ordinaria en el delito de homicidio calificado es de treinta y cinco años.

     Sin embargo, esto contraviene con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 80 del CP. En este artículo se establece que la prescripción no puede ser mayor a veinte años. Por lo expuesto, conforme a una correcta interpretación de los alcances de los artículos precitados, se debe considerar como plazo de la prescripción ordinaria de la acción penal en los delitos de homicidio calificado los veinte años.

     Luego, aplicando las reglas establecidas en el último párrafo del artículo 83 del CP se podría establecer como plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal de este delito los treinta años. Pero esta solución resulta también incorrecta desde que vulnera lo establecido en el ya citado artículo 80 del CP. De lo que se sigue que en el delito de asesinato los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria coinciden: a los veinte años el delito habrá prescrito tanto ordinaria como extraordinariamente.

     Pero el caso que se nos plantea resulta peculiar, ya que el plazo de prescripción ordinaria no es de veinte años. Ello porque, según lo establecido en el artículo 81 del CP, cuando el agente tiene menos de veintiún o más de sesenta y cinco años al tiempo de la comisión del hecho punible, los plazos de prescripción se reducen a la mitad.

     En tal sentido, en el presente caso, el plazo de prescripción ordinaria debe ser diez años, y, por ende, en una correcta interpretación del último párrafo del artículo 83 del CP, el plazo de prescripción extraordinaria debe ser quince años.

     Base legal:

     •     Código Penal: arts. 80, 81, 83 y 108 inciso 4.





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