Coleccion: 152 - Tomo 15 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2006_152_15_7_2006_
LA RECONVENCIÓN Y SUS RETOS EN CASOS CONCRETOS
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DoctrinasTOMO 152 - JULIO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 152 - JULIO 2006

LA RECONVENCIÓN Y SUS RETOS EN CASOS CONCRETOS

(

Rolando Martel Chang (*))

SUMARIO: I. Introducción. II. La reconvención en el Código Procesal Civil. III. Los casos. IV. Conclusiones.

MARCO NORMATIVO:

      •     Constitución: art. 139 inc. 3).

      •     Código Procesal Civil: arts. 50 inc. 1), 85, 88, 89, 445, 486, 488, 559 y 761.

 

     I.      INTRODUCCIÓN

     El tema que nos ocupa se deriva de la identificación en la casuística judicial de ciertos asuntos que se plantean como reconvención, pero que son rechazados liminarmente al no reunir alguno de los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil.

     De manera puntual citamos aquella pretensión de prescripción adquisitiva de dominio que, vía reconvención, propone el demandado que es emplazado con una demanda de reivindicación. Aquí, en esencia, se desestima liminarmente la reconvención porque la prescripción adquisitiva se tramita en la vía del proceso abreviado, y el proceso de reivindicación se tramita en la vía del proceso de conocimiento. Entonces la diferencia de vías procedimentales es la razón del rechazo.

     Igual respuesta se encuentra en aquellos casos en los que por razón de la cuantía, la demanda se tramita en la vía de conocimiento y la reconvención en la vía abreviada.

     Otro caso es aquel que se postula también a partir de una demanda de reivindicación. Ante ello, el demandado reconviene solicitando la nulidad del acto jurídico de compraventa del que deriva la propiedad del demandante, y la dirige contra el demandante y el tercero que es parte de la relación material, es decir, de la compraventa. Aquí el rechazo liminar se realiza alegando que vía reconvención no puede incorporarse como parte al proceso a persona distinta del demandante.

     Seguramente que en la casuística existen más casos, pero a efectos de este artículo nos circunscribiremos a los tres que acabamos de plantear.

     Las soluciones de rechazo liminar de la reconvención en los casos mencionados tienen asidero legal, pues el Código Procesal Civil así lo consagra. Pero el trabajo que presentamos busca ir más allá de esas conocidas respuestas, a fin de indagar si es posible o no dar soluciones distintas, siempre dentro del marco de la Constitución y de la ley.

     II.     LA RECONVENCIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

     Es sabido que entre nosotros la reconvención tiene lugar solo en algunos de los procesos regulados por el Código Procesal Civil. En efecto, la reconvención puede proponerse en los procesos de conocimiento y abreviado, siendo en este último caso de carácter restrictivo, según lo prescribe el artículo 491 del citado texto normativo –conforme al cual no cabe reconvenir en asuntos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva de dominio, rectificación de áreas y linderos, responsabilidad civil de los jueces, e impugnación de acto o resolución administrativa–. En los demás procesos no es admisible, aun cuando solo hay norma prohibitiva expresa en el caso del proceso sumarísimo (1) , y en el caso de los procesos no contenciosos (2) .

     La reconvención produce una acumulación sucesiva de pretensiones (3) , y en consecuencia, debe observarse los requisitos que establece el artículo 85 del Código Procesal Civil para la acumulación objetiva (4) , en caso de que se formule al reconvenir más de una pretensión.

     Según el artículo 445 del Código Procesal Civil, la reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda y es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales; además, la pretensión contenida en ella debe ser conexa con la relación jurídica invocada en la demanda, en caso contrario, es improcedente.

     III.      LOS CASOS

      Primer caso: Demanda de reivindicación y reconvención por prescripción adquisitiva de dominio.

     En la introducción señalamos que en casos como este se rechaza la reconvención por afectar la vía procedimental original, es decir, por contener una pretensión tramitable en la vía del proceso abreviado, mientras que la pretensión de la demanda se tramita en la vía del proceso de conocimiento. Esta respuesta tiene fundamento legal en el artículo 445 del Código Procesal Civil, por lo cual podemos decir que se trata de una respuesta válida y legal.

     Sin embargo, ¿es esta solución la única válida, o podría existir una distinta?

     Recordemos que tanto el proceso de conocimiento como el proceso abreviado pertenecen a la familia de lo que la doctrina llama procesos de cognición, cuya finalidad es la declaración de los derechos.

     Ambos procesos aparecen regulados en el Código Procesal Civil, y las principales diferencias entre ellos se refieren a los asuntos que se tramitan en cada vía, el número de actos procesales, los plazos, y la restricción de la reconvención y un tratamiento particular de las apelaciones en el caso del proceso abreviado.

     Si consideramos que en el proceso de conocimiento también se realizan todos y cada uno de los actos procesales esenciales que deben realizarse en el proceso abreviado e incluso observando plazos y tiempos mayores, no parece racional impedir que una pretensión, que conforme al Código debe ser ventilada en la vía del proceso abreviado, se tramite en casos como el que se analiza, en la vía del proceso de conocimiento, toda vez que con ello no se vulnera la igualdad en el proceso, menos el debido proceso legal y tampoco se afecta el derecho de defensa. Efectivamente, el agraviado con esta inobservancia de la regla del artículo 445, sería sin duda alguna el sujeto reconvenido, mas no creemos que exista agravio alguno si se le brinda iguales o mayores garantías para ejercer su derecho de defensa, que es justamente lo que sucede si se tramita una pretensión en una vía mas lata que la que prevé la norma.

     Tramitar la reivindicación en un proceso independiente y la prescripción adquisitiva de dominio en otro proceso por el solo mérito del artículo 445 del Código obviamente produce para las partes involucradas, que en ambos casos son las mismas, mayor despliegue y actividad procesal en todo el sentido de la palabra, pues deben atender dos procesos a cargo de dos jueces distintos. En cambio, si ambas pretensiones se ventilan en un solo proceso a cargo del mismo juez, es evidente que la concentración y economía procesales aparecen nítidamente.

     Siguiendo con la solución que se propugna debemos añadir, por resultar obvio, que la reconvención conteniendo la pretensión de prescripción adquisitiva debería correr en la vía del proceso de conocimiento, a fin de propiciar un desarrollo igual de la demanda y de la reconvención.

     La citada solución tiene sustento en el principio de la tutela jurisdiccional efectiva, y naturalmente en las propias normas y principios del Código Procesal Civil, debiendo recordarse que solo las normas procesales imperativas (las de orden público) son de cumplimiento obligatorio, pero las demás no lo son y, por ende, en tanto no se afecte el orden público (concepto relacionado con el Estado de Derecho), la solución que se propicia parece atendible. Así entonces, si la prescripción adquisitiva de dominio se tramita en la vía de conocimiento, y no en la vía abreviada como regula el Código, no se produce el incumplimiento de una norma de orden público, máxime si el juez competente para conocer de la reivindicación es también el juez de la prescripción adquisitiva de dominio, con lo cual no se afecta de manera alguna este presupuesto procesal.

     Abunda a la idea expuesta, la regulación del Código en materia de deberes y facultades de los jueces. Entre sus deberes están los de dirigir el proceso, velar por su rápida solución y procurar la economía procesal (5) , y entre sus facultades, la de adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada siempre que sea factible su adaptación (6) . Esta última facultad descarta la idea, si la hubiera, de que la norma del Código que establece la vía procedimental para la prescripción adquisitiva de dominio sea una norma imperativa y de orden público, pues de ser así, la vía procedimental no podría ser pasible de adaptación a la que considere adecuada el juez, tal como se lo permite el Código.

     Ahora bien, si la situación fuera inversa, es decir, si primero se demanda la prescripción adquisitiva de dominio y luego se reconviene la reivindicación, el problema se acentúa, pues no solo se debe enfrentar el problema de la diferencia de vía procedimental, sino también, la prohibición legal contenida en el artículo 490 del Código que impide plantear la reconvención en los casos de prescripción adquisitiva. Aquí parece más factible ensayar la figura de la acumulación de procesos (7) , lo que no resulta tan razonable en el caso examinado en las líneas anteriores, por ser, a nuestro entender, mas eficaz y eficiente la fórmula planteada.

     Finalmente, la importancia de evaluar soluciones como las que se propone en este trabajo, u otras viables, tienen fundamento en la previsión normativa del artículo 927 del Código Civil que prescribe que la reivindicación no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción. Precisamente, lo dicho justifica que en un solo proceso pueda definirse tanto la suerte de la reivindicación como de la prescripción, cuando así lo amerite cada caso, despejándose toda duda y controversia sobre la propiedad del bien.

      Segundo caso: Demanda y reconvención que por razón de la cuantía deben tramitarse en vías procedimentales distintas.

     El Código establece la vía procedimental que corresponde a cada proceso en atención a la cuantía de la pretensión, y es por ello que son factibles los procesos donde la demanda deba tramitarse en la vía del proceso de conocimiento (8) , y la reconvención en la vía del proceso abreviado (9) . Para situaciones como esta resultan de plena aplicación todas las razones expresadas para el primer caso, pues la dificultad que existe es solamente la diferencia de la vía procedimental, sin que se afecte la competencia del juez.

     En cambio, si mediante la reconvención se plantea una pretensión que por su cuantía es de competencia de otro juez, es evidente el rechazo de la reconvención. Ello sucederá, por ejemplo, si la pretensión de la reconvención es de competencia del juez de paz letrado, quien conoce de procesos abreviados por razón de la cuantía desde 20 URP hasta 50 URP, conforme lo prescribe el artículo 488 del Código.

      Tercer caso: Demanda de reivindicación y reconvención solicitando la nulidad del título de propiedad del demandante .

     En este caso se trata de una demanda de reivindicación presentada por el propietario de un bien en virtud de un contrato de compraventa. Admitida a trámite la demanda y notificada al demandado, este presenta la reconvención solicitando la nulidad de la compraventa celebrada por el demandante, la misma que es rechazada liminarmente porque se dirige no solo contra el demandante, sino también contra otro sujeto o sujetos que forman parte de la relación jurídica material derivada de la compraventa.

     Entonces, el rechazo de la reconvención es porque con ella no se puede incorporar al proceso a sujetos distintos de aquellos que figuran en la demanda; es decir, la reconvención solo puede entenderse con la persona que formuló la demanda y nadie más.

     El Código Procesal Civil regula la acumulación objetiva de pretensiones sucesiva (10) , que puede ocurrir porque el demandante amplía su demanda añadiendo una o más pretensiones, o porque el demandado reconviene, o porque de oficio o a petición de parte se produce la acumulación de dos o más procesos en uno solo, con lo cual se evitan decisiones jurisdiccionales opuestas; y la acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva, que según lo prescribe el artículo 89 (11) se presenta cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones, y cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos se reúnen en un proceso único. El artículo 89 no considera a la reconvención como un supuesto de esta acumulación.

     En consecuencia, si el demandado interpone demanda reconvencional no solo contra el demandante propietario sino también contra el tercero transferente que forma parte de la compraventa, lo que está propiciando es un caso de acumulación subjetiva de pretensiones, pues dirige su demanda reconvencional contra dos demandados, que en términos del Código ya son varios demandados. Si esto es así, no cabe admitir la reconvención, pues se corre el riesgo de desnaturalizar la figura de la acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva, tal como está normada en el Código, pero sí podría recurrirse a la fórmula de la acumulación de procesos.

     Pero si la demanda es interpuesta por varios demandantes, nada obstará a que se reconvenga contra todos ellos.

     A diferencia de nuestra normativa, la legislación española en materia de procesos civiles sí considera expresamente supuestos como los que se analizan. En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil de España en su artículo 407, inciso 1, establece expresamente: “La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional”. Esta permisión es reiterada en el artículo 406 inciso 3 de dicha legislación, al señalar: “(…) La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener del actor, y en su caso, de otros sujetos”.

     IV.     CONCLUSIONES

     -     Las razones expuestas nos llevan a estimar que la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva de dominio sí debe admitirse con motivo de una demanda de reivindicación, encarrilándose las pretensiones contenidas en ellas dentro del proceso de conocimiento, con lo que se favorece la tutela jurisdiccional efectiva, que es una obligación estatal. En consecuencia, la diferencia de vía procedimental no debe ser un motivo para el rechazo de la reconvención, cuando la demanda se tramita en una vía mayor que la prevista para la reconvención.

     -     Si por el contrario, la demanda es de prescripción adquisitiva de dominio y se reconviene planteando la reivindicación, que debe ser tramitada en una vía procedimental mayor que la que corresponde a la demanda, no debería ser admitida dicha reconvención, pues además de un problema de diferencia de vías procedimentales, se tiene la prohibición contenida en el artículo 490 del Código Procesal Civil.

     -     Si por razón de la cuantía la demanda debe tramitarse en el proceso de conocimiento y la reconvención en el proceso abreviado, deben flexibilizarse los criterios y admitirse la reconvención, a pesar de esa diferencia de vías.

     -     Se puede reconvenir contra el o los demandantes, mas si se dirige adicionalmente contra otros sujetos no demandantes, ello no tiene cabida legal entre nosotros. La regulación española respecto a la posibilidad de reconvenir contra el demandante y otros sujetos es interesante, pero su viabilidad exige cambios en el Código.

     -     Nada es estático en el Derecho y menos en la casuística, es necesario ir buscando nuevas formas de trabajo que sean garantistas y efectivas, siempre dentro de la Constitución, las normas y los principios.

     NOTAS:

     (1)     CPC Artículo 559: En este proceso no son procedentes:
1.     La reconvención.
(...)

     (2)     CPC Artículo 761: Son improcedentes:
(…)
4. La reconvención.
(…)

     (3)     CPC Artículo. Se presenta en los siguientes casos:
(...)
2.     Cuando el demandado reconviene.
(...)

     (4)     CPC Artículo 85: Se pueden acumular pretensiones en un mismo proceso siempre que estas:
1.     No sean de competencia del mismo juez.
2.     No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y,
3.     Sean tramitables en una misma vía procedimental.
Se exceptúa de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código.

     (5)     Así lo preceptúa el inciso i del artíuclo 50 del CPC.

     (6)     Según puede leerse en el inciso 1 del artículo 51 del CPC.

     (7)     La acumulación de procesos también produce la acumulación sucesiva de pretensiones, a tenor de lo normado en el inciso 3 del artículo 88 del Código Procesal Civil.

     (8)     El inciso 2 del artículo 475 del CPC señala que se tramitan en proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos cuya estimación patrimonial del petitorio sea mayor de 300 URP.

     (9)     El artículo 486 inciso 2 del CPC establece que se tramita en proceso abreviado la pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de 20 y hasta 300 URP. Y el artículo 488 le asigna a los juzgados civiles competencia cuando la cuantía es mayor de 50 URP.

     (10)     Léase al respecto el artículo 88 del CPC.

     (11)     CPC Artículo 89 “La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.
La acumulación subjetiva de pretensiones sucesivas se presenta en los siguientes casos:
1.     Cuando el tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o
2.     Cuando dos o mas pretensiones intentadas en dos o mas procesos autónomos, se reúnen en un proceso único.
(…).





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