Coleccion: 152 - Tomo 70 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2006_152_70_7_2006_
INFRACCIÓN POREFECTUAR LA DETRACCIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 152 - JULIO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 152 - JULIO 2006

INFRACCIÓN POR NO EFECTUAR LA DETRACCIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO

      Consulta:

     La agencia de viajes Inca (proveedor) percibe comisiones por la venta de pasajes aéreos internacionales de Aerolíneas Unidas S.A. (usuario). La factura, que asciende a S/. 10,000 incluido IGV, corresponde al mes de mayo de 2006 y se ha entregado el mismo mes para su respectivo registro. Aerolíneas Unidas paga la totalidad de la factura a Inca el 20 de junio de 2006. El prestador del servicio deposita la detracción el 3 de julio y nos consulta cuál es la multa que le corresponde pagar a él y a su cliente y cómo se aplica el régimen de gradualidad.

      Respuesta:

     Según el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el usuario está obligado a depositar la detracción el día del pago (parcial o total) o dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de anotada la factura en el registro de compras, lo que ocurra primero.

     En el caso planteado, el 7 de junio se cumplieron los 5 días hábiles del mes siguiente a la fecha de registro; por lo tanto, si el pago se realiza el 20 de junio, se toma la primera fecha como fecha límite para que el usuario realice el depósito.

     Dado que el usuario, que es el obligado, no realizó el depósito, ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al 100% del monto no detraído. Esta multa podría rebajarse dependiendo de la fecha en que el proveedor deposite la detracción.

     Por su parte, teniendo en cuenta que el proveedor recibió el pago total, se convirtió en sujeto obligado a efectuar la detracción, debiendo cumplir con esta obligación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el pago.

     Ahora bien, siendo dos los sujetos infractores (el proveedor y el usuario del servicio), veremos cómo opera el régimen de gradualidad, normado por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT.

     En el presente caso, si el proveedor es quien subsana la infracción efectuando la detracción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del plazo establecido para efectuar la misma (contados a partir del sexto día de recibido el pago total), la multa podría ser rebajada en un 100%.

     Dado que en total se tienen diez (10) días para poder rebajar la multa en un 100%, al 3 de julio que es la fecha en que el proveedor efectúa el depósito, solo habrían transcurrido ocho (8) días hábiles, por lo que la multa aplicable al proveedor se habría extinguido.

     Multa          :      100% de la detracción
     Detracción     :      12% (S/. 10,000)
                    = S/. 1,200

     Rebaja:
     100% (S/.1,200)      = S/. 1,200
     Multa rebajada:      
     S/. 1,200 - S/.1,200      = 0

     En el caso del usuario, se establecen los siguientes rangos, los cuales se van a contar a partir del día siguiente de la fecha en que este estaba obligado a efectuar la detracción:

Subsanación por el proveedor

Rebaja para el usuario

Dentro de los 5 días hábiles.

100%

Entre el 6° y 15° día hábil.

70%

Entre el 17° y 25° día hábil.

50%

     Según lo planteado en nuestro caso, el usuario tenía que hacer el depósito hasta el 7 de junio, lo cual cumplió.

     No obstante, tenemos que al haber subsanado el proveedor la infracción el 3 de julio, entre la primera y última fecha ya han transcurrido 17 días hábiles, con lo cual nos encontramos en la segunda opción del cuadro anterior, correspondiendo al usuario solo una rebaja del 70% de la multa originada.

     Multa          :     100% de la detracción
     Detracción     :     12% (S/. 10,000) = S/. 1,200
     Rebaja          :     70% (S/. 1,200) = S/. 840
     Multa rebajada     :      S/. 1,200 - S/. 840 = 360

     Cabe resaltar que si el proveedor hubiera subsanado el pago de la detracción después de los 25 días hábiles de vencido el plazo para efectuarla, la multa para el usuario hubiera sido del 100%. En efecto, cuando la subsanación la realiza el proveedor, el usuario solo goza de la gradualidad cuando el depósito se efectúa hasta los 25 días hábiles siguientes de la fecha en que se debió realizar el depósito de la detracción.

     Ahora bien, si nos planteamos el supuesto de que Aerolíneas Unidas hubiese registrado la factura de Inca en el mes de mayo, realizado el pago al proveedor el 30 de mayo de 2006, y hasta el 30 de junio no hubiese depositado la detracción, ¿Cuál sería la multa que corresponde pagar al adquiriente o usuario?

     La multa por no efectuar el depósito es 100% de la detracción no depositada; sin embargo, según el Régimen de Gradualidad, el usuario podrá obtener rebajas siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos.

     En principio, el sujeto obligado a efectuar la detracción es Aerolíneas Unidas; para ello, existen dos momentos posibles de acuerdo con lo establecido en el Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT. Por un lado, tenemos la fecha de pago del servicio (30 de mayo de 2006), y por otro, los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al registro (7 de junio de 2006); comparamos ambos y resulta que el pago es lo primero que ha ocurrido, por lo que tomamos esa fecha (30 de mayo de 2006) como plazo máximo para realizar el depósito.

     De acuerdo con la siguiente tabla que establece las rebajas en función de la fecha de subsanación, vamos a ubicar cuál es la que le corresponde a Aerolíneas Unidas:

Subsanación por el proveedor

Rebaja para el usuario

Dentro de los 5 días hábiles

100%

Entre el 6° y 15° día hábil

70%

Entre el 16° y la fecha que surta efectos la notificación

50%

     Así, tenemos que desde la fecha en que realiza el pago –momento en que debió depositar la detracción, esto es, el 30 de mayo de 2006– hasta el 30 de junio, han transcurrido más de 15 días hábiles, es decir, aerolíneas Unidas se encuentra en el último rango sujeto a rebaja.

     En consecuencia, Aerolíneas Unidas tendrá la rebaja del 50% hasta el día que subsane, siempre que la Sunat no haya efectuado ninguna notificación requiriendo el depósito y no hayan transcurrido más de 25 días hábiles contados desde que venció el plazo para efectuar el depósito.

     Base legal:

             Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14/11/2004): art 1.
            Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15/08/2004): art. 16
     •     Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT (30/10/2004).





Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe