Coleccion: 152 - Tomo 71 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2006_152_71_7_2006_
¿SE ENCUENTRA SUJETO AL SPOT EL SERVICIO DE ALQUILER BRINDADO EN LA AMAZONÍA?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 152 - JULIO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 152 - JULIO 2006

¿SE ENCUENTRA SUJETO AL SPOT EL SERVICIO DE ALQUILER BRINDADO EN LA AMAZONÍA?

      Consulta:

     Con motivo de la celebración del Día del Padre, el hotel Palmeritas, ubicado en el departamento de Loreto, alquiló su auditorio a la Municipalidad de Iquitos. Por dicho servicio, cobró la suma de S/. 900 y emitió una boleta de venta. Nos consulta si por haber emitido un comprobante que no otorga derecho al crédito fiscal a una entidad pública debió efectuarse la detracción respectiva.

      Respuesta:

     Si bien es cierto que el servicio de alquiler de inmuebles se encuentra sujeto a la detracción con una tasa del 12% y que, de conformidad con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el sistema se aplicará cuando se emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal si el usuario del servicio es una entidad del Sector Público nacional; en el caso planteado la operación se encuentra exonerada del IGV, y por esa razón, tampoco está sujeta a la detracción.

     En efecto, por tratarse de un contribuyente ubicado en la amazonía y que presta su servicio dentro de dicha zona para su consumo también en la zona, el mismo no se encontrará gravado con el IGV en virtud del beneficio tributario otorgado por la Ley Nº 27037.

     En esa medida, y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se tiene como operaciones sujetas al sistema de detracciones, entre otras, a las prestaciones de servicios gravadas con el IGV; no podría aplicarse la tasa del 12% a un servicio inafecto o exonerado del IGV como lo es el servicio del caso planteado, aun cuando se haya emitido un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal a una entidad del Sector Público nacional y que la operación supere los S/. 700.

      Base legal:

      •     Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley Nº 27037 (30/12/1998)
            Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14/11/2004): art. 3.
            Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15/08/2004): art. 13.





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