Coleccion: 152 - Tomo 73 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2006_152_73_7_2006_
SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
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DoctrinasTOMO 152 - JULIO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 152 - JULIO 2006

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA

     ¿Se puede proceder a la suspensión de la cobranza coactiva alegando la existencia de un proceso judicial en trámite?

     No se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 119 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, la sola invocación de un proceso judicial en trámite en el que se discute la extinción de la obligación tributaria por un medio distinto al previsto en el artículo 27 del citado Código. (RTF. Nº 07540-2-2004, 01/10/2004).

     La sola invocación de un proceso judicial en trámite en que se discuta la extinción de la obligación tributaria por un medio distinto al previsto en el artículo 27 del citado Código, no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 119 del Código Tributario. (RTF. Nº 09846-3-2004, 28/12/2004).

     ¿La interposición de un recurso de reclamación contra una orden de pago suspende la cobranza coactiva?

     La sola interposición del recurso de reclamación contra orden de pago no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, debiendo para tal efecto, además de haber sido interpuesta dentro de los 20 días hábiles, mediar circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. (RTF. Nº 9829-3-2004, 28/12/2004).

     Si no se ha verificado que los pagos efectuados por el administrado hayan sido considerados por la Sunat al momento de emitir las órdenes de pago, ¿procede suspender la cobranza coactiva?

     Procede que la Administración emita un nuevo pronunciamiento respecto de las órdenes de pago impugnadas, debido a que no se han podido verificar si los pagos efectuados han sido considerados por la Administración al emitir los referidos valores, por lo que atendiendo a que tal circunstancia podría constituir el supuesto de excepción previsto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código. (RTF. Nº 9276-3-2004, 25/11/2004).

     Cuando se impugna en el plazo de ley, ¿pueden suspenderse las medidas cautelares?

     Procede suspender el procedimiento de cobranza coactiva así como levantar las medidas cautelares dado que la deuda ha sido apelada por el quejoso dentro del plazo de ley. (RTF. Nº 09339-1-2004, 26/11/2004).

     Cuando una orden de pago no fue notificada correctamente, ¿procede la suspensión de la cobranza coactiva?

     De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, corresponde suspender el procedimiento de cobranza de una orden de pago que no fue debidamente notificada (…) por lo que al no haberse notificado dicho valor con arreglo a ley, corresponde a la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva. (RTF. Nº 9852-4-2004, 29/12/2004).

     ¿Procede la suspensión de la cobranza coactiva cuando el deudor tributario no se ha acogido al programa de fraccionamiento?

     Cuando no se han incluido las solicitudes de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias no procede la suspensión de Cobranza Coactiva, toda vez que el administrado no se encuentra acogido a un fraccionamiento. (RTF. Nº 00393-5-2005, 19/01/2005).

     ¿Procede la suspensión de la cobranza coactiva por un supuesto que no se encuentra contemplado en la norma?

     El inciso a) del artículo 119 del referido Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, vigente desde el 6 de febrero de 2004, establece que ninguna autoridad ni órgano administrativo, político ni judicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite, con excepción del ejecutor coactivo, quien suspenderá temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, cuando: i) en un proceso de acción de amparo, exista una medida cautelar firme que ordene al ejecutor coactivo la suspensión de la cobranza, ii) cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente, iii) excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la orden de pago. En este sentido, si el supuesto del presente caso no se encuentra contemplado en la norma no procede la suspensión de la Cobranza Coactiva. (RTF. Nº 00257-5-2005, 14/01/2005).

     ¿Procede la suspensión de la cobranza coactiva por impugnación de las actuaciones de la Administración?

     Procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa interpuesta contra las actuaciones de la Administración dentro del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, modificada por Ley Nº 28165. (RTF. Nº 03379-2-2005, El Peruano 21/06/2005).

     ¿La interposición oportuna de un recurso impugnatorio genera la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva?

     De acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 119 del Código Tributario y al inciso c) del artículo 31 de la Ley Nº 26979, procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva siempre que el recurso impugnativo se haya presentado oportunamente. (RTF. Nº 03459-2-2003, 18/06/2003).

     ¿La deuda generada por el uso de bienes municipales puede ser recaudada a través de un procedimiento de ejecución coactiva?

     (…) la exigencia de pago del derecho por la utilización de los bienes de propiedad de la Municipalidad no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 78 del Código Tributario, a saber: no constituye un tributo autoliquidado por el deudor tributario, ni un anticipo o pago a cuenta, asimismo, no es un tributo derivado de errores materiales o de cálculo, ni proviene de la falta de declaración o determinación de la obligación tributaria o de una verificación de los libros y registros contables (…), en consecuencia, se está vulnerando lo dispuesto en el inciso d) del artículo 115 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 (…). (RTF. Nº 454-2-99, 28/04/1999).

















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