Coleccion: 152 - Tomo 78 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2006_152_78_7_2006_
EL PLAZO ANTERIOR A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES,
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DoctrinasTOMO 152 - JULIO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 152 - JULIO 2006

EL PLAZO ANTERIOR A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES, ¿ES COMPUTABLE PARA LOS BENEFICIOS EN ESTE RÉGIMEN?

      Consulta:

     César Moreno suscribió el 01 de mayo de 2005 un convenio de prácticas preprofesionales con la empresa El Barril S.A. El 15 de mayo de 2006, el representante legal de la mencionada empresa le comunicó a César que solo hasta ese día iba a regir el convenio. A raíz de la conclusión de su convenio, el señor Moreno se entrevista con un abogado para que lo asesore en cuanto a los beneficios que le corresponderían. Sin embargo, la respuesta de su asesor no le ha resultado muy convincente, por lo cual nos consulta acerca de las implicancias de la Ley Nº 28518 en su caso.

      Respuesta:

     De acuerdo con el artículo 42 de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, la empresa beneficiaria se encuentra obligada a otorgar al practicante, ya sea preprofesional como profesional, un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses, así como una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.

     Así, el Reglamento de la mencionada ley, el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, establece en su artículo 32 que el mencionado descanso deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. En caso que el convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención.

     Por otra parte, el artículo 34 del indicado Reglamento señala que el pago de la subvención económica adicional establecida en el inciso 6) del artículo 42 de la Ley, se hará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos en el artículo en mención.

     Ahora bien, el presente caso presenta una particularidad, y es que el beneficiario de la modalidad formativa inició la mencionada modalidad antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28518, esto es el 25 de mayo de 2005, por lo cual, en este extremo, cabría formularnos una interrogante, ¿los días anteriores a la vigencia de la Ley Nº 28518 son computables para los quince (15) días de descanso, así como para la subvención económica mensual equivalente a media subvención?

     Con respecto al periodo de descanso de quince (15) días por cumplir el record de doce meses completos, consideramos que el periodo anterior a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28518 es computable para tal beneficio, debido a que la Ley, de acuerdo a su Tercera Disposición Complementaria, es de aplicación en lo que corresponda, entre otros, a los convenios de practicas preprofesionales presentados y debidamente registrados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En tal sentido, los lineamientos de la mencionada Ley no rigen desde la vigencia de la Ley, sino desde la vigencia de los convenios celebrados. Este mismo criterio es compartido por la Oficina de Asesoria Jurídica del MTPE en el informe Nº 846-2005-MTPE/9.110.

     De otro, en lo referente a la subvención económica mensual equivalente a media subvención por cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa consideramos que debe aplicarse el mismo criterio utilizado para el caso de de descanso de quince (15) días por cumplir el record de doce meses completos.

     En este orden de ideas, si el Sr. Moreno inició la modalidad formativa laboral con fecha 01 de mayo de 2005, al 02 de mayo de 2006, no solo había adquirido el derecho a al descanso de quince días debidamente subvencionado, sino que también había alcanzado el derecho al pago de la segunda subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, ya que el derecho a la primera subvención equivalente a media subvención económica mensual lo generó con fecha 02 de noviembre de 2005.

     Por consiguiente, podemos concluir señalando que para el cómputo de los beneficios contemplados en la Ley Nº 28518, si el convenio de prácticas preprofesionales se encontraba efectivo a la fecha de entrada en vigencia de la señalada Ley, son computables los días anteriores.

      Base legal:

      •     Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley Nº 28518 (24/05/2006): art. 42 y 3ra. Disposición Complementaria.
     •     Reglamento de la Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales, Decreto Supremo Nº 007-2005-TR (19/07/2006): arts. 32 y 34.





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