Coleccion: 152 - Tomo 80 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2006_152_80_7_2006_
¿LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA TIENEN DERECHO AL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS CUANDO REALIZAN TRABAJO EN SOBRETIEMPO?
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DoctrinasTOMO 152 - JULIO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 152 - JULIO 2006

¿LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA TIENEN DERECHO AL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS CUANDO REALIZAN TRABAJO EN SOBRETIEMPO?

      Consulta:

     El señor Hugo Ávalos, representante legal de la empresa Negotexs, empresa dedicada a la venta de textiles, nos señala que actualmente laboran en su empresa cinco trabajadores que tienen la calidad de confianza, los cuales, después de una evaluación en sus labores, fueron registrados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como tales. Nos indica que estos trabajadores normalmente realizan sus labores superando la jornada de trabajo impuesta en el centro de trabajo. Debido a las recientes modificaciones sobre el registro de control de asistencia, el señor Ávalos nos consulta si al tener la obligación de registrar su hora de entrada y de salida los trabajadores tienen derecho al pago de las horas extras cuando efectúan trabajo en sobretiempo.

      Respuesta:

     De acuerdo con el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

     El artículo 11 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, disposición que fue modificada por el Decreto Supremo Nº 012-2002-TR, establece que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el artículo 43 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (3), exceptuándose a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

     Ahora bien, de la lectura de ambas disposiciones podemos señalar que los trabajadores de confianza pueden o no estar sujetos a fiscalización inmediata. En este último caso estos trabajadores se encontrarán dentro de la jornada máxima del centro de trabajo.

     Es importante señalar que para determinar si un trabajador es sujeto de fiscalización inmediata o no debe atenderse a la naturaleza de las labores, esto es, que dicha calificación dependerá de la posibilidad de controlar la labor del trabajador sin entorpecer su prestación.

     Tomando en consideración el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, norma que estableció disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. Solo se encuentran exceptuados de esta obligación los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.

     Si bien esta disposición no señala expresamente que los trabajadores de confianza se encuentran excluidos del registro de control y asistencia, al establecer que el empleador que no se encuentra obligado a llevar un registro para los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, se está refiriendo a los trabajadores de confianza no sujetos a fiscalización.

     Conforme a lo anotado, los trabajadores de confianza, exceptuando a los que no se encuentran bajo fiscalización inmediata, sí tienen derecho al pago por concepto de trabajo en sobretiempo cuando realizan labores por más tiempo del que comprende la jornada ordinaria del centro de trabajo.

      Base legal:

      •     Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04/07/2002): art. 5.
     •     Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04/07/2002): art. 11.
     •     Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06/04/2006): art. 1.





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