REBELDÍA
¿Cuáles son los efectos de la presunción que produce la rebeldía?
La declaración de rebeldía causa, entre otros, presunción relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda. Para lo cual, se debe tener presente que: la presunción legal es una consecuencia de la declaración de rebeldía, que no requiere de resolución expresa y que corresponde apreciar en sentencia; que la presunción relativa es
juris tamtum
, esto es, sujeta a probanza y por lo tanto no exime al juzgador de examinar la prueba y de verificar los fundamentos de la pretensión; y, que si el juez opta por expedir resolución declarando la presunción legal relativa y dispone el juzgamiento anticipado del proceso, aplicando el inciso 2 del artículo 473 del C.P.C., al momento de pronunciar sentencia, no puede ignorar ni prescindir de su anterior resolución, de tal manera que si después de analizado el proceso para emitir sentencia obtiene una conclusión distinta a la presunción establecida, necesariamente debe referirse a ella.
(Casación Nº 1868-98, 12/04/1999).
La declaración de rebeldía ¿siempre produce convicción sobre los hechos expuestos en la demanda?
La declaración de rebeldía no produce convicción alguna respecto de los hechos expuestos en la demanda. Es obligación de las partes acreditar los hechos que sustentan su pretensión, los que serán evaluados por el juez en forma conjunta, de acuerdo a su criterio lógico.
(EXP. Nº 675-99, 15/06/1999).
Las sentencias de mérito han establecido que no es factible aplicar la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda por haber sido declarado rebelde el demandado, porque era necesario acreditar los extremos de la pretensión con documento acompañado a la demanda o con medios probatorios, por lo que la presunción legal no produce convicción y eso está permitido por el cuarto inciso del citado artículo 461 del Código Procesal Civil, que por ello también no existe contravención al artículo ciento veintiuno del Código Adjetivo.
(Casación Nº 1804-2002 San Román, 01/10/2002).
¿La rebeldía debe ser observada también por la segunda instancia?
La rebeldía del demandado que se declaró no fue considerada por el Superior Jerárquico, por lo que, se ha configurado la causal de casación consagrada en el inciso tercero del artículo 388 del Código Procesal Civil referida a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
(Casación Nº 3038-02 Puno, 26/05/2003).
¿Es necesario declarar la rebeldía en un proceso de ejecución de garantías?
El artículo 459 del Código Procesal Civil, sobre declaración de rebeldía y la notificación de la resolución que la declara, solo resulta aplicable en el proceso de cognición que prevé la contestación de la demanda, pero no en el proceso de ejecución de garantías en el que se despacha ejecución, toda vez que en este caso existe la figura de la contradicción, y si esta no se formula dentro del plazo o no se cancela la obligación, el juez de inmediato, sin trámite previo, ordena el remate de los bienes dados en garantía, tal como lo establece el artículo 723 del Código Procesal Civil.
(Casación Nº 753-01-Ica, El Peruano, 02/12/2003).
La declaración de rebeldía ¿hace innecesaria la valoración de las pruebas?
Si bien los demandados fueron declarados rebeldes y ello causa una presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, ello no sustrae de efectuar un examen de los instrumentos públicos con los que se recauda la demanda.
(Casación Nº 140-2001-Tacna, 23/02/2001).
Si la rebeldía no produce convicción en el juez, ¿debe realizarse una audiencia de pruebas?
El artículo cuatrocientos sesenta del Código Procesal Civil permite al juez una vez declarada la rebeldía y saneado el proceso expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el artículo cuatrocientos sesentiuno del referido código. Como el proceso se encontraba en la excepción prevista en el inciso cuarto del artículo cuatrocientos sesentiuno antes referido (esto es, la falta de convicción en el juez sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda), el juez no podía expedir sentencia, sino realizar la audiencia de prueba.
(Casación Nº 532 - 95/Lima, 22/10/1996).
¿Puede exonerarse del pago de costas y costos al rebelde?
No puede exonerarse al demandado del pago de las costas y costos, puesto que al haber sido declarado rebelde, son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía, en consecuencia, la resolución impugnada es pasible de nulidad.
(Casación Nº 1614-2001 Huánuco, 20/11/2001).
¿Procede la presunción de veracidad de los hechos por causa de rebeldía en el proceso de alimentos?
Al ser un proceso sobre otorgamiento de alimentos y conteniendo un derecho de carácter indisponible, no es de aplicación la presunción relativa de los hechos afirmados en la demanda por causa de la declaración de rebeldía.
(Casación Nº 369-2002 La Libertad, 21/04/2003).
La declaración de rebeldía ¿hace innecesaria la fijación de puntos controvertidos?
Al haberse declarado la rebeldía del demandado no existen puntos controvertidos que precisar, por cuanto aquella causa una presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda.
No obstante ello, se exige que el juzgador a fin de no causar agravios innecesarios, no renuncie a precisar, por lo menos, los hechos o puntos principales afirmados en la demanda, con el objeto de que la prueba gire sobre tales extremos, y por ende no se afecte la defensa de las partes.
(Casación Nº 83-98 Lima, 18/11/1998).