¿CÓMO SE CONFIGURA EL DELITO DE OMISIÓN AL DEBER DE SOCORRO EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?
Consulta:
Juan conducía su vehículo a alta velocidad llevando como copiloto a Alberto. Sucedió que Juan atropelló a una persona deteniendo su automóvil a unos treinta metros. Juan, asomándose por la ventana, y Alberto, tras descender del vehículo, lograron ver cómo la víctima malherida pedía auxilio. Ocasión en que Juan súbitamente se dio a la fuga en su vehículo, dejando a Alberto en el lugar, quien, a su vez, echó a correr con rumbo desconocido. Detenidos ambos nos consultan si el hecho de haber abandonado a la víctima los hace responsables de los delitos previstos en los artículos 126 o 127 del Código Penal.
Respuesta:
El delito de omisión al deber de socorro específico (artículo 126 del Código Penal), castiga a aquel que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud; mientras que el delito de omisión al deber de socorro genérico (artículo 127 del Código Penal) sanciona a cualquier persona que encuentra a un herido u otra persona en estado de grave e inminente peligro, y omite prestarle auxilio inmediato, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero (o se abstiene de dar aviso a la autoridad).
Una simple observación, nos permite relacionar la conducta de Juan con el artículo 126 y la de Alberto con la del artículo 127 del Código Penal, pues si bien ambos se abstuvieron dolosamente de prestar socorro a la víctima, solo Juan lo hizo respecto a una persona que previamente había herido, en concordancia con el tipo.
Cabe reparar, sin embargo, en el hecho de que en el artículo 126 del Código Penal, la puesta en peligro de la vida o la salud del agraviado puede ser una realidad concomitante a la omisión al socorro, pero también puede suceder que la puesta en peligro se produzca gradual o progresivamente, con el transcurrir del tiempo sin que el afectado sea asistido. Mientras que en el artículo 127 del Código Penal, el agente necesariamente debe no socorrer a una persona que encuentra en estado actual de grave e inminente peligro.
Por otro lado, debe observarse que la omisión de auxilio, según el artículo 126 del Código Penal, no requiere expresamente de la verificación de la inexistencia de “riesgo propio o de tercero” como sí lo exige el artículo 127 del Código Penal. Empero, esta circunstancia bien puede extenderse al artículo 126 del Código Penal, reconduciéndola al estado de necesidad (justificante o exculpante) o a una causal genérica de no exigibilidad de otra conducta.
Dicho ello, cabe anotar que el delito de omisión del deber de socorro (artículo 126 del Código Penal) requiere: i) que el agente (sea dolosa o imprudentemente, o a resultas de un caso fortuito o por propia culpa de la víctima o tercero) haya herido o incapacitado a una persona; ii) que el agente omita el deber jurídico, derivado en su obrar precedente y del deber social de solidaridad, de auxiliar a la víctima, que, por su estado de desamparo y no poder valerse por sí misma, necesita protección y atención; y iii) que la omisión se produzca cuando la vida o salud de la víctima estén en peligro actual o exista la posibilidad de que ello, inmediatamente o con el transcurrir del tiempo, acaezca.
Subjetivamente, el agente debe saber que ha herido o incapacitado a una persona, la necesidad de esta de recibir asistencia, así como el peligro concreto a su vida o salud que genera o puede generar con su omisión a socorrerla; v. gr. de quien sabe que ha atropellado a una persona, se puede afirmar que sabe (bien a través del dolo directo o eventual) que esta necesita ayuda y que se encuentra en peligro, al menos en cuanto a su salud, cuando no en peligro de muerte.
Algo similar, pero con las correcciones antes anotadas, se puede decir de los requisitos exigidos en el artículo 127 del Código Penal. Si bien aquí no se requiere que el agente hiera o incapacite a una persona (obrar precedente o injerencia previa), sí que omita el deber jurídico, derivado del deber social de solidaridad, de auxiliar inmediatamente a su prójimo herido o en estado de grave e inminente peligro, que, por su situación de desamparo, requiere ayuda y atención; con la particularidad, ya anotada, de que la omisión debe producirse cuando la vida o salud de la víctima estén necesariamente en un estado actual de peligro cualificado (lo que excluye los riesgos leves y remotos).
Subjetivamente, el agente debe saber el estado del sujeto pasivo (su condición de herido o de persona en grave e inminente peligro), la necesidad de este de recibir asistencia, así como el peligro a su vida o salud en que lo deja al omitir socorrerlo.
Tanto en el artículo 126 como 127 del Código Penal, es irrelevante, en términos del disvalor de la acción, pronosticar que la hipotética intervención activa del agente hubiera o no amainado o neutralizado el peligro referido; v. gr. que el herido perdiera igualmente un miembro aun cuando el omitente hubiera intervenido activamente, no lo exime del ilícito (la norma preceptiva en este caso ha sido completamente infringida).
De la presente consulta se infiere que el transeúnte, al momento subsiguiente de ser atropellado, se encontraba gravemente lesionado e, incluso, en peligro de muerte, si no era socorrido de inmediato, pese a lo cual su agresor Juan como Alberto omitieron sus respectivos deberes de socorro jurídicamente exigibles.
Tanto quien lesionó al transeúnte (Juan) como quien lo halló herido (o en peligro de muerte), más allá de sus aptitudes asistenciales, no solo tienen un deber social de solidaridad de socorrer al herido, sino un deber jurídico emanado de normas imperativas del Código Penal, cuya infracción es punible. Es un deber que alcanza a todos y no solo a aquellas personas con conocimientos médicos o cualidades asistenciales especiales.
Todo lo cual subsume las huidas de Juan y Alberto dentro de los artículos 126 y 127 del Código Penal, respectivamente. Los delitos se consumaron cuando Juan y Alberto abandonaron el lugar del accidente donde se encontraba la víctima en peligro y sin amparo. La diferencia de penas entre uno y otro, que toma en cuenta el texto penal, se explica porque Juan fue el autor causante imprudente de las lesiones del herido, lo que le genera un deber superior de socorro con relación a Alberto, persona ajena a estas lesiones graves culposas
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Base legal:
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Código Penal: arts. 13, 124, 126, 127 y 408.