QUIEN PRESTA SERVICIOS A FAVOR DEL ESTADO ¿DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES?
Consulta:
Un analista de sistemas ha sido contratado para prestar sus servicios a una entidad del Estado por un periodo comprendido entre mayo y diciembre del 2006. Sobre el particular, nos consulta si esta contratación requiere regularizarse mediante su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y cómo operaría tal registro si existiese la posibilidad de prorrogar la prestación de los servicios.
Respuesta:
El Registro Nacional de Proveedores otorga publicidad sobre los proveedores aptos para contratar con el Estado. Es, pues, un instrumento que permite contar con información transparente y certera respecto de quienes participan en los procesos de selección convocados por las diversas entidades de la Administración Pública.
Mediante Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE se estableció el procedimiento para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Este es de aplicación obligatoria tanto para los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado
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, como para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la LCAE
(2)
.
Si bien el procedimiento de inscripción se dio inicio el 22 de mayo de 2006, hasta el 27 de junio de 2006 las entidades públicas no podían exigir a los proveedores de bienes y/o de servicios la constancia de inscripción electrónica en el RNP como requisito para participar y/o contratar con el Estado. Es decir, que solo desde el 28 de junio los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP no pueden participar como postores en ningún proceso de selección ni contratar con entidad pública alguna.
A efectos de proceder a la inscripción de aquellos proveedores que deseen participar en algún proceso de selección o contratar con el Estado, el Registro Nacional de Proveedores contiene un capítulo de Proveedores de Servicios; en el que los proveedores se acreditan con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, lo que los habilita para ser postores en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distintos de las obras.
Respecto a la exigencia de que los locadores de servicios o prestadores de servicios no personales que hayan contratado o desean contratar con el Estado se inscriban en el RNP, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha regulado el régimen aplicable a las personas contratadas por las entidades públicas bajo estas modalidades, estableciendo la temporalidad en la aplicación de esta exigencia.
Así, los proveedores que deseen participar en los procesos de selección convocados por la diversas entidades públicas a partir del 28 de junio de 2006 están obligados a acreditar la correspondiente inscripción en el RNP; asimismo, deberán acreditar su inscripción aquellos proveedores que participaron en procesos de selección convocados antes de esa fecha y resultaron ganadores de la buena pro, pero que la suscripción del contrato con la entidad resultara posterior a ella.
Por otro lado, aquellos locadores que a partir del 28 de junio suscriban contratos complementarios (llámese renovaciones), conforme a lo establecido en el artículo 236 del Reglamento de la LCAE, deberán acreditar también su inscripción en el RNP. Sin embargo, con relación a las prórrogas contractuales, los locadores que tengan sus contratos vigentes al 28 de junio no estarán obligados a acreditar la inscripción en el RNP para proceder a celebrarlas.
Al ser el 28 de junio la fecha en la cual la inscripción al RNP es exigible, todos los actos y contratos anteriores a ese límite temporal surten sus efectos de manera plena, por lo que aquellos actos o contratos que se van a generar posteriormente a tal fecha están afectados con la exigencia de la inscripción.
Por lo tanto, en el caso planteado, el locador de servicios no requiere regularizar su contrato mediante su registro en el RNP, pues su contrato fue celebrado con anterioridad a la fecha de exigencia de acreditación de inscripción; asimismo, en caso de que se produzca una prórroga, al estar vigente el contrato al 28 de junio de 2006, el locador tampoco deberá acreditar la inscripción en el RNP. Solo deberá acreditar su registro si pretende suscribir algún contrato complementario con alguna entidad.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: art. 8.
• Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: arts. 5, 6 y 7.
• Decreto Supremo N° 063-2006-PCM. Norma que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
• Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consucode.
• Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, Directiva N° 007-2006-CONSUCODE/PRE que regula el procedimiento para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).