Coleccion: 153 - Tomo 64 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2006_153_64_8_2006_
¿CÓMO SE CALCULA EL TRIBUTO OMITIDO RESPECTO DE LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA EN EL CASO DE LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 153 - AGOSTO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 153 - AGOSTO 2006

¿CÓMO SE CALCULA EL TRIBUTO OMITIDO RESPECTO DE LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA EN EL CASO DE LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

     Consulta:

     Por el periodo de junio de 2006, la empresa Noggy’s S.A.C. presentó el Programa de Declaración Telematica (PDT) Nº 600-Remuneraciones, declarando a 10 trabajadores y consignando un Impuesto a la Renta de quinta categoría ascendente a S/. 5,500. Sin embargo, al percatarse de que había omitido declarar a la trabajadora Jany Araujo (cuya retención por rentas de quinta categoría ascendía a S/. 1,500) y que, además, había cometido un error en el cálculo de dicho impuesto respecto de su trabajadora Aouda del Castillo (omitiendo declarar un importe de S/. 1,750); presenta la correspondiente declaración rectificatoria, declarando a la trabajadora omitida, así como consignando el verdadero importe de la retención efectuada a la Srta. Del Castillo. Nos consultan qué infracción habría cometido y a cuánto ascendería la multa.

     Respuesta:

     De acuerdo con el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, constituye infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos de los que corresponden en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

     Si bien conforme a la Tabla 1 del referido Texto Único Ordenado, a la citada infracción le corresponde una multa ascendente al 50% del tributo omitido, el sexto párrafo de la Nota 15 de la tabla establece que la sanción en el caso de omisión de la base imponible del Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados será igual al 100% del tributo omitido. Pues bien, en el presente caso se dan estas dos situaciones.

     Así, tenemos que por el tributo omitido correspondiente a la retención de la Srta. Del Castillo la multa se calcula sobre la base del 50% de aquel, lo que da como resultado el importe de S/. 875 (50% de S/. 1,750).

     Por otro lado, respecto al tributo omitido correspondiente a la retención de la Srta. Araujo la multa se calcula sobre la base del 100% de aquel, dado que esta trabajadora no fue originalmente declarada, resultando un importe de S/. 1,500.

     En consecuencia, la multa calculada por la infracción cometida asciende a S/. 2,375 (875 + 1,500).

     Ahora, si bien a dicha multa no le es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia
Nº 159-2004/SUNAT por superar la suma de S/. 1,200, sí puede aplicársele el régimen de incentivos señalado el artículo 179 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. De ese modo, si la empresa procede a cancelar la multa con anterioridad a cualquier notificación por parte de la Sunat referida al mismo tributo o periodo, la misma será rebajada en un 90%, es decir, la multa a pagar sería S/. 237.50 más intereses.

     Base legal:
             Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF (17/08/1999): arts. 178 y 179.
            Reglamento del Régimen de gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa, Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT (29/06/2004)





Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe