Coleccion: 153 - Tomo 66 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2006_153_66_8_2006_
¿PROCEDE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE INGRESOS EXONERADOS?
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DoctrinasTOMO 153 - AGOSTO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 153 - AGOSTO 2006

¿PROCEDE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE INGRESOS EXONERADOS?

     Consulta:

     La empresa Millhouse S.A.C., al presentar su declaración jurada anual del ejercicio 2004, declaró una utilidad contable ascendente a S/. 420,000 y una pérdida tributaria de S/. 350,000 producto de la aplicación de un ingreso exonerado de S/. 770,000 obtenido en el mismo ejercicio. Por el periodo 2005, obtuvo utilidad tributaria de S/. 280,000 y aplicó la pérdida de S/. 350,000 obtenida en el ejercicio 2004, de tal manera que en la presentación de la declaración jurada anual de 2005, declaró una pérdida tributaria de S/. 70,000. Al respecto, nos consultan si la compensación de pérdidas aplicadas al ejercicio 2005 fue correcta.

     Respuesta:

     Según el caso presentado, se aplicó la pérdida tributaria obtenida de 2004 contra la utilidad tributaria del ejercicio 2005.

     En primer lugar, debemos determinar el procedimiento a seguir para obtener el resultado del periodo 2004:

     Utilidad contable     :     S/.      420,000

     Adiciones     :      00

     Deducciones     :     (770,000) (1)

     Pérdida tributaria     :     S/.      (350,000)

     De acuerdo con el inciso c) del artículo 29 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF (05/10/2004):

     1.     Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio.

     2.     En caso de que no haya pérdidas en el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.

     3.     La pérdida neta compensable del ejercicio estará conformada por las pérdidas del ejercicio reducidas por los importes de los ingresos exonerados, en su caso, y las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, de existir.

     Según lo normado en el Reglamento, existen rentas exoneradas que fueron determinantes en el resultado del ejercicio 2004, arrojando pérdida tributaria de S/. 350,000.

     De acuerdo con el numeral 1 y 3 del citado inciso c), para compensar la pérdida tributaria obtenida en el año 2004 y aplicarla en el periodo 2005, no deben considerarse los ingresos exonerados del periodo 2004, lo que da como resultado lo siguiente:

     Pérdida tributaria      :     S/. (350,000)

     Más:

     Ingresos exonerados     :     770,000

     Pérdida compensable     :     S/. – 0 - (cero)

     Bajo este procedimiento, por el ejercicio 2004 no existe pérdida compensable para ser aplicada en el ejercicio siguiente (2005).

     Lo expuesto no significa que por el ejercicio 2004 se tenga utilidad, siendo que este procedimiento es solo para determinar las pérdidas compensables en los ejercicios siguientes, con excepción de los ingresos exonerados obtenidos en el periodo.

     En estas circunstancias, la declaración jurada anual de 2005 quedaría como sigue:

     Utilidad tributaria 2005      :     S/. 280,000

     Pérdida

     compensable 2004     :     00

     Renta neta     :      S/. 280,000

     Al no haber aplicación de pérdidas compensables, por el ejercicio 2005 se debió haber pagado el 30% de S/. 280,000 por concepto de Impuesto a la Renta, esto es, S/. 84,000.

     Otro supuesto:

     Bajo los mismos conceptos y apreciaciones realizadas, efectuaremos solo una variante con relación a los datos originales en cuanto a los ingresos exonerados del año 2004, que en esta oportunidad será de S/. 220,000:

     Pérdida tributaria     :     S/. ( 350,000)

     Más:

     Ingresos exonerados     :      220,000

     Pérdida compensable     :     S/. ( 130,000)

     En este supuesto, solo se podrá aplicar como pérdida compensable para el periodo 2005 el importe de S/. 130,000.

     Base legal:
      •     Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21/09/1994): art. 17.





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