LA NUEVA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
El 22 de julio último se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley General de Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806. Esta norma, que entrará en vigencia a partir del próximo 17 de octubre, ofrece no pocas innovaciones con respecto a la regulación aún vigente sobre la materia, esto es, el Decreto Legislativo Nº 910 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR.
Más allá del escaso número de inspectores existentes (que no pasa del centenar), durante la vigencia del mencionado decreto legislativo, así como de su texto reglamentario, se han presentado diversas críticas puntuales a sus disposiciones, sobre todo respecto al carácter formalista y parsimonioso del actual procedimiento administrativo laboral que, luego de larguísimas impugnaciones, no permite una tutela satisfactoria de los derechos labores.
En cambio, el nuevo texto plantea varios mecanismos que pretenden mayor celeridad y flexibilidad para el cumplimiento de las obligaciones laborales. Por ejemplo, lo referido a las nuevas facultades que tendrá el inspector laboral, quien no solo podrá examinar en el centro de trabajo la documentación referida a las planillas de pago de remuneraciones, la declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualquier otro relacionado con las materias sujetas a inspección, sino también podrá realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique previamente al sujeto inspeccionado o a su representante.
Otra facultad relevante que tendrá el inspector es que, en vez de extender un acta de infracción, podrá advertir al sujeto responsable para que cumpla con subsanar el incumplimiento detectado, siempre que las circunstancias lo ameriten y no se perjudique a los trabajadores. Estamos, pues, ante una normativa que pretende encarar con un nuevo método el sistema de inspección de trabajo.
Por todo lo expresado, en la presente edición de Actualidad Jurídica presentamos un especial dedicado a la nueva Ley General de Inspección de Trabajo, donde destacados abogados laboralistas examinan las implicancias de la dación de la Ley Nº 28806 y analizan todo el marco jurídico referido a la regulación y aplicación de los principios que rigen el sistema inspectivo de trabajo, particularmente el de la primacía de la realidad, por primera vez regulado expresamente en nuestra legislación. Asimismo, se analizan: el sistema sancionador en la función inspectiva, las diligencias inspectivas y las modificaciones al procedimiento de fiscalización laboral, las facultades y limitaciones en cuanto a la actuación del inspector de trabajo, así como la aplicación del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional de Trabajo.
Esperamos que esta edición de Actualidad Jurídica sea de enorme interés para nuestros lectores, pues presenta un exhaustivo análisis del sistema de inspección laboral resaltando sobre todo los aspectos positivos y controversiales de la norma que a la fecha aún se encuentra en vacatio legis.
Oxal Víctor
ÁVALOS JARA