¿SE PUEDE DISMINUIR EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR?
Consulta:
Pedro Muñoz, trabajador de la empresa Nachu S.A., nos informa que durante el mes pasado inasistió en dos oportunidades a su centro de labores, faltas que no pudo justificar. Al recibir su boleta de pago de remuneraciones y beneficios laborales se dio con la sorpresa de que el monto por asignación familiar no correspondía a lo que establece la ley, señalándole su empleador que dicha disminución se debía a las inasistencias. Sobre el particular, el señor Muñoz nos consulta si es correcta la afectación que se le ha efectuado sobre el monto que le corresponde por asignación familiar.
Respuesta:
La asignación familiar es un beneficio laboral otorgado en forma mensual a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuya finalidad es contribuir a la manutención de los hijos menores de edad o hijos mayores que estén cursando estudios superiores, caso en el cual se extenderá hasta la culminación de los estudios o llegados los 24 años.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 25129, el monto de la asignación familiar asciende al 10% de la remuneración mínima vital vigente al momento de la percepción del beneficio, que actualmente corresponde a S/. 50.
Ahora bien, considerando que la asignación familiar no tiene naturaleza contraprestativa, esto es, que se adquiere el derecho a percibirla no por la labor desempeñada sino por determinadas condiciones que cumple el trabajador, podemos afirmar que no es posible condicionar su otorgamiento al trabajo efectivamente realizado o a los días efectivamente laborados.
Este beneficio atiende a determinadas condiciones del trabajador, esto es, que tenga carga familiar y que acredite este hecho para ser perceptor del dicho beneficio laboral.
En consecuencia, creemos equivocado el criterio adoptado por el empleador respecto de la disminución del monto correspondiente por asignación familiar, ya que estamos refiriéndonos a un beneficio laboral que no tiene naturaleza contraprestativa.
Base legal:
• Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, Ley Nº 25129 (06/12/1989): arts. 1 y 2.