EL ENDOSO
¿En qué consiste el endoso?
El endoso es un procedimiento específico, cuya finalidad principal está destinada a la circulación de los títulos valores posibles de endoso. Como acto cambiario, atribuye al endosatario la posesión de la letra de cambio, necesario para que este ejercite la plena titularidad del derecho incorporado en dicho título valor y lo legitima para presentarla a la aceptación o al cobro, en calidad de titular del derecho que aquella incorpora, facultándolo para ejercitar las acciones y recursos correspondientes.
(Exp. N° 39708-98, 19/03/1996).
El endoso constituye un acto jurídico unilateral que tiene por objeto la transmisión del título valor y la legitimación de su poseedor para el ejercicio de los derechos cartulares, requiriendo para su eficacia la consignación de los siguientes requisitos esenciales: 1) el nombre, 2) el número del documento oficial de identidad, y, 3) la firma del endosante.
(Exp. N° 604-2005, 22/08/2005).
¿Cuáles son los requisitos para efectuar el endoso?
El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. Del endoso efectuado a favor de la empresa demandante en el título valor puesto a cobro se aprecia únicamente la firma de dos funcionarios; sin embargo, no se consigna el nombre de la empresa, entidad o persona jurídica a la que representan, constituyendo dicha omisión una inobservancia a un requisito esencial citado en el considerando precedente.
(Exp. N° 221-2005, 20/06/2005).
¿En qué consiste el endoso en procuración?
El endoso en procuración faculta al endosatario a exigir judicialmente la obligación contenida en el título valor, para lo cual no se requiere acreditar la propiedad del título. El obligado puede oponer al tenedor del título por procuración las excepciones fundadas en sus relaciones personales que procedan contra su endosante.
(Exp. Nº 917-2005, 26/09/2005).
¿El endoso a favor de una entidad bancaria se presume que es hecho en garantía?
La presunción (que el endoso efectuado en favor de una entidad bancaria es hecho en garantía) contenida en el artículo ciento setentidós del derogado Decreto Legislativo número setecientos setenta y recogido (sic) en el artículo ciento sesentinueve de la actual Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley número veintiséis mil setecientos dos, es una presunción
iuris tantum,
es decir, admite prueba en contrario.
(Cas N° 2295 - 98 / LIMA, 16/04/1999).
¿Qué efectos produce el endoso vía propiedad de un título valor?
La cambial adquirida con posterioridad al protesto, vía endoso en propiedad, no produce otros efectos que los de la cesión de crédito, sin perjudicar su mérito ejecutivo. Si se entiende al endoso como una cesión, ello trae como consecuencia que el deudor pueda oponer contra el endosatario-cesionario todas las excepciones derivadas de sus relaciones personales con el endosante-cedente y además las propias que tenga con el cesionario.
(Exp. N° 1632-98, 22/09/1998).
¿El endoso póstumo constituye una cesión de créditos?
El endoso póstumo no constituye una cesión de créditos sino que produce los efectos de esta. El legislador considera que un documento que no se paga en su oportunidad puede seguir circulando, pero ya no con todas las garantías que otro que sí materializa adecuadamente su vocación circulatoria.
El deudor le puede oponer las excepciones personales al tenedor del cheque y discutirle válidamente la relación causal que dio origen al monto consignado en el título valor a pesar de encontrarse en vía ejecutiva, configurándose un caso de excepción.
(Exp. N° 2346-98, 12/01/1999).
¿Cómo se produce la tenencia en el endoso en blanco?
En el caso de endosos en blanco, la tenencia legitimante se da con la posesión física del título, siendo potestativo consignar el nombre para ejercitar los derechos emergentes del mismo, pues el endoso en blanco se presume que ha sido transmitido en propiedad.
(Exp. N° 98-49950-958, 05/08/1996).
¿Cuáles son los efectos de un título valor con endoso en blanco?
El título valor con un endoso en blanco tiene efectos de título al portador para su circulación, mas no para su cobro. Si la letra de cambio ha sido endosada en blanco, el tenedor de dicho título –banco demandante– es propietario de ella, y puede ejercer sobre la misma todos los derechos inherentes a la propiedad.
(Exp. N° 37753-98-740, 06/08/1999).
¿Qué presunción existe respecto a la transmisión del título valor que no indicó la clase de endoso?
Se presume del endoso que omite indicar la clase de este, que fue transmitido en propiedad. Debe ampararse la acción cambiaria promovida por el endosatario del título, al no acreditar el ejecutado la inexigibilidad de la obligación contenida en la cambial, respecto al tenedor y portador legítimo de la misma.
(Exp. N° 98-19293-364).