ACCIÓN REIVINDICATORIA
¿Contra quién se dirige la acción reivindicatoria?
La acción reivindicatoria tiene que estar dirigida ante el poseedor no propietario o el que no tiene título para poseerlo. La concurrencia de varios derechos subjetivos, cuyo objeto sea un bien jurídico idéntico (un inmueble), determina una colisión entre ellos cuando tales derechos pertenecen a varios titulares. El conflicto de intereses no puede resolverse a rigor de la pretensión reivindicatoria, por lo que su prevalencia el uno respecto del otro debe determinarse en otra vía; sea por la declaración del mejor derecho de propiedad o alegando las normas de solución de derechos reales.
(Cas. Nº 1349-2000-Junín).
Acción reivindicatoria es la que tiene el propietario no poseedor, contra el poseedor no propietario.
(Exp. Nº 1322-90-Lima).
La reivindicación es la acción del propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y quien niegue tal derecho o lo contradice debe probarlo. Para amparar la acción reivindicatoria, es necesario que el actor justifique la propiedad del bien reclamado con documento indubitable de dominio, que demuestre la identidad del bien y que acredite que los mismos se hallan poseídos o detentados por la parte demandada.
(Exp. Nº 7842-98-Lima).
La acción reivindicatoria es aquella que permite al propietario no poseedor hacer efectivo su derecho contra el poseedor no propietario, ya sea recuperando lo propio luego de un despojo o indebida posesión, o solo reconociendo su derecho y calidad de dueño.
(Exp. Nº 1003-97-Lima).
¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria?
La procedencia de la acción reivindicatoria se define por la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que la ejercite el propietario que no tiene la posesión del bien, b) Que esté destinada a recuperar el bien no el derecho de propiedad, c) Que el bien esté poseído por otro que no sea el dueño, d) Que el bien sea una cosa determinada.
(Cas. Nº 3436-2000 Lambayeque).
¿Qué debe probar el titular de la acción reivindicatoria?
Aquel que ejercita la acción reivindicatoria debe probar su dominio y demostrar, además, que el demandado posee indebidamente el bien.
(Exp. Nº 1235-98-Lima).
En la acción reinvindicatoria es materia de controversia la entrega del inmueble al propietario no poseedor, sujeto que deberá acreditar no solo título de propiedad indubitable e incuestionable sobre el bien materia de litis, sino además que este se encuentre inscrito registralmente, exigencia última que si bien no es constitutiva de derechos, permite otorgar mayor seguridad jurídica al tráfico de bienes inmuebles, así como establecer el real origen de la propiedad en debate.
(Cas. Nº 484-2003- Chimbote).
Aquel que ejercita la acción reivindicatoria debe probar su dominio y demostrar, además, que el demandado posee indebidamente el bien.
(Exp. Nº 107-96-Lima).
¿Cuáles son las diferencias entre la acción reivindicatoria y la acción interdictal?
La acción de reivindicación es uno de los atributos del derecho de propiedad, siendo imprescriptible, por lo que procede en el caso que el accionante pruebe su derecho de dominio, se identifique el bien, y se acredite que el inmueble viene siendo ocupado por quien carece de título de propietario; y se es propietario de un bien inmueble cuando se ostenta un título válido de propiedad; mientras que la acción interdictal tiene por sustento la protección de la posesión, requiriéndose que el demandante acredite haber poseído el bien y que ha sido despojado de su posesión; no discutiéndose en esta vía el derecho de propiedad o el derecho a poseer el bien, por cuanto la acción interdictal tiene por objeto la protección fáctica de la posesión.
(Cas. Nº 347-2001 San Martín).
¿Cuál es la interpretación correcta del artículo 923 del Código Civil?
La interpretación correcta del artículo novecientos veintitrés del Código Civil es que el atributo de la reivindicación solo puede ser ejercido por el propietario respecto de un tercero ajeno o frente a un poseedor no propietario.
(Cas. Nº 1074-2002-Ica).
¿Mediante la acción reivindicatoria procede dilucidar un concurso entre derechos reales?
No se ha tenido en cuenta que la acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, siendo procedente que mediante esta acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, en este sentido cuando dos personas alegan derecho de propiedad respecto a un mismo bien inmueble a fin de determinar quién tiene mejor derecho, resultan aplicables las normas sobre concurrencias de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe pública registral.
(Cas. Nº 4221-2001-Arequipa).
¿La acción reivindicatoria es prescriptible?
El derecho de reivindicación es imprescriptible.
(Cas. Nº 1742-97-Cusco).
¿Es necesaria la intervención de la cónyuge para reivindicar bienes de la sociedad conyugal?
No es necesaria la intervención de la cónyuge cuando se trata de reivindicar los bienes comunes de la sociedad conyugal.
(Exp. Nº 1301-85-Apurímac).
¿El usufructuario puede ejercer la acción reivindicatoria?
Procede la acción reivindicatoria interpuesta por persona jurídica distinta a la que constituyó el usufructo, contra quien ejerce el usufructo temporal de un bien. El pago de frutos no es procedente si el demandado posee en mérito a un contrato con el anterior propietario.
(Exp. Nº 301-92-La Libertad).