NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
¿Son nulas las resoluciones de la Administración Tributaria por falta de pronunciamiento sobre todos los puntos planteados por el reclamante?
El mandato del artículo 129 del Código Tributario, establece que las resoluciones de la Administración expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de sustento, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. En consecuencia, será nula aquella resolución de la Administración que al resolver una reclamación omita pronunciarse sobre aspectos considerados por el reclamante, por contravenir la norma acotada
(RTF Nº 2002-4-00592, 31/01/2002).
Es nula la resolución de la Administración Tributaria apelada por no haberse pronunciado sobre un aspecto alegado por la recurrente
(RTF Nº 07456-4-2003, 23/12/2003).
No habiéndose tomado en cuenta los pagos efectuados mediante Declaraciones juradas de pago Nºs. 144249, 144753 y 144759 por febrero, marzo y abril, respectivamente, ni se ha tomado en cuenta lo alegado por la recurrente sobre el acogimiento al Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por Decreto Legislativo Nº 848, así corno los pagos efectuados por tal concepto;(...) procede declarar nula e insubsistente la apelada a efecto que se emita nuevo pronunciamiento tomando en cuenta lo expresado
(RTF Nº 00513-1-1999, 30/06/1999).
¿Procede la nulidad parcial de un requerimiento?
Es procedente la declaración de la nulidad parcial de un requerimiento cursado por la Administración Tributaria
(RTF Nº 5847-5-2002, Lima, 23/10/2002).
¿Procede la nulidad deducida contra una orden de pago que cumple con todos los requisitos formales y sustanciales?
El recurrente presentó la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 1998, en la que determinó un saldo a pagar por Impuesto General a las Ventas de dicho periodo, no efectuándose pago alguno por dicho concepto, por lo que en ese sentido la orden de pago impugnada se encuentra arreglada a lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario (…) y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del citado Código, en consecuencia carece de sustento la nulidad deducida respecto de dicho valor
(RTF Nº 0589-1-1999, 20/07/1999).
Se declara nulo el valor por no cumplir con los requisitos del artículo 77 del Código Tributario y nulo el valor que lo sustituyó por haber sido emitido sin ajustarse a los supuesto establecidos en el artículo 108 del Código Tributario
(RTF Nº 07080-1-2003, Lima, 05/12/2003).
¿Es nulo el comiso de mercaderías cuando el valor de los bienes sobrepasa las 4 UIT?
Se declara nula la apelada y la nulidad de los actos sucesivos en el procedimiento porque el valor de la mercancía materia de comiso administrativo supera las cuatro Unidades Impositivas Tributarias, ya que conforme a la legislación vigente constituye infracción administrativa vinculada al contrabando, los casos en que el valor de la mercaderia NO EXCEDA DE 4 UIT; siendo de indicar que la UIT a tomar en cuenta para dicho cálculo es la vigente al primero de enero del año de ejercicio fiscal
(RTF Nº 00053-A-2004, Lima, 08/01/2004).
¿Resultan nulos los actos de la Administración Tributaria mediante los cúales se resuelve una reclamación cuando esta se encuentre en trámite ante un órgano administrativo de mayor jerarquía?
Será nulo el acto de la Administración que resuelva sobre la interposición del recurso de reclamación ante una Municipalidad contra una orden de pago emitida por esta entidad, cuando la impugnación de dicho acto se encuentre en trámite en vía de apelación ante el órgano administrativo de mayor jerarquía
(RTF Nº 2002-4-01115, 28/02/2002).
¿Son nulas las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria basadas en normas inconstitucionales?
El Tribunal Fiscal considera que cuando se pretende imponer o graduar sanciones de multa a los contribuyentes, basados en normas de rango inferior a la prevista expresamente en la ley, las resoluciones de multa emitidas por la Administración Tributaria en virtud de dicha norma devienen en nulas
(RTF Nº 00524-1-1999, 02/07/1999).
¿Es nula la resolución de la Administración Tributaria cuando hay divergencia de información?
Es nula la resolución expedida por la Administración Tributaria que declara la inadmisibilidad por extemporánea del recurso presentado por el contribuyente cuando existe divergencia entre la fecha anotada en la hoja de información sumaria y en el reporte de la Administración
(RTF Nº 09087-3-2004, Lima, 22/11/2004).