Coleccion: 157 - Tomo 88 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2006_157_88_12_2006_
DISEÑOS INDUSTRIALES
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DoctrinasTOMO 157 - DICIEMBRE 2006DERECHO APLICADO


TOMO 157 - DICIEMBRE 2006

DISEÑOS INDUSTRIALES

      ¿Qué se considera diseño industrial?

      El artículo 113 de la Decisión 486 señala que se considera diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. (Res. N° 0047-2005-TPI-INDECOPI, 20/01/2005).

      A través de los diseños industriales se protegen aquellas creaciones de forma, que tienen por finalidad satisfacer las exigencias estéticas del consumidor. La expresión “diseño industrial” hace referencia, por ende, a la innovación formal que se incorpora a la apariencia externa de los productos industriales. (Res. N° 0701-2003/TPI-INDECOPI, 16/07/2003).

      ¿Cuál es el ámbito de protección de los diseños industriales?

      Si bien algunas leyes hacen una diferenciación entre dibujos industriales y modelos industriales, la tendencia actual de la legislación, en la mayoría de países, es integrar ambas figuras bajo un concepto unitario: el de los diseños industriales (Res. N° 0702-2003/TPI-INDECOPI, 16/07/2003).

      Los empresarios al concurrir al mercado presentan sus productos bajo formas estéticamente atractivas. De este modo, pretenden que, ante productos de distinta naturaleza y que reportan la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean más agradables externamente. Precisamente, para proteger las creaciones de forma estéticas de los productos se ha previsto la figura del diseño industrial. A través de los diseños industriales se protegen las creaciones de forma que tienen por finalidad satisfacer las exigencias estéticas del consumidor alude a la innovación formal que se incorpora a la apariencia externa de los productos industriales. (Res. N ° 0569-2003/TPI-INDECOPI, 11/06/2003).

      Los diseños industriales protegen aquellas creaciones de forma que su finalidad es satisfacer las exigencias estéticas del consumidor. Consiste en la innovación formal que se incorpora a la apariencia externa de los productos industriales. El derecho exclusivo sobre un diseño industrial se adquiere por el registro y otorga a su titular una protección por el período de su concesión oponible universalmente. La novedad es uno de los requisitos que debe concurrir en una creación de forma para que pueda originar un derecho de diseño industrial. La apreciación de la novedad de un diseño industrial debe referirse necesariamente a un momento concreto, toda vez que el diseño no puede ser nuevo indefinidamente (Res. N° 0138-2005/TPI-INDECOPI, 15/02/2005).

      ¿Cuáles son las condiciones para su protección?

      Para que un diseño industrial pueda acceder al registro debe ser nuevo y poseer una apariencia particular. (Res. N° 0047-2005-TPI-INDECOPI, 20/01/2005).

      ¿El diseño industrial debe ser novedoso?

      La novedad es uno de los requisitos que debe concurrir en una creación de forma para que pueda originar un derecho de diseño industrial. En efecto, en la generalidad de los ordenamientos jurídicos, la concesión de un derecho de exclusiva relativo a un diseño industrial está condicionada a que la correspondiente creación de forma sea nueva. En tal sentido, se entenderá que un diseño industrial tiene novedad cuando signifique un cambio en el producto al que se aplique, dotándolo de una apariencia distinta a la que tenía. Esta cualidad es indispensable y de carácter intrínseco al diseño industrial y esencial para su protección como derecho de propiedad industrial. (Res. N° 0047-2005-TPI-INDECOPI, 20/01/2005).

     ¿Cuáles son los criterios para determinar la novedad?

      En las normas vigentes en el Perú se considera como nuevo a lo no conocido en un determinado momento por los círculos interesados de los correspondientes diseños en todo el mundo, ya que el requisito de la novedad exigido es de carácter absoluto y a nivel mundial, trascendiendo al espacio y al tiempo en que se haya efectuado la divulgación. Así, será nuevo el diseño industrial que no se haya divulgado en ningún lugar del mundo antes de la fecha de presentación del registro. En consecuencia, la publicación o descripción, la utilización y la exhibición de la creación de forma realizados con anterioridad a la fecha de solicitud constituyen divulgaciones perjudiciales para la novedad e impiden que el titular obtenga el derecho de exclusiva. Sin embargo, tampoco será nuevo un diseño si se ha hecho accesible a los competidores en el mercado, de modo que pudieran reproducirlo sin dificultad, aún cuando no se haya publicado en revistas especializadas del área o no se haya expuesto en ferias o exposiciones. (Res. N° 0694-2003/TPI-INDECOPI, 16/07/2003).

      ¿El diseño industrial debe tener una apariencia particular?

      Para establecer si un diseño es nuevo deberá compararse la impresión en conjunto del diseño solicitado con otros diseños ya conocidos. En este examen se considerará que no es nuevo no solo un diseño idéntico a otro sino uno substancialmente igual a otro o que difiera de otro en características secundarias. El diseño industrial solicitado presenta la misma apariencia y características que los envases considerados como antecedentes (Res. N° 0048-2005-TPI-INDECOPI, 20/01/2005).

      ¿Qué acciones tiene el titular de un diseño industrial?

      El artículo 238 de la Decisión 486 establece que el titular de un derecho protegido en virtud de dicha Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho y que también podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Asimismo, el artículo 129 de la Decisión 486, establece que el registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación correspondiente. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial (Res. N° 0605-2003/TPI-INDECOPI, 24/06/2003).

















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