Coleccion: 158 - Tomo 43 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2007_158_43_1_2007_
¿CÓMO DEBE ENTENDERSE LA
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DoctrinasTOMO 158 - ENERO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 158 - ENERO 2007

¿CÓMO DEBE ENTENDERSE LA “INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL”?

     Consulta:

     Recibimos la consulta de un magistrado del departamento de Huánuco, quien nos comenta que en una reunión por motivo del inicio del año judicial, se precisó a los jueces que debían fundamentar las sentencias realizando una adecuada interpretación constitucional. El magistrado desea que precisemos cuál es el alcance de esta interpretación.

     Respuesta:

     Podemos comenzar la absolución de esta consulta a través de dos supuestos: el primero de ellos es la interpretación de la Constitución y, el segundo, es la interpretación desde la Constitución. Este segundo supuesto es en el que encaja la interpretación constitucional, labor que debe estar sustentada, en primer lugar, en un correcto entendimiento de qué es la Constitución Política. Identificada como Carta Magna, Carta Política y Texto Supremo, entre otras denominaciones, la Constitución no es solo esa cúspide rígida de la pirámide normativa de Kelsen, sino que, todo lo contrario, es un cuerpo normativo dinámico, en constante transformación, que encuentra en la realidad el soporte existencial que le permitirá identificar al ciudadano de a pie con sus disposiciones, alimentándose a través de este proceso continuo que es puesto hasta nuestras manos en la labor interpretativa desde la Constitución.

     La interpretación es la actividad que busca desentrañar de lo profundo consideraciones que van más allá de la simple literalidad, superando todo tipo de barrera que pudiera contener el desarrollo de una norma al llevarla, dentro del plano intelectual, a horizontes donde se expande y presenta al intérprete las visiones que encajan dentro del texto literal. Así, esta función interpretativa parte de la misma redacción del Texto Supremo, al establecerse en el artículo 38 el deber de “cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. A través de los deberes enunciados llevaremos a cabo la labor interpretativa, pues la consecuencia misma del cumplimiento de la Carta Política desencadena su protección, aun contra las posibles interpretaciones que se pretendan darle a sus propias disposiciones al realizar la interpretación de la Constitución y no así la interpretación desde la Constitución.

     Esta labor consiste en buscarle un por qué a la norma, en hallar el significado constitucional, acorde a los principios que inspiran al modelo de Estado Social y Democrático que nos rige, como a los derechos fundamentales que se erigen como soporte de la convivencia que traslada a la Constitución al plano real, a ese donde el ciudadano puede sentirse identificado, tal como Häberle lo resumiera en que en una “democracia liberal el ciudadano es intérprete de la Constitución”. Este ideal no es otro que la consecuencia de las funciones de quienes son garantes de la legalidad y de la debida tutela de las pretensiones, representados en las figuras de los magistrados, mas no solo de aquellos que integran la justicia constitucional, sino de su totalidad, de esos comprometidos a la defensa de la legalidad.

     Habiendo encontrado el por qué a esta exigencia, debemos poner en manos de nuestros lectores los elementos que conducirán a la preservación de la supremacía de la Carta Magna (artículo 51), a través de la aplicación de los principios de interpretación constitucional. La unidad de la Constitución es el principio interpretativo que sostiene a los demás de su especie, pues a partir de él, se tomará a la Constitución como un todo orgánico, cuyos artículos se encuentran conectados, a través de lazos que se encargan de hermanar los dispositivos dispersos en su interior. Tal visión de la unicidad de la Constitución se representa, por ejemplo, en el caso de la vulneración de los derechos fundamentales a través de las resoluciones del Pleno del JNE. Una interpretación aislada del artículo 181 llevaría a considerar que al ser el Pleno del JNE la instancia definitiva en materia electoral, no cabría revisión de la resolución atentatoria de derechos fundamentales a través de los procesos constitucionales. Pero una interpretación conjunta de este artículo con el 142, 200 y 201 de la Constitución, nos llevaría a la reflexión que procede la tutela de los derechos antes mencionados.

     Otro principio interpretativo es la armonización o concordancia práctica, que es el entendimiento de los bienes constitucionales armonizados para resolver los problemas, preservando la entidad de cada uno de ellos. Es decir, de producirse colisión entre dos bienes constitucionales, se debe resolver el conflicto a través de la ponderación, entendido a través de la jurisprudencia constitucional en el test de razonabilidad, que emplea los principios de idoneidad o adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

     Un tercer principio es el de corrección funcional, expresado en que al resolver el conflicto se debe respetar la estructura de distribución de funciones entre los órganos que componen el aparato gubernamental. Tal es el ejemplo inicialmente mencionado, conflicto JNE-TC, resuelto a través de la interpretación sistemática de los dispositivos constitucionales. Otro principio es la eficacia integradora, que promueve la interpretación con el objeto de promover la unidad política del Estado. Un quinto principio es la fuerza normativa, que da preferencia en la solución a los puntos de vista que ayuden a las normas de la Constitución a obtener la máxima eficiencia. Esto se expresa en la necesidad de interpretar al ordenamiento jurídico de acuerdo con la Constitución Política, viendo en este caso, la fuerza expansiva de la Carta Magna hacia las distintas leyes, decretos, etc. que integran nuestro ordenamiento.

     Un principio interpretativo importante es el de la interpretación de los derechos constitucionales. Entendido a partir del principio favor libertatis, se representa como la interpretación a favor de los derechos constitucionales en atención a la importancia que estos revisten. Por ello, al considerar que la protección brindada por nuestro ordenamiento resulta insuficiente, el legislador decidió incluir la IV disposición final y transitoria en la Constitución que obliga a la interpretación de los derechos fundamentales a través de los tratados ratificados sobre la materia. Finalmente, el principio de presunción de constitucionalidad, nos explica que solo cuando la inconstitucionalidad sea evidente habrá que considerarla como tal; en caso contrario, se debe presumir su constitucionalidad, tal como lo establece el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

     De esta manera, apreciamos cómo la interpretación constitucional deviene en importante, trascendental y extremadamente necesaria para conservar el equilibro y el sostenimiento del Estado Social y Democrático que nos cobija. Es entonces, labor de los magistrados, la aplicación de estos criterios con el propósito de garantizar la fuerza normativa de la Constitución y la expedición de sentencias adecuadas a ella.

     Base legal:
     •     Constitución Política: arts. 38, 51, IV Disposición Final y Transitoria.
     •     Código Procesal Constitucional: art VI del Título Preliminar.





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