EL FACTOR DE EVALUACIÓN EXPERIENCIA
¿Cómo se define el factor experiencia?
Debe entenderse la experiencia como la práctica adquirida en un determinado periodo de tiempo que proporciona conocimiento y habilidad en una actividad determinada. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 408/2005-TC-SU, de fecha 04/05/2005).
Es entendido que la experiencia se define como el conocimiento, enseñanza, advertimiento que se logra con la práctica, el trato y la vida en general; esto es que la experiencia es tomada como el conocimiento o destreza que se adquiere por la reiteración de una determinada conducta en el tiempo. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 600/2005-TC-SU, de fecha 28/06/2005).
¿En qué consiste el factor experiencia?
El factor de evaluación referido al postor se encuentra contemplado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que tiene por objeto calificar el tiempo de experiencia en la actividad, los principales trabajos realizados y/o trabajos similares. Ahora bien, la facturación permitirá evaluar la experiencia a partir de la sumatoria de los montos contratados en la prestación de servicios, mientras que en las constancias de calidad de servicios se certificará la idoneidad y eficiencia del servicio aludido en dichos contratos. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 76/2004-TC-SU, de fecha 10/08/2004).
¿Qué se considera relevante para acreditar la experiencia?
Para acreditar [la] experiencia no resulta relevante determinar si los postores han prestado el servicio a una misma entidad, a entidades diferentes o a empresas privadas, siendo lo determinante probar la realización de dicha prestación, a fin de acreditar la experiencia adquirida, y la calidad de la misma. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 347/2005-TC-SU, de fecha 07/04/2005).
¿De qué manera se acredita la experiencia?
La experiencia de una empresa prestadora de servicios puede ser acreditada mediante la cantidad de transacciones que haya realizado en un determinado periodo de tiempo, así como también por las constancias que acrediten la calidad en la ejecución de las prestaciones realizadas. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 347/2005-TC-SU, de fecha 07/04/2005).
Sobre el particular, se debe tener en consideración lo dispuesto por el artículo 61, literal e) del Reglamento, según el cual, el tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, se sustentarán con copia simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos con un máximo de diez (10) trabajos en cada caso. Serán evaluados y calificados, los primeros diez, contratos, constancias, facturas y/o addendas, que no se encuentren relacionadas al contrato previamente presentado, para calificar el rubro “experiencia del postor”. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 430/2005-TC-SU, de fecha 09/05/2005).
A efectos de acreditar la experiencia de un postor, deben aceptarse facturas y contratos suscritos con una misma persona jurídica, siempre que aquellos provengan de relaciones contractuales diferentes, y en caso de entidades estatales, derivadas de distintos procesos de selección. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 99/2006-TC-SU, de fecha 08/02/2006).
¿Qué límite temporal tiene la evaluación de experiencia?
La experiencia es un hecho que solo puede extraerse de la realidad acaecida. Es decir, no es posible que se pueda acreditar una “experiencia futura” precisamente porque tal experiencia no es tal, pues no ha sido adquirida. En tal sentido, el literal b) del inciso 1 del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que, tratándose del personal propuesto para la prestación de servicios en general, se calificará el tiempo de experiencia en la especialidad. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 582/2005-TC-SU, de fecha 21/06/2005).
¿Cómo se delimita la similitud a efectos de la evaluación de la experiencia?
Tal como se ha establecido en numerosos antecedentes, la delimitación del concepto de servicio similar o bien similar debe efectuarse teniendo en cuenta los principios de la contratación pública, uno de los cuales es el de la libre competencia. De este modo, similar no es lo mismo que igual. En este último concepto existe una completa identidad entre los servicios o bienes, mientras que lo similar es aquello que, sin ser igual, comparte, sin embargo, características comunes.
En la línea de lo expresado en el último párrafo del numeral precedente, resulta limitante el criterio de la Entidad de que un servicio pueda ser considerado similar solo si se refiere a una modalidad del mismo servicio.
Más adecuado es el criterio según el cual la similitud no está determinada por el hecho de que el servicio o bien sean una subespecie del objeto de la convocatoria sino que, sin pertenecer al mismo servicio materia de la convocatoria, comparta, como se ha señalado, líneas matrices. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 675/2005-TC-SU, de fecha 14/07/2005).
Sin embargo, la experiencia de una empresa en la elaboración de productos no puede ser juzgada teniendo en cuenta únicamente si los productos son iguales a los requeridos en el proceso de selección concreto, sino que puede admitirse también la experiencia en la elaboración de productos similares, reputándose como tales a aquellos que compartan características tanto en su proceso productivo como en las necesidades particulares que satisfacen y características que poseen. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 600/2005-TC-SU, de fecha 28/06/2005).
La experiencia debe acreditarse mediante la venta de productos similares al objeto de la convocatoria, lo que significa que debe acreditarse la experiencia tanto mediante la venta del objeto de la convocatoria, cuanto de bienes similares. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 345/2005-TC-SU, de fecha 07/04/2005).
¿Es posible el traspaso de experiencia a otro postor?
Asiste razón cuando se afirma que se ha invocado la experiencia de una empresa no interviniente en el presente proceso de selección, sin que medie cambio de denominación social alguna, por lo que corresponde desestimar la calificación de la constancia en cuestión. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 341-2005-TC-SU, de fecha 07/04/2005).
¿Cómo se evalúa la experiencia en consorcio?
Se considerará como válida la experiencia de la parte o partes del consorcio que ejecutará o ejecutarán efectivamente las obligaciones objeto del proceso de selección, realizándose la evaluación de la experiencia en este caso sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de los consorciantes, para lo cual es necesario verificar previamente si en la promesa formal de consorcio las partes establecieron las obligaciones que asumirá cada una de ellas, caso contrario se presumirá que los integrantes del consorcio efectuarán conjuntamente la totalidad de las prestaciones propias del objeto convocado. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 408/2005-TC-SU, de fecha 04/05/2005).
Conforme al criterio de calificación manifestado por la entidad, es necesario tener presente que de acuerdo al criterio precedentemente adoptado por parte del Tribunal con Resolución Nº 610/2004.TC-SU, se dispuso que no se debe limitar la experiencia adquirida en función al porcentaje de participación de las empresas que ejecutarán el servicio según lo dispuesto en la promesa formal de consorcio, a efectos que la participación de los postores se incremente, generando una mayor competitividad entre aquellos que ofrecen servicios al Estado.
En el mismo sentido se encuentra orientado el numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE al indicar que “(…) La evaluación de experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes”.
Del mismo modo, se indicó que, “para efectos de acreditar la experiencia solo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes”. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 430/2005-TC-SU, de fecha 09/05/2005).
¿Cómo se mide la experiencia del personal?
En efecto, conforme al literal b del inciso 1 del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tratándose de la contratación de servicios en general, la entidad puede considerar como factores de evaluación, según el tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y necesidad propia, los referidos al personal propuesto, en cuyo caso el objeto de la evaluación recae sobre el tiempo de la experiencia en la actividad, que se acredita mediante constancias o certificados con un máximo de diez servicios, sin que se haya incluido la posibilidad de evaluar elementos adicionales, tales como el vínculo laboral o contractual que une al postor con el personal ofertado, a que alude la entidad.
Asimismo, si el propósito del indicado factor es medir la experiencia de las personas con las que el postor proporcionará el servicio materia de la convocatoria, entendida ella como el conocimiento adquirido durante un periodo de tiempo mediante la práctica o la acción, independientemente de si fue adquirido o no con dicho postor, entonces resulta por demás extraña la interpretación asumida por la entidad para solicitar la existencia del vínculo laboral o contractual pues ello en nada beneficia ni perjudica la situación del postor respecto de su oferta de personal ni del ulterior cumplimiento de la misma una vez que el contrato se haya celebrado, más aún cuando la normativa sobre contratación pública permite que el postor proponga personal que forme parte o no de su staff actual de profesionales o técnicos. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 754/2005-TC-SU, de fecha 10/08/2005).
El artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, en cuanto al contenido de la propuesta técnica para la contratación de servicios en general se considerará para el personal expresamente indicado, el tiempo de experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad (…). En ese sentido, para sustentar la experiencia del personal se deberá presentar la documentación que verifique la experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 858/2004-TC-SU, de fecha 21/12/2004).
¿Los contratos celebrados por ítems dentro de un mismo proceso son evaluados como una experiencia conjunta?
A criterio de este Colegiado, tales certificados de calidad resultan suficientes para obtener el puntaje otorgado por el comité especial, toda vez que, si bien provienen del mismo proceso de selección, fueron considerados por la entidad correspondiente como contratos independientes con prestaciones claramente diferenciadas al constituir cada uno de los servicios ítems autónomos, siendo que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento “Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal”. En este sentido, la entidad pudo optar por celebrar un único contrato o tantos contratos como ítems fueron adjudicados, siendo que en este último supuesto cada contrato es autónomo respecto a los otros, tanto en sus derechos como en sus obligaciones. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 363/2005-TC-SU, de fecha 08/07/2005).