Coleccion: 159 - Tomo 71 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2007_159_71_2_2007_
LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LA GESTIÓN DEL CONTROL DE RIESGOS LABORALESImplementación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
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DoctrinasTOMO 159 - FEBRERO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 159 - FEBRERO 2007

LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LA GESTIÓN DEL CONTROL DE RIESGOS LABORALES. Implementación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (

Javier Ricardo Dolorier Torres (*)/

Walter Zúñiga Villegas (**))

SUMARIO: I. Introducción II. Marco conceptual III. Marco constitucional IV. Antecedentes de la elaboración del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST)  V. Ámbito de aplicación de RSST VI. Objetivos del RSST VII.  Sistema de gestión de la seguridad y Salud en el trabajo (SGSST) VIII. La participación y roles del empleador y trabajadores en el SGSST IX. Elaboración del reglamento interno de seguridad y Salud en el trabajo (RISST) X. Infracciones laborales respecto al SGSST.

MARCO NORMATIVO:

     •     Constitución Política del Perú.

      •     Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo Nº 009-2005-TR (29/09/2005).

      •     Se aprueba el reglamento de seguridad industrial, Decreto Supremo Nº 42-F (22/07/1964).

      •     Constituyen Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo Nº 007-2001-TR (06/04/2001).

      I.     INTRODUCCIÓN

      Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR publicado el 29 de setiembre de 2005 se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, RSST), mediante el cual se establecen diversas obligaciones aplicables a las entidades empleadoras referidas a la seguridad y salud en el centro de trabajo.

     En la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del RSST, queda señalado que en la medida que lo previsto por los respectivos reglamentos de los diferentes sectores económicos no sean incompatibles por lo dispuesto en el RSST, la aprobación de este no implica la derogación de las demás disposiciones vigentes referidas a la seguridad y salud en el trabajo. Un ejemplo de ello sería el Reglamento de Seguridad Industrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 42-F del 22 de mayo de 1964, el cual, a pesar de tener más de cuarenta años de vigencia, no ha sido derogado ni modificado por el RSST. En todo caso, cuando un determinado reglamento establezca obligaciones y derechos superiores a los contenidos en el RSST, aquellas prevalecerán sobre el RSST.

     El objetivo primordial del RSST es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, mediante la participación conjunta de los trabajadores, empleadores y el Estado. Así, mediante la política nacional en seguridad y salud en el trabajo se propicia la mejora de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, con la finalidad de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, a consecuencia de la actividad laboral.

     En ese sentido, se han establecido normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, las cuales pueden ser mejoradas mediante aplicación de niveles de protección superiores por parte del empleador, bien sea de forma unilateral o mediante acuerdo con los trabajadores.

     En el presente informe desarrollaremos un análisis de los principales aspectos del RSST, así como de los procedimientos y funciones administrativos establecidos para su aplicación.

      II.     MARCO CONCEPTUAL

      Consideramos tres los conceptos importantes a tener en cuenta en el análisis del RSST:

      a)      Salud en el trabajo: es el estado de bienestar físico, mental y social del trabajador, que puede ser afectado por factores de riesgos existentes en el centro de trabajo.

      b)     Seguridad en el trabajo: es la prevención de los riesgos laborales (accidentes) con ocasión de la tarea que realiza el trabajador en el centro de trabajo y que puede verse afectado al cumplir con esta.

      c)      Higiene laboral: es la prevención de las enfermedades profesionales (o de trabajo) a través de la aplicación de técnicas que actúan sobre los agentes contaminantes del ambiente de trabajo.

      III.     MARCO CONSTITUCIONAL

      A diferencia de la Constitución de 1979 (1) , la Constitución de 1993 no tiene una disposición específica sobre seguridad y salud en el trabajo.

     Sin embargo, en la actual Constitución se pueden considerar disposiciones generales que reconocerían al trabajador (y a toda persona en general) el derecho a la seguridad y salud en el trabajo :

      “Art. 2 inc 1 : Toda persona tiene derecho a la vida (...), a su integridad moral, psíquica y física (...)”.

      “Art. 7 : Todos tiene derecho a la protección de su salud (...) así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.

     De esta manera, toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física y se proteja su salud, lo que comprende evidentemente al trabajador en el cumplimiento de sus funciones.

      IV.     ANTECEDENTES DE LA ELABORACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RSST)

      Como antecedente de la innovación legislativa, podemos citar la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910 (Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador), que dispuso la creación de una comisión encargada de elaborar el proyecto de RSST.

     Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se constituyó una comisión, conformada por:

     •     6 ministerios: Trabajo, Salud, Energía y Minas, Pesquería (hoy Producción), Transportes y Agricultura.

     •     EsSalud

     •     2 Representantes de los trabajadores

     •     2 Representantes de los empleadores

      V.      ÁMBITO DE APLICACIÓN DE RSST

      Desde el ámbito subjetivo, la norma es aplicable a los empleadores de todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. No se hace distinción entre empleadores al Sector Público o al Sector Privado.

     Respecto al ámbito temporal, si bien la norma entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación (30 de setiembre de 2005), esta otorgó un plazo de 18 meses para su implementación. Así, a partir del 31 de marzo de 2007 se exigirá su plena aplicación.

      VI.     OBJETIVOS DEL RSST

      Los dos objetivos más importantes que recoge el RSST son:

     1.     Promover una cultura de prevención de riesgos laborales mediante la participación conjunta de trabajadores, empleadores y el Estado.

     2.     Propiciar la mejora continua de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, con la finalidad de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores , a consecuencia de la actividad laboral.

     Sin embargo, consideramos que la pregunta fundamental es la siguiente: ¿cómo se logran estos objetivo? Y la respuesta está a través de la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

      VII.     SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)

      Si bien el RSST no contiene en forma expresa una definición del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SGSST), de la revisión de los diversos preceptos contenidos en el Título III del RSST, podemos señalar que el referido sistema es el conjunto de normas referidas a la aplicación de medidas sobre seguridad y salud en el trabajo al interior de la organización de la entidad empleadora, que implica su implementación y continua revisión y actualización. Ahora bien, conviene determinar qué requiere el empleador para implementar el SGSST.

      En primer lugar, se requiere tener en cuenta las siguientes acciones:

     1º     Realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo del o los centros de trabajo.

     2º     Los resultados obtenidos serán comprobados con lo establecido en el RSST y demás dispositivos legales pertinentes (tanto sectoriales como normas laborales).

     3º     Sentar las bases para planificar, aplicar y mejorar el sistema en forma continua.

      VIII.      LA PARTICIPACIÓN Y ROLES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES EN EL SGSST

     En un SGSST la participación del empleador y de los trabajadores es fundamental y preactiva. Así, el empleador es el responsable de gestionar el sistema y asumir un compromiso visible con la salud y seguridad de los trabajadores. De ahí que enunciemos sus principales obligaciones.

      Los trabajadores , por su parte, participan a través de: la consulta, la información, la capacitación y, fundamentalmente, mediante la integración y participación en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (que veremos más adelante). Sin duda el comité constituye el órgano más importante de participación de los trabajadores, por su capacidad decisoria en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      1.     Principales y más importantes obligaciones del empleador

      Hemos considerado conveniente reseñar las más importantes obligaciones que establece el RSST para el empleador, en su condición de líder del SGSST (y que de alguna manera pueden verse como derechos a exigir por los trabajadores):

     1.     Debe realizar exámenes médicos a todos sus trabajadores: antes, durante y después de la relación laboral, de acuerdo a los riesgos a los cuales están expuestos.

     2.      Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional.

     3.     Realizar una evaluación inicial de riesgos en el centro de trabajo y actualizarla una vez al año cuando mínimo, o cuando cambien las condiciones del trabajador o se hayan producido daños a la salud y seguridad.

     4.     Investigar los incidentes o indicios sobre daños en la salud de sus trabajadores.

     5.     Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la ocurrencia de incidentes peligros que pongan en riesgos la salud e integridad física de los trabajadores o a la población. Asimismo, todos los accidentes de trabajo con consecuencias mortales (2) .

     6.      Realizar auditorías externas al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

     7.      Elaborar un “mapa de riesgos” de la empresa y exhibirlo en lugar visible (este documento no es sino un croquis o plano que identifique las áreas que presentan mayores riesgos) (3) .

     8. Implementar los siguientes registros y documentos del SGSST, en función a sus necesidades:

     a)     Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.

     b)     Registro de exámenes médicos.

     c)     Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas.

     d)     Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgos ergonómicos.

     e)     Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.

     f)     Estadísticas de seguridad y salud.

     g)     Registro de incidentes y sucesos peligrosos.

     h)     Registro de equipos de seguridad o emergencia.

     i)     Registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

      2.     El comité de seguridad y Salud en el trabajo: el espacio más importante de participación de los trabajadores

      De acuerdo a la norma bajo comentario, es obligatoria la conformación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas que cuente con 25 o más trabajadores, la que estará integrada en forma paritaria: igual número de representantes de empleador y de trabajadores.

     Corresponde a los propios trabajadores elegir a sus representantes. Sin embargo, la norma no establece cuál es el criterio o mecanismo para la elección, lo cual dependerá de la decisión de los propios trabajadores. Del mismo modo, el RSST no indica expresamente el número de integrantes del Comité, y ante dicho vacío, consideramos que podría aplicarse la Resolución Directoral Nº 1472-72-IC-AGI, del 28.08.72 (referido a los Comités de Seguridad e Higiene Industrial), en la cual se establece que estos estarán conformado entre 4 y 12 miembros, dependiendo de la magnitud y niveles de riesgos de la empresa.

     En el caso de aquellas empresas con menos de 25 trabajadores, deben nombrar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien cumpliría las mismas funciones del comité.

     Las principales funciones del comité son las siguientes:

     a)     Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)

     b)     Hacer cumplir toda la normatividad sobre SST.

     c)     Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.

     d)     Aprobar el Programa Anual de SST

     e)     Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales y emitir recomendaciones al respecto.

      IX.      ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RISST)

      La elaboración de un RISST es obligatoria en empresas con 25 o más trabajadores.

     El RISST debe contener (mínimo):

     a)     Objetivos y alcances

     b)     Compromiso y política de seguridad y salud.

     c)     Facultades y obligaciones del empleador, del Comité o el supervisor, de los trabajadores y de las empresas que brindan servicio ( services, etc.)

     d)     Estándares de seguridad y salud en las operaciones y en los servicios y actividades Conexas

     e)     Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados.

     f)     Preparación y respuesta a emergencias.

     Elaborado el RISST el empleador deberá:

     a)     Entregar una copia a cada trabajador

     b)     Capacitarlo en este

     c)     Asegurar que lo ponga en práctica.

      1.     Pasos para la elaboración del RISST

     Primero: el diagnóstico

     Este a su vez consta de dos partes:

     a)     Levantamiento de información: consistente en el reconocimiento de campo, identificación de los procesos, características y realidad de cada empresa. Es decir, saber cómo está conformada la empresa para la producción de sus bienes o la prestación de sus servicios.

     b)     Identificación preliminar de peligros: consistente en ubicar los riesgos más saltantes por cada proceso, a fin de que se tenga una referencia clara del estado de la empresa. Esta tarea permitirá conocer qué probabilidad existe en la empresa de que se produzca un accidente o se adquiera alguna enfermedad.

     Este primer paso tiene con objetivo identificar las necesidades de cada empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      Segundo: el análisis

     Este punto consiste en comparar el estado actual de la gestión de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo (diagnóstico), con la normatividad sectorial y el RSST, así como la legislación laboral que sean pertinentes considerar o incluir en el RISST.

     Asimismo, se determinarán los aspectos ya implementados, los aspectos por fortalecer y, finalmente, los aspectos por incluir en el nuevo RISST compatible con la legislación nacional vigente

      Tercero: la implementación. Requisitos mínimos para el reglamento .

     Para elaborar un RISST se debe tener claro y definido los siguientes aspectos (las bases):

     a)      La identificación de los peligros y la evaluación de riesgos preliminares: esto nos permitirá delinear la Política de seguridad y salud de la empresa

     b)      La política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa: que contendrá los lineamientos, objetivos y compromisos de la empresa respecto a la seguridad y salud en el trabajo.

     c)      La conformación del comité de seguridad y salud en el trabajo.

     d)      Los planes de emergencia: cómo debe actuar el personal ante un evento súbito que afecte el proceso productivo o el funcionamiento normal de la empresa.

      Cuarto: elaboración del documento

     Consistente en la redacción del RISST, contemplando, incluyendo y desarrollando los alcances de los puntos anteriores.

     Una vez elaborado el RISST, este deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y ser presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para su aprobación, según el TUPA de dicha entidad.

      X.     INFRACCIONES LABORALES RESPECTO AL SGSST

      De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, las infracciones a la normativa en seguridad y salud en el trabajo son sancionadas con multa. A continuación reseñaremos algunas infracciones (no todas) y el monto de las multas en caso de incurrir en una de ellas:

Gravedad
Infracción

Infracción

Base cálculo Multa (*)

LEVES

1.      Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

2.      Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificadas como graves.

1 a 5 UIT (*)

GRAVES

1.      No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

2.      No  realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de ellos.

3.      El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizado los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

4.      No constituir o designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité, así como no proporcionar formación y capacitación adecuada.

6 a 10 UIT

MUY
GRAVES

1.      Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave o inminente.

2.      No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

11 a 20 UIT

     (*)     El monto exacto de la multa dependerá del número de trabajadores afectados, según se especifica en el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

     (**)     El valor de la UIT para el año 2007 es de S/.3,450.00

 

      NOTAS

     (1)       Artículo 47.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores”. (...)

     (2)     Los accidentes de trabajo son comunicados por el empleador al centro médico asistencial (público, privado, militar, policial o EsSalud) donde el trabajador accidentado es atendido. Corresponderá al centro asistencial notificar los accidentes de trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente (Formulario N° 02)

     (3)      Un tema que no puede dejar de mencionarse es, hasta qué punto, con este documento visible en la empresa, no se pone en evidencia las áreas más vulnerables de la empresa para actos de sabotaje o delictivos. Sin duda, un tema sensible.

















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