NULIDAD PROCESAL
¿Qué es la nulidad procesal?
La contravención del debido proceso acarrea la nulidad procesal, entendiéndose por esta aquel estado de anormalidad del acto procesal originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido.
(Cas. Nº 1440-2002 Moquegua. El Peruano, 31/01/2003).
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la nulidad procesal?
La nulidad es una rescisión de los actos procesales que implica renovarlos al estado en que se cometió el vicio.
(Cas. Nº 1193-2000-Moquegua. El Peruano 02/01/2001).
¿Cuál es el objeto de la nulidad procesal?
La nulidad se genera en un proceso por el quebrantamiento de las formas establecidas por ley. Cuando esta se denuncia, debe estar dirigida a cuestionar la infracción de formas y no el derecho mismo, el cual es susceptible de cuestionarse a través de la interposición del recurso de apelación
. (Exp. Nº 1881-98. 12/10/1998).
¿Cómo debe aplicarse la nulidad procesal?
“(...) La nulidad procesal es un instrumento de última ratio y solo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso”.
(Cas. Nº 216-96-HUAURA. 22/09/1997).
¿Cuál es el fundamento de la nulidad procesal?
La institución de la nulidad procesal tiene como fundamento básico que esta se declara solo por causa establecida en la ley y, por excepción, cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; y que tiene como particularidad que para obtener su declaración debe concurrir el perjuicio que pueda ocasionar el acto procesal viciado. En el marco jurídico de la nulidad, se subsumen los principios de convalidación, subsanación o integración, que no son otra cosa que mecanismos o instrumentos intrínsecos que tienen como fundamento evitar la declaración de nulidad por situaciones meramente formales.
(Exp. Nº 5891-99. 20/07/2000).
¿Cuál es el criterio de aplicación de la nulidad procesal?
“(...) El criterio de las nulidades procesales debe ser restrictivo, ya que la declaración de nulidad es un remedio excepcional de última ratio (...)”.
(Cas. Nº 1759-96-Lima. 12/05/1998).
¿La contravención al debido proceso acarrea la nulidad procesal?
La contravención del debido proceso acarrea la nulidad procesal, entendiéndose por esta aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido.
(Cas. Nº 846-2002 Lima. 12/08/2002).
¿Cómo deben analizarse las nulidades procesales?
En materia del proceso civil, las nulidades procesales deben ser analizadas a la luz de los principios procesales que las inspiran, tales como el principio de la trascendencia, en virtud al cual no es dable admitir la declaración de nulidad por la nulidad misma o para satisfacer pruritos formales, debiendo tenerse en cuenta, además, que en virtud al criterio de la esencialidad, la declaración de nulidad del vicio debe influir de manera decisiva sobre la sentencia.
(Cas. Nº 3637-2000 Cajamarca. El Peruano, 02/02/2002).
¿En qué momento debe formularse la nulidad procesal?
De acuerdo al principio de oportunidad, la nulidad debe ser formulada en el primer momento que el perjudicado tuviera para hacerlo. Si la emplazada formula la petición luego de haber sido declarada rebelde e inasistir a la audiencia de conciliación y de fijación de puntos controvertidos, no obstante ser convocada al citado acto procesal, dicha actitud denota falta de seriedad para el ejercicio de su defensa y ánimo de dilación del proceso, lo que no se debe amparar.
(Exp. Nº 3952-98. 08/01/1999).
¿Cuándo opera la convalidación de la nulidad procesal?
Las alegaciones relativas a la falta de tasa y a la no conversión en moneda nacional del monto reclamado contenido en la cambial no genera la nulidad de actuados, resultando aplicable el principio de convalidación, en el sentido de que la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.
La firma del endosante es requisito esencial del endoso. La omisión de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley de Títulos Valores, e incluso el relativo al nombre, no conllevan a la nulidad o invalidez del acto cambiario.
(Exp. Nº 98-36228. 15/01/1999).
¿Cómo opera el principio de trascendencia de la nulidad procesal?
Si bien la parte expositiva de la sentencia no se sujeta al mérito de lo actuado, sin embargo, dicha mención en ningún momento ha sido tomada en consideración para resolver la controversia, no influyendo en modo alguno en el sentido de la resolución. No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.
(Exp. Nº 6942-97. 27/07/1999).
¿Puede sancionarse la nulidad procesal de un acto que cumple su finalidad?
El Código Procesal Civil concede importancia de primer orden a la finalidad que persigue el acto procesal materia de la impugnación y es por ello que la carencia de alguno de sus requisitos no ocasiona necesariamente la nulidad del mismo, salvo que dicha carencia hubiere ocasionado la frustración de su finalidad. Si la dirección señalada en las letras de cambio es la misma en la cual fue notificada la emplazada y recibida por esta conforme al sello de recepción, no habiéndose comprobado la existencia de una supuesta modificación de la dirección y menos aún que la misma haya sido puesta en conocimiento del acreedor, la nueva dirección no es oponible al acreedor. La circunstancia de que la notificación no hubiera sido realizada en la dirección actual de la empresa demandada no significa necesariamente que dicha notificación es nula porque, a pesar de dicha circunstancia, pudo ser conocida por la emplazada, cumpliéndose de esa manera con su finalidad.
(Exp. N° 41757-99. 13/04/2000).
¿La preclusión procesal afecta la posibilidad de ejercer la nulidad procesal?
El no reclamar la anulación del acto procesal en tiempo hábil precluye el derecho a solicitarla, pues de lo contrario lesionaría el orden y la estabilidad de los procedimientos.
(Exp. Nº 99-8425. 27/07/2001).
¿La nulidad procesal puede alegarse como mecanismo de defensa?
Es improcedente la nulidad si los hechos en que se funda no se refieren a aspectos estrictamente procesales, sino constituyen medios de defensa.
Si la demanda ha sido calificada positivamente, en el supuesto de configurarse la falta de los presupuestos procesales o de las condiciones de la acción, es improcedente la nulidad porque ella debe determinarse en la etapa del saneamiento.
(Exp. Nº 34664-98. 03/06/1999).
¿La nulidad procesal importa siempre la violación de disposiciones de orden público?
“(...) La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto procesal de sus efectos normales, debiendo diferenciarse la violación de las disposiciones de orden público, que entrañan siempre una nulidad absoluta, de aquellas que solo afectan al interés privado y que deben ser alegadas por aquel a quien perjudican (...)”.
(Cas. Nº 1908-T-96-Ica. 02/10/1997).
¿Cuál es la relación entre anulación del laudo arbitral y nulidad procesal?
La sentencia a emitirse en un recurso de anulación de laudo determinará en definitiva la eficacia o ineficacia procesal del laudo arbitral, por lo que podemos concluir que la cuestión que se resuelve en un recurso de anulación es de validez o nulidad procesal. En ese contexto podemos dar por válido el principio de considerar el régimen de nulidad procesal como supletorio y marco en el que se debe situar el recurso de anulación.
(Exp. Nº 95-01. 26/12/2001).
¿Cómo se denuncia la nulidad después de sentenciada la causa?
Habiéndose sentenciado la causa, cualquier nulidad procesal que esta parte considere se hubiere cometido, debe ser invocada como fundamento de la apelación de la sentencia y no como articulación de nulidad.
(Exp. Nº 671-97. 19/08/1997).
¿Es posible solicitar la nulidad procesal de una sentencia en un recurso autónomo al de la apelación?
El juez no puede declarar improcedente la nulidad sustentándola en el hecho de que el artículo 176 del Código Procesal Civil determina que sentenciado el proceso en primera instancia, la nulidad solo puede ser alegada expresamente en el escrito que sustenta la apelación. La indefensión esgrimida por no haber sido debidamente emplazado, importa cuestionar la validez del proceso, siendo de resaltar que las normas procesales son de carácter imperativo.
(Exp. Nº 07-2002. 22/01/2002).
Si a uno de los demandados no se le notifica la demanda, ¿dicho hecho acarrea la nulidad
procesal?
La nulidad procesal es la sanción por la cual se priva a un acto procesal de sus efectos normales, de tal manera que si el juzgador determina que a uno de los demandados no se le notificó la demanda y pone en evidencia un defecto en la constitución de la relación jurídica procesal, debe anular todo lo actuado y reponer la causa a la etapa en que se cometió el vicio; resultando impropio y contrario al principio de unidad procesal y de la preclusión que se anule lo actuado solo con relación a uno de los demandados, lo que llevaría a que este pueda plantear su propia contradicción que tendría que ser resuelta independientemente, resultando en una duplicidad de etapas dentro de un mismo proceso.
(Cas. Nº 1094-99-La Libertad. 08/09/1999).
¿La falta de claridad en las resoluciones acarrea la nulidad de las mismas?
Las resoluciones judiciales deben contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos. Si no se actúa así, se incurre en nulidad.
(Exp. Nº 6663-98. 21/04/1999).
Si la sentencia no es firmada por el auxiliar jurisdiccional, ¿es nula?
La sentencia que carece de la firma del auxiliar jurisdiccional respectivo adolece de nulidad.
(Exp. Nº 20230-98. 06/05/1999).
¿Es nula la sentencia del juez que no participó en audiencia de pruebas?
Si el juez que ha emitido la sentencia no participó en la audiencia única, esta no afecta de nulidad la sentencia por cuanto el artículo 50 del Código Procesal Civil faculta al juez sustituto a continuar con el proceso, en caso de que el juez que inició la audiencia de pruebas fuera promovido o separado, autorizando a ordenar, en resolución motivada, se repitan las audiencias, si lo considera indispensable. Esta es una potestad discrecional del juez.
(Exp. Nº 789-2001. 26/10/2001).
¿La nulidad procesal por demandar en una vía procedimental equivocada es insubsanable?
La sola referencia que la vía procedimental resulta ser la adecuada sin expresar las razones de tal decisión incumple con el deber que exige el artículo 549 del Código Procesal Civil. La inimpugnabilidad que declara aplicable el proceso sumarísimo tiene como presupuesto la debida motivación. Si el petitorio de la actora tiene como finalidad que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de asientos registrales y del acto jurídico que lo contiene, por su propia naturaleza se exige mayores plazos de defensa y probanza que superan al proceso sumarísimo; por lo tanto, cuando el cuestionamiento es a la vía procedimental, el juez declarará de oficio la inadmisibilidad de la demanda, conforme lo señala el artículo 426 del Código Procesal Civil.
(Exp. N° 51394-99. 12/07/2002).
¿Demandar con un DNI caduco implica la nulidad del proceso?
La presente acción fue interpuesta por la demandante con un DNI caduco, consecuentemente de las consideraciones glosadas, se tiene que en el presente proceso se ha venido tramitando con una demanda interpuesta por quien no se hallaba habilitado para ejercitarla, no habiendo el a quo reparado en un aspecto fundamental al calificar la demanda.
(Exp. Nº 2004-198. 04/01/2004).
¿Procede la nulidad procesal por la falta del pago de tributos?
Es improcedente la nulidad procesal basada en la falta de pago de tributos porque este no es un vicio procesal sino la efectividad de un deber social y su cobro corresponde a los organismos que manda la ley, con los recargos que señala el Código Tributario.
(Exp. Nº 175-94. 26/10/1994).