¿LA EXPERIENCIA DE UN CONSORCIO DEBE ACREDITARSE EN CONJUNTO?
Consulta:
Las empresas Eten S.A. y Puerto Maldonado S.A. participarán consorciadas en un proceso de selección convocado por una entidad. Por tal motivo, nos consultan si a efectos de acreditar la experiencia deberán hacerlo como consorcio o cada una debe realizar el cálculo individualizado.
Respuesta:
Para la normativa licitatoria, el consorcio es un acuerdo por el cual dos o más personas se asocian con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. Esto se acredita con la promesa formal de consorcio.
Esto significa que, para cada proceso de selección, los postores que decidan consorciarse deberán presentar una promesa formal de consorcio, pues se entiende que cada proceso de contratación o adquisición es independiente y se rige por sus propias bases, por lo que la sola participación consorciada de determinados postores no es suficiente para acreditar las obligaciones que deberán asumir para el nuevo proceso.
En tal sentido, los postores pueden formar consorcios para participar en los procesos de selección, para lo cual deberán tomar en cuenta que solo aquellos que ejecutarán las obligaciones que son objeto de la convocatoria deberán acreditar la experiencia obtenida, conforme con lo declarado en la promesa formal de consorcio.
Esta promesa de consorcio, contenida en la propuesta técnica, es suscrita por cada uno de los representantes legales de los consorciados, y deberá precisar las obligaciones que asumirá cada una de las partes (de lo contrario, se presumirá que estos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria), así como la designación del representante del consorcio.
De manera general, para efectos de la calificación del factor experiencia, el postor que se presenta a un proceso de selección pretendiendo acreditar experiencia con los contratos en los que participó consorciado con un tercero, solo deberá tomar en cuenta el porcentaje de participación que tuvo en dicho consorcio.
Cabe precisar que en el caso de suministro de bienes, la asignación de puntaje se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes con independencia del porcentaje de participación que tienen en el consorcio, siempre que las partes que pretendan hacer valer su experiencia se comprometan expresamente, en la promesa formal de consorcio, a fabricar y/o vender los productos a favor de la entidad contratante.
Ahora, cuando los miembros de un consorcio hayan acreditado experiencia a través de contratos anteriores en los cuales participaron consorciados, deberán acompañar la documentación que indique su porcentaje de participación en esos consorcios; de lo contrario no serán considerados como experiencia.
Respecto al cálculo para la acreditación de la experiencia, si los consorciados se han comprometido a ejecutar conjuntamente las prestaciones, primero se deberá calcular la facturación de cada consorciado, para lo cual se aplicará el porcentaje de participación consorcial al monto facturado por ellos; luego de lo cual se sumarán los resultados de cada miembro.
Por otro lado, si los consorciados han acreditado experiencia a través de contratos en los cuales participaron como miembros de un consorcio, deberá calcularse primero su participación anterior, aplicándose el porcentaje de participación en esos contratos anteriores a los montos que facturaron. Luego se procederá a calcular la facturación aplicando el porcentaje de participación consorcial al resultado anterior.
Finalmente, debemos reiterar que todos los miembros de un consorcio deben precisar en la promesa formal, cuál es su porcentaje de participación en el contrato; caso contrario, se presumirá que participarán en porcentajes iguales.
Por lo expuesto, al estar frente a un nuevo proceso de selección, no basta que presenten la documentación correspondiente a otros procesos en los cuales participaron consorciados, pues se exige a los postores consorciados presentar la promesa formal de consorcio. Asimismo, el cálculo de la experiencia se hará tomando en cuenta primero los porcentajes de cada postor en los procesos en los cuales actuó consorciado, lo que significa que no se puede acreditar la experiencia como consorcio en este proceso; pues lo contrario sería afirmar que se está ante una persona jurídica distinta y que la experiencia ganada solo la podría utilizar esta.
Base legal
• Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Art. 2.
• Disposiciones Complementarias para la participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado, Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE.
• Disposiciones complementarias sobre evaluación y calificación de propuestas de consorcios en procesos de selección para la adquisición de bienes, Directiva Nº 008-2006/CONSUCODE/PRE.
• Disposiciones complementarias para la evaluación y calificación de la experiencia de consorcios en procesos de selección. Directiva Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE