Coleccion: 161 - Tomo 68 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2007_161_68_4_2007_
¿SE INTERRUMPE O SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN POR LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 161 - ABRIL 2007DERECHO APLICADO


TOMO 161 - ABRIL 2007

¿SE INTERRUMPE O SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN POR LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?

      Consulta:

     Con fecha 15 de noviembre de 2006 la Administración Tributaria notificó a la empresa Ocaranza S.A. el inicio del procedimiento de fiscalización por el ejercicio 2001. Nos consulta si dicha notificación interrumpió el plazo de prescripción de la deuda tributaria que mantiene correspondiente al mencionado ejercicio.

      Respuesta:

     En primer lugar, debemos señalar que de conformidad con los artículos 43 y 44 del Código Tributario, el plazo de prescripción de la Administración Tributaria para determinar la deuda y exigir su pago se cumple a los 4 años para quienes hayan presentado la declaración respectiva, contado desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la mencionada declaración, que en este caso es la anual del Impuesto a la Renta.

     En consecuencia, para el ejercicio 2001 el plazo de prescripción empieza a contarse desde el 01/01/2003 venciendo el 02/01/2007 (toda vez que el 1 de enero es día inhábil), por lo que a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización la deuda aún no había prescrito.

     Sin embargo, hay que tomar consideración que para el caso materia de la consulta si bien dicho plazo prescriptorio puede ser suspendido o interrumpido por cualquiera de los hechos señalados en los artículos 45 y 46 del citado Código vigentes en ese momento,  la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización no se encontraba contemplada como hecho que acarreaba la interrupción o suspensión del mencionado plazo como actualmente se encuentra previsto, en virtud a la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 981. 

     Por lo tanto, dado que el plazo de prescripción de la deuda por el ejercicio 2001 siguió corriendo, si al 02/01/2006 la Administración Tributaria no había concluido el procedimiento de fiscalización y determinado la deuda por dicho periodo, esta habrá prescrito.

     En tal situación, la empresa podrá solicitar al auditor que suspenda la fiscalización, y paralelamente, a la Sunat que declare la prescripción de su acción para determinar y cobrar la deuda tributaria correspondiente a dicho ejercicio.

      Base legal:
      •     TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF: arts. 43 al 46.





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