Coleccion: 161 - Tomo 69 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2007_161_69_4_2007_
¿PROCEDE OPTAR POR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO POR CONCEPTO DEL ITAN EN LUGAR DE APLICARLO CONTRA EL SALDO DE REGULARIZACIÓN?
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DoctrinasTOMO 161 - ABRIL 2007DERECHO APLICADO


TOMO 161 - ABRIL 2007

¿PROCEDE OPTAR POR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO POR CONCEPTO DEL ITAN EN LUGAR DE APLICARLO CONTRA EL SALDO DE REGULARIZACIÓN?

      Consulta:

     La empresa Oceanía E.I.R.L. ha pagado el ITAN por los meses de abril a diciembre manteniendo un crédito no aplicado por dicho concepto ascendente a S/. 1,963. Asimismo, se percata que mantiene un crédito por ITAN no aplicado en el pago de regularización anual del ejercicio 2005. Nos consulta si podrá aplicar los créditos que mantiene contra los pagos a cuenta de enero y febrero del ejercicio 2007 o si, en todo caso, puede pedir su devolución.

     Respuesta:

     De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 28424, que regula el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del ITAN podrá utilizarse como crédito:

     a)     Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

     b)     Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

     La referida norma añade que solo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente durante el ejercicio al que corresponde el pago.

     En ese sentido, no es posible aplicar el ITAN de un ejercicio contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, debiendo necesariamente aplicarse contra el saldo de regularización del ejercicio por el que se pagó, siempre que previamente se haya aplicado contra sus respectivos pagos a cuenta.

     Ciertamente, en este caso solo procede la solicitud de devolución cuando no se haya podido agotar el crédito con ocasión de su aplicación al saldo de regularización.

     Sobre el particular, el citado artículo precisa que en caso de que se opte por su devolución, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Para solicitar la devolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general.

     De lo anterior se puede concluir lo siguiente:

     •     Si el crédito por ITAN del ejercicio 2005 no fue aplicado contra el saldo de regularización de dicho ejercicio, deberá rectificar la declaración jurada anual y aplicarlo en caso hubiese determinado impuesto y, en caso se hubiese pagado el impuesto, solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. De mantener crédito por el ITAN también podrá solicitar su devolución.

     •     No podrá aplicar el crédito por el ITAN del ejercicio 2006 contra los pagos a cuenta del ejercicio 2007, debiendo esperar hasta la presentación de la declaración jurada anual de dicho ejercicio a efectos de aplicarlo contra el pago de regularización que resultara. De mantener crédito por el ITAN también podrá solicitar su devolución.

     Cabe mencionar que de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Código Tributario la acción para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años contados desde el 1 de enero del año siguiente al que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar.

      Base legal:
      •     Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos , Ley N° 28424: art. 8.
     •     Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos,  Decreto Supremo N° 025-2005-EF: art. 10.

     •     TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF: arts.43 y 44.





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