Coleccion: 163 - Tomo 13 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2007_163_13_6_2007_
PETICIÓN DE HERENCIA
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DoctrinasTOMO 163 - JUNIO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 163 - JUNIO 2007

PETICIÓN DE HERENCIA

      ¿Qué es la petición de herencia?

      La acción petitoria de herencia no es solo para que se declare heredero del causante, sino precisamente es el derecho que corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o concurrir con él (Cas. Nº 1052-2002-Ica).

      ¿En qué se diferencia la petición de herencia de la partición sucesoria?

      La acción de petición de herencia es el derecho que tiene el heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen dirigida contra quien los posea a título sucesorio, para concurrir con él; en cambio la acción de partición sucesoria es el acto jurídico mediante el cual se pone fin al condominio de la herencia, adjudicándosele a cada sucesor lo que le corresponde. La acción de petición de herencia se debe tramitar como proceso de conocimiento, mientras que la acción de partición sucesoria debe seguir la vía del proceso abreviado (Cas. Nº 2001-99 Jaén-Lambayeque).

      ¿A quién se concede la pretensión de petición de herencia?

      La pretensión de petición de herencia se concede al heredero, quien no obstante que desde la muerte del causante le han sido transmitidas de pleno derecho la propiedad y la posesión de los bienes que constituyen la herencia, no puede entrar en posesión de estos porque se encuentran en poder de otros herederos, verdaderos o aparentes, o de quienes poseen sin título, o de los causahabientes a título gratuito de cualquiera de estas personas (Cas. Nº 1182-97-Loreto).

     La acción petitoria de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen contra quienes lo poseen parcial o totalmente con vocación hereditaria, para concurrir con ellos o para excluirlos (Exp. Nº 64704-97-Lima).

      ¿Pueden peticionar la herencia los sujetos sin vocación hereditaria?

      La acción petitoria de herencia es personalísima e incumbe únicamente a cada heredero preterido, razón por la cual no puede declararse a favor de quienes no tengan vocación hereditaria, o quienes representen a su progenitor al tiempo de aperturarse la sucesión y/o no han intervenido en la demanda respectiva. La acción petitoria de herencia es personalísima e incumbe únicamente a cada heredero preterido, razón por la cual no puede declararse a favor de quienes no tengan vocación hereditaria, no representen a su progenitor premuerto al tiempo de aperturarse la sucesión y/o no han intervenido en la demanda respectiva. Por tanto, si los accionantes no peticionaron que se declare heredero a su progenitor, quien a la fecha de apertura de la sucesión de la causante aún vivía, no pueden participar en la sucesión de la referida causante representando a su progenitor. Si del tenor de la demanda no fluye que los accionantes hayan peticionado [que] se declare heredero a su progenitor, quien a la fecha de la apertura de la sucesión la viuda aún sobrevivía, no pueden participar en la sucesión de la referida causante representando a su progenitor (Exp. Nº 36389-2000-Lima).

      ¿Para peticionar la herencia es necesario haber sido declarado heredero?

      Para interponer la acción petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquel que no habiéndolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero (Cas. Nº 985-98-Lima).

      ¿Qué naturaleza tiene la petición de herencia?

      La acción petitoria de herencia es de naturaleza contenciosa y a ella puede acumularse la pretensión de ser declarado heredero, en el caso que habiendo declaratoria de herederos se hubieran preterido los derechos del demandante, lo que no puede hacerse valer en vía no contenciosa como erradamente señala la sentencia recurrida (Cas. Nº 1908-97-Ayacucho).

      ¿Se puede acumular, en un mismo proceso, las pretensiones de petición de herencia y de declaración de herederos?

      A la demanda de petición de herencia interpuesta puede acumularse la de declaración de herederos, lo que implica que las pretensiones planteadas en la presente demanda sí se pueden acumular en el mismo proceso (Exp. Nº 62598-97-Lima).

      ¿La acción de petición de herencia permite excluir de la herencia a quien posee el bien?

      La acción de petición de herencia permite excluir a quien posee el bien de la herencia, sin embargo, en el presente caso, la exclusión por indignidad alegada no puede ser tomada en cuenta desde que tal exclusión del heredero debe ser declarada por sentencia en juicio, que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él (Exp. Nº 29648-99-Lima).

      ¿Qué se debe hacer para que se ampare la pretensión de exclusión de la herencia?

      La pretensión de los actores para “excluir a la demandada de la herencia dejada por su padre por no tener vocación hereditaria” no resulta amparable si antes no se ha cuestionado la validez del matrimonio que ampara su derecho (Exp. Nº 990-99-Lima).

      ¿Los hijos pueden peticionar la herencia en representación de su madre fallecida?

      Las demandantes solicitan que en vía de petición de herencia se les declare herederas del causante, en representación de su extinta madre, y se le reconozca su derecho legítimo para acceder a la masa hereditaria en concurrencia con la demandada, detallándose de manera pormenorizada la relación de bienes que conforman la masa hereditaria, pretensión acumulada que se encuentra acorde a la prescripción contenida en el artículo 664 del Código Civil, el mismo que posibilita el reconocimiento de tales derechos de naturaleza sucesoria, siendo irrelevante el orden pretendido porque ello en modo alguno atenta el derecho al debido proceso (Exp. Nº 482-99-Lima).

















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