¿POR LA DENUNCIA CIVIL EL TERCERO DEBE INGRESAR NECESARIAMENTE AL PROCESO?
Consulta:
La Empresa Raed S.A. es demandada por obligación de dar suma de dinero y ante ello realiza una denuncia civil señalando que debe emplazarse también a la empresa Ravel S.A.C. la cual es deudora solidaria. Dicha empresa presenta un escrito señalando que no desea participar del proceso, sin embargo, el juez mediante una resolución la integra al proceso como litisconsorcio necesario. Ravel S.A.C. nos consulta si por la denuncia civil se obliga al denunciado a participar en el proceso.
Respuesta:
La regulación de la denuncia civil en nuestro Código Procesal Civil, es bastante confusa y puede llevar a muchos problemas de índole práctico. Ejemplo de ello, es justamente la presente consulta. La denuncia civil, llamada por algunos como intervención obligatoria de terceros, y por otros, como intervención provocada de terceros, debe ser adecuadamente delimitada a la luz de los principios dispositivos y de congruencia, que se verían afectados, como veremos, si es que no se realiza una adecuada interpretación de las normas que regulan su disciplina (artículos 102 y 103 del CPC).
El artículo 102 del CPC, establece dos supuestos en los que puede ejercerse la denuncia civil 1) En caso de que el demandado considere que alguien además de él, tiene algún tipo de obligación o responsabilidad, 2) En caso de que el demandado considere que él no debe ser parte sino alguien más en su lugar.
En el segundo supuesto, el demandado pretende salir del proceso indicando que a quien se debe emplazar es a otro. Sin embargo, este mecanismo es del todo insatisfactorio, pues la norma no señala cual sería el destino del demandado original una vez admitida la denuncia civil ¿acaso se da una sucesión procesal atípica? Y si es así, ¿cómo puede ser el denunciado tercero en el proceso si va a suplir al demandado?; ¿acaso el denunciado es tercero y parte a la vez? Por otro lado, si el demandado se mantiene en el proceso, ¿lo más idóneo no hubiese sido que excepcione la falta de legitimidad para obrar en vez de realizar la denuncia civil? La normativa procesal muestra un vacío evidente que puede llevar a muchas confusiones.
Pero el tema de la presente consulta está referido al otro tipo de denuncia civil, la que realiza el demandado considerando que alguien más además de él debería ser demandado. Así, de acuerdo al artículo 103 del CPC, si el juez considera procedente la denuncia emplazará al denunciado, concediéndole un plazo no mayor de diez días para que intervenga en el proceso, una vez emplazado será considerado como “litisconsorte” del denunciante y tendrá las mismas facultades de este. ¿Qué sucede si es que el denunciado no se apersona al proceso? ¿Se le declarará rebelde? ¿Es necesaria su intervención en el proceso? ¿Qué tipo de litisconsorcio se instauraría? La norma no señala absolutamente nada con relación a estos importantes puntos.
Los que consideran que la intervención del denunciado es obligatoria en el proceso señalan que sería parte del proceso, ya sea como litisconsorte necesario o como litisconsorte facultativo. Este razonamiento nos parece equivocado. En efecto, el litisconsorcio necesario pasivo implica que la norma reputa imprescindible que sean emplazados dos sujetos (que constituirían una sola parte compleja) para instaurar la relación jurídica procesal. Ello evidentemente no sucede en la denuncia civil, puesto que en la mayoría de casos, los terceros denunciados no son necesarios para la constitución de la relación jurídico-procesal, y ello porque el juez es quien debe verificarlo al momento de evaluar la admisión de la demanda o en la etapa de saneamiento. La denuncia civil se fundamenta en un principio de oportunidad puesto que otra persona tendría además del demandado alguna obligación derivada del derecho discutido. Piénsese en la presente consulta, nadie podría afirmar que los deudores solidarios son litisconsortes necesarios.
Tampoco podría considerarse como litisconsorte facultativo, sencillamente porque este instituto implica la libertad y conveniencia de integrar una relación jurídico-procesal, y esto es, evidentemente, una contradicción con la idea de que la denuncia civil obliga al denunciado a formar parte de un proceso que no se instauró con él.
Por el contrario, entender que este debe ser parte del proceso afecta en definitiva el principio dispositivo. El proceso es un mecanismo de tutela de los derechos y por lo tanto, un mecanismo de protección de intereses (básicamente, y por lo general) particulares. Si es así, no habría porque suplir la voluntad del demandante e integrar la relación jurídico-procesal con un sujeto al que no quiere incoarse la demanda. Asimismo, se podría afectar el principio de congruencia procesal, pues el juez (por influjo del demandado) estaría integrando a la relación jurídica procesal a un sujeto que no es encuentra en el petitorio de la demanda.
En el presente caso puede observarse lo absurdo a lo que puede llegar esta regla. Si el acreedor, por ejemplo, demandó a la empresa X porque considera que es la más solvente, y no a los otros deudores solidarios, porque son menos solventes y además, porque tiene relaciones comerciales especiales con ellas; entonces, si se quiere entender al denunciado civil como litisconsorte obligado a formar parte del proceso, se estaría haciendo justamente lo que el demandante no quería realizar, hacer intervenir en el proceso a un tercero ajeno a su interés, lo cual implicará más actuaciones procesales, posiblemente más recursos y finalmente más demora en la tutela de los derechos, afectando de esta manera al demandante y al tercero (que ya no sería tercero) en beneficio injustificado del demandado.
Considero por estas razones, que el denunciado civil debería ser entendido no como litisconsorte, sino como tercero coadyuvante, es decir, debería ingresar al proceso de acuerdo a su interés y si así lo decide, en ningún caso ser obligado para ello. La notificación sería pues un aviso y no un emplazamiento. Esta fórmula es la que se aplica, por ejemplo, en el Derecho alemán y considero que evitaría todas las dudas e incongruencias que hasta ahora ha ocasionado el instituto.
Base legal:
• Código Procesal Civil: arts. 102, 103.