¿LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO POR VIAJES AL EXTERIOR PUEDEN SER SUSTENTADOS MEDIANTE UNA DECLARACIÓN JURADA?
Consulta:
En el mes de junio, la empresa Flamers S.A. envió al Gerente de Logística a los Estados Unidos, donde asistió al lanzamiento de un nuevo producto de la marca que ellos comercializan. Su estadía en el exterior fue por seis días, para lo cual le asignaron un importe de US $ 2,800 por concepto de viáticos, además adquirieron el boleto de ida y regreso por un importe de US $ 900. Al retorno, el gerente presentó los comprobantes por los gastos realizados equivalente a US $ 2,000, así como su declaración jurada por US $ 800, la cual incluía un importe de US $ 500 por alojamiento. ¿Los gastos realizados son deducibles?
Respuesta:
De acuerdo con el inciso r) del artículo 37 del TUO de la LIR y el inciso n) del artículo 21 del Reglamento del mencionado TUO, los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada serán deducibles siempre que se acredite la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos.
Asimismo, los gastos por concepto de viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad en el lugar de destino y no podrán ser mayores al doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. En efecto, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que los viáticos diarios para América del Norte, otorgados a los funcionarios del Estado ascienden a US$ 220.
Ahora bien, respecto a la documentación sustentatoria tenemos que el cuarto párrafo del inciso r) señala que los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la LIR o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos en cuyo caso no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo señalado líneas arriba.
Sobre el particular, el artículo 51-A de la LIR señala que los gastos originados en el exterior, se sustentarán con los documentos emitidos en el país en que se hayan incurrido de conformidad con su legislación, siempre que por lo menos estos contengan el nombre o razón social, domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, el monto de la misma y la fecha.
En efecto, los gastos por alimentación y movilidad podrán sustentarse con alguno de los documentos o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, la cual no podrá superar el 30% del monto máximo permitido.
Como se puede observar, los gastos de transporte no tienen limitación alguna, por lo que podrán ser deducidos íntegramente a los efectos del Impuesto a la Renta. Respecto de los gastos por viáticos se deberá determinar el importe aceptado en función del límite diario.
Así tenemos que:
• Gastos totales : US$ 2,800
• Gastos permitidos ($ 440 x 6) : (US$ 2,640)
• Monto a reparar según límite : US$ 160
Ahora bien, dado que algunos gastos se encuentran sustentados con declaración jurada, se verificará que la misma no supere el 30% permitido:
• Gastos permitidos ($ 440 x 6) : US$ 2,640
• Máximo permitido con
Declaración Jurada
( $ 2,640 x 30%) : US$ 792
Si bien, los gastos sustentados con declaración jurada no superan el límite establecido, incluyen un importe de $ 500 por concepto de alojamiento, y este concepto no está comprendido entre aquellos que pueden ser sustentados con declaración jurada como lo señala el inciso r) del artículo 37 de la LIR. En consecuencia, deberá repararse tanto los $ 160 que exceden el límite, como los $ 500 por alojamiento.
Para efectos del registro de las operaciones, se utilizará un solo tipo de cambio de S/. 3.20. y se acumulará los gastos de viaje en la cuenta 655.
• Pasajes: $ 900 x 3.20 = S/. 2,880
• IGV pasajes: S/. 547
• Total: S/. 3,427
• Viáticos: $ 2,800 x 3.20 = S/. 8,960
Base legal:
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF: arts. 37 inciso r y 51-A.
• Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF: art. 21 inciso n.