EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (
César Puntriano Rosas (*))
SUMARIO: I. Introducción. II. Ámbito de aplicación del Reglamento de funciones del Comité y el Supervisor. III. Disposiciones sobre constitución y funcionamiento del Comité y el Supervisor. IV. Regulación del Comité en las normas sectoriales. V. Conclusiones.
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I. INTRODUCCIÓN
El 29 de setiembre de 2005 fue publicado el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante el Reglamento), dispositivo que se sustenta en las Directrices Relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, ILO-OSH 2001 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece normas mínimas que tienen como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Esta norma fue modificada por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, publicado el 6 de abril de 2007, el cual flexibiliza las disposiciones del Reglamento, otorgando plazos razonables para el empleador para su adecuación a la misma, toda vez que por tratarse de una norma de alcance general (todas las actividades económicas), resultaba complicada su implementación inicial.
En términos del director de la OIT, un trabajo en condiciones de dignidad, igualdad, equidad y seguridad es un trabajo decente. Así, trabajo decente significa trabajo seguro, siendo este último un factor positivo para la productividad y el desarrollo económico.
Así, siguiendo la acertada tendencia del Sector Trabajo de hacer exigibles diversas reglas sobre seguridad y salud en el trabajo a todos los sectores económicos, mediante la Resolución Ministerial Nº 148-2007-TR, publicada el 26 de mayo de 2007 en el diario oficial
El Peruano,
se aprueba el Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante el Comité) así como las disposiciones sobre designación y funciones del supervisor de seguridad y salud en el trabajo (en adelante “el Supervisor”). Asimismo, se aprueba el modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Guía Básica sobre Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Guía Técnica de Registros.
En el presente artículo desarrollaremos los principales puntos de los dispositivos que regulan al Comité y al Supervisor.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL COMITÉ Y EL SUPERVISOR
El Reglamento es aplicable a las empresas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siendo aplicable de manera supletoria a aquellas empresas que se rigen por normas sectoriales y que tengan disposiciones que regulen el funcionamiento del Comité.
Así por ejemplo, las empresas mineras, eléctricas o las que realizan obras de construcción civil, se regulan por las normas especiales sobre la materia, la Ley General de Minería (Texto Único aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM), el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Decreto Supremo N° 046-2001-EM), el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM), la Norma G 050 - Seguridad durante la construcción (Resolución Ministerial Nº 290-2005-Vivienda), Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación (Resolución Suprema N° 021-83-TR), respectivamente, entre otros dispositivos.
Sin embargo, las disposiciones sectoriales deben respetar los siguientes artículos del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2007-TR):
- Artículos 18 y 19 que establecen que la empresa con 25 o más trabajadores deben contar con un Comité, y si cuentan con menos trabajadores, deben designar un Supervisor.
- Artículos 20 y 22 que contemplan las funciones del Comité y del Supervisor, y las funciones de los representantes de los trabajadores, respectivamente.
- Artículo 21 que señala que los trabajadores deben elegir a sus representantes ante el Comité.
- Artículo 24 que afirma que el Comité, el Supervisor y todo aquel que participe en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, debe contar con la autoridad para cumplir sus funciones.
Tratándose de empresas industriales, como quiera que el Reglamento bajo comentario deroga al Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales (Resolución Directoral N° 1472-72-IC-DGI), la norma extiende el plazo para adecuar su Comité de Seguridad e Higiene Industrial a sus disposiciones hasta el 30 de setiembre de 2007.
III. DISPOSICIONES SOBRE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y EL SUPERVISOR
El Comité debe estar conformado de manera paritaria; es decir, por igual número de representantes de los trabajadores y del empleador. El número puede variar entre 4 y 12 miembros. Cuando la magnitud de la empresa así lo justifique, el Comité puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas tales como: investigación de accidentes de trabajo, diseño del programa de capacitación, elaboración de procedimientos, entre otras.
Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, puede conformarse subcomités. De ser así, el Comité deberá estar necesariamente conformado por los representantes de cada uno de los subcomités.
De no existir una unidad orgánica o funcional de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, y se labore bajo el sistema de turnos, el Comité puede nominar a un trabajador, de cada uno de los otros turnos, para que actúe como Supervisor del turno, sin que necesariamente integre el Comité.
Es importante indicar que el Comité también puede emplear como consejeros, a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo. Inclusive los miembros pueden solicitar a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información y asesoría que consideren necesaria para cumplir con sus fines.
1. Constitución y Designación de los Miembros del Comité y del Supervisor
Corresponde al empleador convocar a la instalación del Comité, acto que se llevará a cabo en el local de la empresa, debiéndose levantar el acta respectiva.
Si un trabajador desea formar parte del Comité o ser designado Supervisor por el empleador, deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad y trabajar a tiempo completo de la empresa. Esta disposición es razonable ya que la importancia del cargo a ocupar amerita que se trate de una persona con cierta experiencia de vida y que se encuentra durante una jornada ordinaria en la empresa para facilitar el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberá tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
En el caso del Supervisor, quien es designado por el empleador, además deberá ser profesional, trabajador de mando medio o trabajador calificado.
La designación del representante del empleador (titular y suplente) ante el Comité se realizará entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la empresa. Tratándose de los representantes de los trabajadores, quienes deben representar a diferentes secciones de la empresa, su elección se efectúa entre todos el personal mediante votación secreta y directa
A efectos de la identificación de los trabajadores que sean miembros del Comité o de quien ocupe el cargo de Supervisor, la norma señala que deberán portar una tarjeta de identificación o distintivo especial, la cual es suministrada por el empleador.
La duración del mandato como miembro del Comité es de un año como mínimo y de dos años como máximo, siendo renovable periódicamente. Para ser reelegido se debe dejar transcurrir al menos un periodo. El cargo de Supervisor puede ser permanente.
Los cargos asignados en el Comité o del Supervisor son honoríficos y obligatorios.
El Comité está conformado por el presidente, elegido entre los representantes del empleador, por los miembros del Comité, quien actúa como nexo entre el Comité y la gerencia de la empresa. El presidente tiene a cargo convocar y dirigir las reuniones del Comité y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos del Comité.
El secretario, quien se encarga de las labores administrativas en el comité y de ser el nexo entre el presidente y sus miembros en caso de que el Comité no sesione.
Los miembros del Comité parte aportan iniciativas, tanto propias como del personal operativo. Están encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos adoptado por el Comité.
2. Actas del Comité
El acto de constitución e instalación del Comité, así como todo acuerdo o evento deberá constar en un libro de actas de cien (100) hojas como mínimo; en caso fueran utilizadas hojas sueltas estas deberán estar foliadas, fechadas y suscritas por los representantes.
El acta de constitución e instalación se asienta a partir de la segunda página, y debe contener: nombre de la empresa; nombres y cargos de los miembros titulares y suplentes; lugar, fecha y hora de la instalación; y, otros de importancia.
Es importante indicar que, si bien la resolución ministerial no establece ninguna disposición relativa a la necesidad de que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) apruebe el libro de actas del Comité, aún se mantiene vigente el procedimiento N° 64 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2006-TR, el cual contiene el procedimiento de aprobación del mencionado libro de actas, estableciendo que para ello debe cursarse una solicitud al subdirector de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo, adjuntando.
- Libro de actas del Comité con un mínimo de 100 hojas.
- Acta de constitución en el segundo folio.
- Constancia de pago de la tasa correspondiente ascendente a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir, S/. 34.50, abonada en el Banco de la Nación.
Si bien aparentemente la tendencia de la normatividad que regula el funcionamiento del Comité se orienta a que no exista aprobación del Libro de Actas por la AAT con el fin de simplificar el procedimiento, lo cual nos parece muy acertado, el TUPA se encuentra vigente, como lo hemos visto, por lo que resulta exigible hasta su derogatoria.
3. Vacancia del cargo de un miembro del Comité
El cargo de miembro del Comité o del Supervisor vaca por:
- Muerte.
- Renuncia como trabajador de la empresa.
- Renuncia como integrante del Comité, pero debidamente justificada.
- Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternativas, en el lapso de su vigencia.
- Cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
El cargo vacante debe ser cubierto inmediatamente por el suplente, hasta que se complete el periodo.
Como los cargos de miembro del Comité o Supervisor son obligatorios de existir la negativa injustificada de algún trabajador que resulte elegido o designado para ocupar los mismos, el empleador podrá aplicar sanciones disciplinarias, toda vez que se incumpliría no solamente una orden del empleador sino lo dispuesto en la normatividad legal imperativa y seguramente plasmada en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Funciones y responsabilidades del Comité y del Supervisor
La resolución ministerial contempla como funciones del Comité y del Supervisor a las siguientes:
- Promover y asesorar sobre seguridad y salud en el trabajo y vigilar el cumplimiento del reglamento interno y la normativa nacional sobre la materia.
- Realizar sus actividades en estrecha relación con la unidad de orgánica o funcional de previsión de riesgos laborales cuando esta exista.
- Elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la dirección de la empresa.
- Colaborar con los inspectores de trabajo o fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la empresa.
- Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo la resolución de los problemas generados en el trabajo al respecto.
Para el ejercicio de sus funciones, el Comité y Supervisor cuenta con la autoridad funcional respectiva y con el apoyo, permanente, de la dirección de la empresa.
En cuanto a las responsabilidades del Comité y del Supervisor la resolución ministerial enumera a las siguientes:
- Asegurarse que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Vigilar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Aprobar el Programa Anual de Seguridad.
- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de estas.
- En caso de ocurrencia de accidentes graves de trabajo, verificar que se realice en forma inmediata las investigaciones, y velar que los trabajadores víctimas del mismo sean atendidos en forma oportuna y adecuada y emitir las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.
- Estudiar las estadísticas de los accidentes de trabajo, de incidentes y de las enfermedades ocupacionales, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
- Realizar inspecciones periódicas a las áreas de trabajo, máquinas, uso de implementos de seguridad y de protección, equipos e instalaciones con fines de prevención de riesgos; identificando condiciones peligrosas y de riesgos.
- Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficacia.
- Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
- Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilio.
- Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité.
- Reportar a la gerencia de la empresa respectiva, la siguiente información:
• Cada accidente mortal dentro de las veinticuatro horas de ocurrido.
• La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido.
• Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes.
• Actividades trimestrales del Comité.
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
5. Sesiones del Comité
El Comité se reúne en forma ordinaria una vez al mes, en día previamente fijado. Y extraordinariamente, a solicitud de dos o más de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente o enfermedad grave.
Las sesiones se deben llevar a cabo con agenda previamente elaborada, y versarán sobre los temas de seguridad y salud en el trabajo y no de otros asuntos, debiendo llevarse a cabo en el local de la empresa, en un lugar asignado para ello que debe reunir las condiciones adecuadas. Las reuniones se pueden realizar dentro o fuera de las horas de trabajo, según acuerdo de los miembros del Comité.
Para que la sesión tenga quórum deben asistir mínimo la mitad más uno de sus integrantes. Cuando no asista el mínimo requerido, dentro de los ocho días subsiguientes se cita a nueva reunión, la que se llevará a cabo con el número de asistentes, levantándose en cada caso el acta respectiva.
Se procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso. En caso de no conseguirse, se requiere mayoría simple. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente.
La ejecución de los acuerdos del Comité es de responsabilidad de la empresa y está a cargo de la unidad orgánica o funcional de seguridad y salud en el trabajo y aquellas otras unidades relacionadas, según estime la empresa.
Al término de cada sesión se levantará el acta respectiva. Una copia se entregará a cada integrante del Comité y a la gerencia de la empresa. En el caso del Supervisor, este llevará un cuaderno de notas para anotar las ocurrencias y sugerencias que serán comunicadas a la gerencia de la empresa. Asimismo, al finalizar el periodo de cada Comité o del cargo de Supervisor se elaborará un informe resumen de las labores realizadas, que servirá como referencia al nuevo Comité o Supervisor.
IV. REGULACIÓN DEL COMITÉ EN LAS NORMAS SECTORIALES
Como se indicó anteriormente, tratándose de empresas reguladas por normas sectoriales, estas serán las de aplicación al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo las desarrolladas en el numeral 3 aplicables de manera supletoria.
Seguidamente, algunos comentarios a las principales normas sectoriales.
1. La Ley General de Minería y El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (RSHM)
La Ley General de Minería y el RSHM contemplan la obligación de organizar, en cada centro de trabajo, un Comité de Seguridad e Higiene Minera (CSHM), en el que estarán representados los trabajadores, encontrándose integrado por el gerente general o gerente de operaciones del titular de la actividad minera, quien lo presidirá; los superintendentes o jefes de los departamentos de las áreas de trabajo; el jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su equivalente, quien actuará de secretario ejecutivo; el médico de salud ocupacional; y dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad y con capacitación recibida en ella, elegidos por el plazo de un año. Dichos miembros serán entrenados en el sistema de gestión de seguridad e higiene minera.
Son funciones del CSHM:
- Hacer cumplir las disposiciones sobre seguridad e higiene minera, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.
- Aprobar el programa anual de seguridad e higiene minera; llevar el libro de actas de todas sus reuniones; realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con plazos de su ejecución en el libro de seguridad e higiene minera.
- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera.
- Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y las metas establecidas en el programa anual de seguridad e higiene minera, y, de manera extraordinaria, para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
Es importante destacar que los representantes de los trabajadores ante el CSHM deberán tener derecho a participar en inspecciones de seguridad realizadas tanto por el empleador como por la autoridad minera en el lugar de trabajo; podrán celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a seguridad y salud, incluidas las políticas y los procedimientos en dicha materia; recibir información del CSHM sobre los accidentes e incidentes; y, finalmente, cumplir las demás funciones como integrantes del CSHM.
Vemos pues que en materia de seguridad e higiene minera existen normas especiales relativas al CSHM
(1)
, que deben ser leídas en armonía con las disposiciones generales glosadas anteriormente.
2. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
La norma bajo comentario señala que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo está constituido por la empresa, que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la actividad eléctrica, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los trabajadores.
Para la conformación del Comité de Seguridad o elección del Supervisor de Seguridad se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. Si la empresa tiene 25 o más trabajadores, conformará el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
b. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, elegirá a un trabajador como supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
En ambos casos los designados o elegidos recibirán la capacitación y entrenamiento necesario y se le delegará la autoridad para ejercer su función por el periodo que designe la empresa en su Reglamento Interno de Seguridad.
El comité tiene competencia para:
a. Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud en el trabajo.
b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS) de la entidad. Así como reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el referido programa anual.
c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la entidad y actualizarlo permanentemente.
d. Velar por la correcta aplicación del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a su difusión y enseñanza.
e. Mantener coordinación permanente con los subcomités de seguridad, si los hubiera.
f. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la empresa y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención.
g. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la empresa.
h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurridos en su ámbito.
i. Velar que se haga reconocimientos médicos profesionales a todos los trabajadores de la empresa al menos una vez al año y en los casos que se requieran.
j. Comprobar la vigencia y actualización del plan de contingencias para la atención de situaciones de emergencias.
k. Analizar los reportes y registros de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias.
l. Promover y vigilar que se establezca prácticas de primeros auxilios; y, de atención de emergencia para el personal trabajador.
m. Participar en las inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; e, informar a la dirección de la empresa de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
n. Difundir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo mediante conferencias, cursillos, prácticas y simulacros, sistemas de señalización, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores.
ñ. Participar en el sistema de defensa civil dirigido por el gobierno local y normado por el Indeci.
o. La actualización del estudio de riesgos conlleva a la actualización del plan de contingencias y al Reglamento Interno de Seguridad en lo que corresponda.
Podrán conformarse subcomités de seguridad y salud en el trabajo en los siguientes casos:
a. En las unidades o centros de trabajo ubicadas fuera de la sede principal que cuenten con más de veinticinco trabajadores (tanto de la empresa como de sus contratistas); o,
b. Cuando sin alcanzar dicho número, lo amerite por el especial riesgo de sus actividades.
En su conformación deberán participar por lo menos dos miembros, debiendo ser uno de ellos un representante de los trabajadores del establecimiento, instalaciones y procesos, incluyendo los riesgos por agentes externos, tales como la ocurrencia de explosión de tanques, incendio, derrames y/o nubes de vapor.
3. La Norma G 050 - Seguridad durante la construcción
Este dispositivo es aplicable a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto.
En su artículo 5.3 establece que en toda obra se formará el comité de seguridad que estará presidido por el responsable
(2)
, según el siguiente detalle:
- Tratándose de una obra de autoconstrucción, el responsable es el propietario o el maestro de obra.
- Si se trata de una obra por contrato:
• Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable.
• De 20 a 100 trabajadores el profesional responsable y el representante de los trabajadores.
• Más de 100 trabajadores: un ingeniero especialista en seguridad, el ingeniero responsable y representante de los trabajadores.
Como vemos, esta norma, a diferencia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo no requeriría que la obra cuente con veinticinco trabajadores para la constitución del Comité de Seguridad, creemos en razón a que la actividad de construcción es por naturaleza una actividad riesgosa.
Evidentemente que las normas generales glosadas anteriormente en cuanto al funcionamiento, obligaciones y atribuciones del Comité serán de aplicación a la actividad de construcción.
4. Sector Industrial: derogatoria del Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales
Como lo indicamos anteriormente, hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento bajo comentario, la elección de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de las empresas pertenecientes al Sector Industria, concebidos legalmente en el Decreto Supremo N° 42-F, se encontraba desarrollada en detalle en la Resolución Directoral N° 1472-72-IC-DGI, Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogada la referida resolución, tal y como lo dispone la Tercera Disposición Derogatoria del Reglamento.
Como quiera que dicha derogatoria afecta a las empresas industriales, la Segunda Disposición Final del Reglamento dispone que las empresas industriales deberán adecuar el funcionamiento de su Comité hasta el 30 de setiembre de 2007.
V. CONCLUSIONES
Con la expedición de la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo de alcance a todos lo sectores económicos, el Estado demuestra conciencia sobre la importancia de la conservación de un ambiente de trabajo seguro como parte fundamental del concepto de trabajo decente. Tengamos en cuenta que un ambiente de trabajo seguro favorece una mayor dedicación por parte del personal a la realización de sus labores lo cual redunda en una mayor productividad. Discrepamos con quienes manifiestan que en ciertos trabajos de riesgo, las lesiones son comunes, pues lo que se quiere es que las medidas a tomar disminuyan el índice de accidentes laborales, a través de la prevención de ellos y de un adecuado sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Si bien inicialmente la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo se orientó a labores riesgosas por naturaleza como el trabajo en minería o en la industria, con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo Nº 009-2005-TR) se da un paso más allá, pues se hacen extensivas las exigencias legales a todos los sectores.
Tocará a los empleadores implementar las obligaciones contenidas en la referida norma, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) deberá prestar su apoyo mediante charlas y visitas de orientación, evaluación y verificación en el propio local de la empresa.
Esperemos que la trascendencia del tema en cuestión motive a una pronta dotación de recursos a la AAT a efectos de las actuaciones de orientación que será necesario realizar al respecto, así como las inspecciones que tengan como objetivo cautelar el cumplimiento de los dispositivos antes anotados. Será importante que los inspectores se encuentren debidamente capacitados y especializados en seguridad y salud en el trabajo.
NOTAS
(1) Para un mayor detalle de nuestra normativa vigente en materia de seguridad e higiene ocupacional en el Sector Minero nos remitimos a nuestro trabajo “Comentarios a la normatividad sobre seguridad y salud en la actividad minera. A propósito de la ratificación del Convenio 176 de la OIT”, publicado en la edición de la presente revista correspondiente al mes de mayo del 2007.
(2) Son responsables de la construcción las personas naturales o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas con el proceso de construcción. Participan en la ejecución, provisión de bienes y servicios, subcontratación de bienes y servicios, y supervisión de la obra. Son responsables el constructor, el profesional responsable de la obra (obras de edificación y habilitación urbana), el proveedor, el subcontratista, el supervisor de obra, según corresponda.