Coleccion: 163 - Tomo 73 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2007_163_73_6_2007_
¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE UNA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y UNA BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 163 - JUNIO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 163 - JUNIO 2007

¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE UNA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y UNA BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD?

      Consulta:

      La empresa Muña S.A., cuyo objeto social es la comercialización de productos naturales, desea otorgar un estímulo económico a los vendedores que superen cierto número de ventas mensuales. Por tal motivo, han considerado la posibilidad de otorgar dicho estímulo bajo la denominación de gratificación extraordinaria, a efectos de no incrementar sus cargas sociales. Sobre el particular, nos consultan si es correcta la denominación que piensan utilizar y, en todo caso, cuáles son las implicancias de su otorgamiento.

      Respuesta:

      Antes que todo, es preciso indicar que se denomina gratificación extraordinaria a aquella suma otorgada por el empleador –de manera ocasional (extraordinaria) y a título de liberalidad– que no guarda relación directa con la prestación de servicios del trabajador. Es considerada como no remunerativa, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y el literal a) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR; por lo tanto, no incide en la determinación de los beneficios sociales de los trabajadores (CTS, gratificaciones, vacaciones, entre otros) ni se encuentra afecta a las aportaciones y retenciones que gravan las remuneraciones, salvo en el caso de la renta de quinta categoría.

     En atención a lo señalado, el concepto que Muña S.A. desea otorgar a sus trabajadores no podrá ser calificado como gratificación extraordinaria ni podrá ser considerada no remunerativa pues, su otorgamiento, encuentra su justificación en la prestación de servicios del trabajador.

     Así las cosas, el estímulo económico que desea otorgar la empleadora responde a la denominación de “bonificación por productividad”, debido a que es otorgada como contraprestación por el esfuerzo adicional de los trabajadores al momento de prestar servicios, lo cual permitió a la empresa alcanzar un nivel mayor de producción y ventas. A diferencia de lo que sucede con la gratificación extraordinaria, su otorgamiento deriva de la situación y resultados de la prestación de servicios y se encuentra vinculado al reconocimiento del trabajo realizado.

     Siendo así, y en vista de que la bonificación por productividad se otorga con carácter de contraprestación, tendrá carácter remunerativo, es decir será una contraprestación de servicios otorgada en dinero o en especie, de libre disponibilidad que configura una ventaja patrimonial para el trabajador.

     En ese sentido, no solo se encontrará afecta a las aportaciones y tributos, así como a la renta de quinta categoría sino que, en caso de ser otorgada con cierta habitualidad (por lo menos en tres oportunidades en un semestre), formará parte de la base de cálculo para la determinación de los beneficios sociales.

 

BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

Condiciones para su entrega

Se justifica en la prestación de servicios del trabajador

No encuentra justificación en la prestación de servicios, ya que se entrega a título de liberalidad y ocasionalmente

Carácter remunerativo

Tiene carácter de contraprestación de servicios (remunerativo)

Está excluido expresamente de los montos considerados como remune- rativos

Aportaciones

Afecto a EsSalud y Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

No afecto ni a EsSalud ni al SCTR

Retenciones

Afecto al Sistema Privado de Pensiones (AFP) y al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)

No afecto a la retención por AFP ni la correspondiente por ONP.

Tributos

Afecto al impuesto de quinta categoría

Afecto al impuesto de quinta categoría.

      Base legal:
      •     TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR: arts. 6 y 7.
            TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N° 001-97-TR: art. 19 literal a).





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