Coleccion: 164 - Tomo 28 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2007_164_28_7_2007_
¿LA AGRESIÓN PUEDE CALIFICAR COMO LESIÓN GRAVE PESE A QUE EL DAÑO SOLO REQUIERE OCHO DÍAS DE DESCANSO O ASISTENCIA MÉDICA?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 164 - JULIO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 164 - JULIO 2007

¿LA AGRESIÓN PUEDE CALIFICAR COMO LESIÓN GRAVE PESE A QUE EL DAÑO SOLO REQUIERE OCHO DÍAS DE DESCANSO O ASISTENCIA MÉDICA?

      Consulta:

      Luego de una fuerte discusión y agresiones verbales mutuas, una totalmente enojada Iris ataca con una herramienta pesada de construcción a la frágil Magaly. Esta, para evitar recibir el golpe en la cabeza, se protege con sus manos, las que quedan bastante afectadas por el impacto. Las investigaciones preliminares policiales y fiscales imputan a Iris como autora de una falta contra la persona, pues el examen médico legal practicado a Magaly determina que las heridas requerirían apenas ocho días de asistencia o descanso. Los familiares de Magaly nos consultan si esta agresión solo configura una falta contra la persona o debe procesarse como un delito.

      Respuesta:

      Para responder a esta interrogante tenemos que analizar primero el aspecto objetivo de la conducta, para luego analizar el aspecto subjetivo. Así, en principio, tenemos que señalar que nuestro Código Penal establece que el daño en el cuerpo o en la salud que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, debe ser tratado como una simple falta contra la persona. Si, por el contrario, el daño requiere más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso deberá procesarse el hecho como un delito de lesiones leves. Ahora, si el daño en el cuerpo o en la salud requiere treinta o más días de asistencia o descanso, estaremos ante un delito de lesiones graves.

     Pues bien, analizando solamente este aspecto objetivo, podría llegarse a la conclusión equivocada que la consulta materia de análisis configuraría una simple falta contra la persona y no un delito de lesiones, en la medida que solo se requieren 8 días de descanso o asistencia. Sin embargo, ya hemos advertido que el análisis de la conducta no solo debe tomar en cuenta el parámetro objetivo, sino que también es preciso analizar el elemento subjetivo. Es más, el propio artículo 441 del Código Penal afirma que el daño que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será considerado falta contra la persona siempre y cuando “no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito”. En otras palabras, la conducta puede ser considerada como delito si es que se presentan  determinadas circunstancias o el empleo de determinados medios que doten de gravedad al hecho, pese a que el daño solo requiera hasta diez días de asistencia o descanso.

     Por lo tanto, además del elemento subjetivo que el juzgador deberá merituar, también deberán analizarse otros dos elementos: el medio empleado y la modalidad del ataque. En ese sentido, resulta evidente que Iris eligió como medio de ataque una herramienta pesada, pues este es un objeto capaz de producir daños de gravedad en la integridad física, y que además dirigió el ataque a una zona vital del cuerpo, como es la cabeza, cuya lesión bien pudo determinar la muerte de Magaly si es que esta no se protegía oportunamente con sus manos.

CÓDIGO PENAL

      Artículo 121.- Lesiones graves

     El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

     1.     Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

     2.     Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

     3.     Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

     Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

     Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años.

      Artículo 122.- Lesiones leves

     El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

     Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

      Artículo 441.- Lesión dolosa y culposa

     El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.

      Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquél, y a criterio del juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260.

     Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.

 

     Estas circunstancias antes señaladas permiten calificar al hecho como un delito de lesiones leves. No calificaría como una lesión grave porque el inciso 1 del artículo 121 del Código Penal, que tipifica como graves las lesiones que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, requiere la producción efectiva de un “daño grave en el cuerpo o en la salud” de la víctima, que en el caso materia de análisis no se llegó a materializar.

      Base legal
     
•     Código Penal: arts. 121, 122 y 441.





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