¿LA AGRESIÓN PUEDE CALIFICAR COMO LESIÓN GRAVE PESE A QUE EL DAÑO SOLO REQUIERE OCHO DÍAS DE DESCANSO O ASISTENCIA MÉDICA?
Consulta:
Luego de una fuerte discusión y agresiones verbales mutuas, una totalmente enojada Iris ataca con una herramienta pesada de construcción a la frágil Magaly. Esta, para evitar recibir el golpe en la cabeza, se protege con sus manos, las que quedan bastante afectadas por el impacto. Las investigaciones preliminares policiales y fiscales imputan a Iris como autora de una falta contra la persona, pues el examen médico legal practicado a Magaly determina que las heridas requerirían apenas ocho días de asistencia o descanso. Los familiares de Magaly nos consultan si esta agresión solo configura una falta contra la persona o debe procesarse como un delito.
Respuesta:
Para responder a esta interrogante tenemos que analizar primero el aspecto objetivo de la conducta, para luego analizar el aspecto subjetivo. Así, en principio, tenemos que señalar que nuestro Código Penal establece que el daño en el cuerpo o en la salud que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, debe ser tratado como una simple falta contra la persona. Si, por el contrario, el daño requiere más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso deberá procesarse el hecho como un delito de lesiones leves. Ahora, si el daño en el cuerpo o en la salud requiere treinta o más días de asistencia o descanso, estaremos ante un delito de lesiones graves.
Pues bien, analizando solamente este aspecto objetivo, podría llegarse a la conclusión equivocada que la consulta materia de análisis configuraría una simple falta contra la persona y no un delito de lesiones, en la medida que solo se requieren 8 días de descanso o asistencia. Sin embargo, ya hemos advertido que el análisis de la conducta no solo debe tomar en cuenta el parámetro objetivo, sino que también es preciso analizar el elemento subjetivo. Es más, el propio artículo 441 del Código Penal afirma que el daño que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será considerado falta contra la persona siempre y cuando “no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito”. En otras palabras, la conducta puede ser considerada como delito si es que se presentan determinadas circunstancias o el empleo de determinados medios que doten de gravedad al hecho, pese a que el daño solo requiera hasta diez días de asistencia o descanso.
Por lo tanto, además del elemento subjetivo que el juzgador deberá merituar, también deberán analizarse otros dos elementos: el medio empleado y la modalidad del ataque. En ese sentido, resulta evidente que Iris eligió como medio de ataque una herramienta pesada, pues este es un objeto capaz de producir daños de gravedad en la integridad física, y que además dirigió el ataque a una zona vital del cuerpo, como es la cabeza, cuya lesión bien pudo determinar la muerte de Magaly si es que esta no se protegía oportunamente con sus manos.
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Estas circunstancias antes señaladas permiten calificar al hecho como un delito de lesiones leves. No calificaría como una lesión grave porque el inciso 1 del artículo 121 del Código Penal, que tipifica como graves las lesiones que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, requiere la producción efectiva de un “daño grave en el cuerpo o en la salud” de la víctima, que en el caso materia de análisis no se llegó a materializar.
Base legal
• Código Penal: arts. 121, 122 y 441.