Coleccion: 164 - Tomo 64 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2007_164_64_7_2007_
¿CÓMO SE EFECTÚA EL CANJE DEL CERTIFICADO MÉDICO PARTICULAR POR UN CITT EN EL CASO DE QUE EL MÉDICO PARTICULAR HAYA ATENDIDO AL TRABAJADOR GRATUITAMENTE?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 164 - JULIO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 164 - JULIO 2007

¿CÓMO SE EFECTÚA EL CANJE DEL CERTIFICADO MÉDICO PARTICULAR POR UN CITT EN EL CASO DE QUE EL MÉDICO PARTICULAR HAYA ATENDIDO AL TRABAJADOR GRATUITAMENTE?

      Consulta:

      Un empleador nos comenta que, producto de una enfermedad, uno de sus trabajadores fue atendido por un médico particular el cual no le cobró suma alguna por la consulta. Por tal motivo, cuando acudió a EsSalud para canjear dicho certificado por un CITT, le fue denegado el pedido toda vez que no presentó el recibo de honorarios profesionales del médico tratante. Ante tal contingencia, nos consulta sobre la posible solución.

      Respuesta:

      Cuando se produce una contingencia en la salud del trabajador, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo, el empleador debe asumir el costo de las remuneraciones diarias durante los veinte primeros días de la incapacidad. Para tal fin, el trabajador deberá presentar los certificados médicos emitidos por un médico particular o por EsSalud.

     Si la incapacidad excediera del periodo señalado en el párrafo precedente, el empleador podrá exigir a su trabajador la presentación del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por EsSalud ya que solo con la presentación de este documento podrá solicitar el reembolso de las prestaciones efectuadas a partir del vigésimo primer día.

     En el caso de que los trabajadores acudan a centros médicos particulares, y la incapacidad supere los veinte primeros días, deberá solicitar ante EsSalud el canje del certificado médico particular por el CITT (2) a cualquier centro asistencial de EsSalud en donde el asegurado esté adscrito (3) y presentar los siguientes documentos:

     •     El certificado médico particular en original.

     •     En caso de certificado o informe médico del extranjero, los documentos a presentar deben estar visados por el cónsul peruano y autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Perú). Si están en idioma extranjero deberán ser traducidos en idioma castellano por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

     •     Recibo de honorarios profesionales del médico tratante.

     •     Indicaciones y tratamiento del médico que lo atendió.

     •     Resultado de los exámenes de ayuda y el diagnóstico (de haberlos solicitado).

     •     En caso que el descanso médico sea mayor a 30 días, deberá presentar el informe médico detallado

     •     Documento de identidad en original y, en caso de que el canje sea realizado por un tercero, se debe mostrar una copia del documento de identidad del asegurado y un poder simple que lo autorice.


     Ahora bien, tal como se indica en la consulta es posible que la atención médica particular no signifique costo alguno para el trabajador por haber sido prestada, por ejemplo, por algún familiar o amigo; sin embargo, dicha situación no exonera al trabajador de presentar el recibo por honorarios profesionales cuando solicita el canje del certificado particular por el CITT.

     En esos casos, el médico tratante deberá emitir un recibo por honorarios al paciente (trabajador) valorizando el costo de la atención pero consignando como total de honorarios la suma de cero soles. Asimismo, deberá indicar que el servicio fue prestado a título gratuito (ver modelo).

     Finalmente, es importante señalar que la emisión del recibo por honorarios con monto “cero”, no significa ningún costo para el profesional que lo emitió.

      Base legal
     
•     Aprueban Directiva sobre Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, Resolución de Gerencia General N° 654-GG-ESSALUD-2001.
     •     Directiva N° 16-GG-ESSALUD-2001.





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