Coleccion: 164 - Tomo 65 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2007_164_65_7_2007_
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA MOVILIDAD COMO CONDICIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO?
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DoctrinasTOMO 164 - JULIO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 164 - JULIO 2007

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA MOVILIDAD COMO CONDICIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO?

      Consulta:

      El representante de la empresa Plux S.A., cuyo objeto social es la comercialización de productos naturales, nos comenta que la empresa desea implementar como política la entrega a todos los trabajadores de una suma mensual por concepto de movilidad, a efectos de colaborar con los gastos en los que incurren por trasladarse diariamente al centro de trabajo ubicado en Huachipa. No obstante, actualmente vienen entregando una suma de dinero a los vendedores a efectos de que cumplan con las ventas encomendadas. Por lo antes mencionado, nos consultan sobre las implicancias de la entrega de ambos conceptos.

      Respuesta:

      La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo es un concepto que las empresas otorgan a sus trabajadores con la finalidad de colaborar con lo gastos que estos deben asumir al trasladarse diariamente desde su hogar hasta el centro de trabajo y viceversa.

     Según lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, siempre que el valor del referido transporte esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, no se considerará como remunerativo.

     En ese sentido, el monto que la empresa en cuestión otorgue a sus trabajadores para cubrir los gastos señalados, siempre que sean otorgados de manera razonable, no serán considerados como parte de la remuneración de los trabajadores.

     Por otro lado, la movilidad como condición de trabajo es aquel concepto que el empleador otorga a sus trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones, ya sea porque es necesaria e indispensable o porque facilita la prestación del servicio. Dicho concepto, se encuentra conformado por todos aquellos gastos que, directa o indirectamente, son necesarios para que el trabajador cumpla con los servicios contratados.

     Al respecto, el literal i) del artículo 19 de la norma señalada, dispone que los montos que se otorgan al trabajador para la realización de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla el objetivo y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador, no será considera como un concepto remunerativo.

     En conclusión, el monto que la empresa otorgue a los vendedores con la finalidad de sufragar los gastos del traslado para la realización de las ventas, no será considerado como parte de su remuneración pues no constituye una contraprestación por los servicios prestados ni significan una ventaja patrimonial.

     Ahora bien, respecto de la forma de otorgamiento y registro de los conceptos antes mencionados debemos mencionar lo siguiente:

     -     La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo se otorga generalmente junto con la remuneración mensual del trabajador y se debe de registrar tanto en la boleta de pago como en la planilla de remuneraciones, así como en el PDT 600 Remuneraciones.

     -     La movilidad otorgada como condición de trabajo se debe otorgar diariamente (según los requerimientos) y para que la empresa pueda deducirla como gasto, no debe exceder de S/. 20 diarios (4) . Este concepto, debe ser registrado en un libro especial, suscrito por el por el trabajador usuario de la movilidad, en el cual se deben registrar las características de la movilidad (5) .

      Base legal
     
•     Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N° 001-97-TR: art. 19 literales e) e i).





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