Coleccion: 165 - Tomo 14 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2007_165_14_8_2007_
INTERDICTOS
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DoctrinasTOMO 165 - AGOSTO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 165 - AGOSTO 2007

INTERDICTOS

      ¿Cuál es el objeto de una acción interdictal?

      La acción interdictal no admite otra discusión que la posesión material del bien objeto de la acción, por lo que la controversia respecto a la titularidad del inmueble debe dilucidarse en la vía correspondiente. La acción interdictal no admite otra discusión que la posesión material del bien objeto de la acción, por lo que la controversia respecto a la titularidad del inmueble debe dilucidarse en la vía correspondiente (Exp. N° 4652-99 Lima).

      ¿Qué se discute en un proceso sobre interdictos?

      En este proceso no se discute derechos de propiedad, del cual se deriva el derecho a la posesión, sino que el ejercicio de la presente acción constituye un medio de defensa expectaticio de defensa [sic] de la posesión efectiva que se ejerza sobre el bien.  (Exp. N° 715-2001 Lima).

      En un proceso interdictal se discute la propiedad del bien?

      Versando el presente proceso sobre una acción interdictal, lo que se cuestiona no es la propiedad del inmueble sublitis, sino el derecho de posesión que sobre él se ejerce (Cas. Nº 234-2000 Cono Norte Lima).

      ¿La toma de posesión violenta de un inmueble constituye causal para declarar fundada la acción interdictal?

      La toma de posesión de un inmueble con violencia en la cerradura, constituye causal de forma para declarar fundada la acción sobre interdicto de recobra (Exp. Nº 448-87 Lambayeque).

      ¿Se puede interponer interdictos contra bienes muebles no inscritos?

      Las normas jurídicas aplicables de manera clara y precisa, señalan que no cabe interdictos contra bienes muebles no inscritos que, además, sean de uso público, como lo son los servicios higiénicos (Cas. Nº 865-00 Lambayeque).

      ¿Si una demanda interdictal ha sido planteada dentro del plazo legal cabe la aplicación del artículo 921 del Código Civil?

      La demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 601 del CPC referido a la prescripción extintiva de la pretensión interdictal, por lo que deviene en inaplicable al caso de autos el art. 921 del Código Civil (Cas. Nº 2275-98 La Libertad).

      ¿Qué es un interdicto de retener?

      El interdicto de retener es un medio de defensa posesoria, consistente en evitar que el poseedor sea despojado de esta condición. Para que proceda el interdicto de retener es indispensable precisar cuáles son los actos materiales perturbatorios de la posesión, las personas que los ejecutan así como la fecha en que se realizaron (Exp. Nº 2380-86 Lima).

      ¿Cuándo procede un interdicto de retener?

      Tratándose de interdicto de retener, este se interpone cuando el poseedor es perturbado en su posesión, por actos ejecutados por el demandado o por encargo de él, con indicación de la fecha en que se practicaron (...) los actos perturbatorios deben ser comprobados de manera objetiva, siendo para este caso la inspección judicial. No prospera la acción, cuando la posesión se viene ejerciendo en forma conjunta, como es el caso de los copropietarios (Cas. Nº 1698-97 Ica).

     El interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión de un bien inmueble o un bien mueble inscrito, pudiendo la perturbación consistir en actos materiales o de otra naturaleza. No procede el interdicto de retener cuando se perturba solo la posesión del negocio, obligando al poseedor a cerrarlo, pues en este caso aquel no recaería sobre bien inmueble o bien mueble inscrito (Exp. Nº 70-98 Lima).

      ¿Cuál es la finalidad de un interdicto de obra nueva?

      El interdicto de obra nueva persigue la demolición de una edificación que daña la propiedad o posesión de una persona. El interdicto de retener protege al poseedor en caso de perturbación en su posesión (Exp. Nº 418-93 Lima).

      ¿Las molestias por desmonte constituyen perturbación?

      Si bien se ha acreditado que una de las partes ha construido varios pisos de su inmueble sin contar con autorización municipal, y que probablemente para tales fines haya acumulado temporalmente desmonte en el frontis de su inmueble, causando molestias a sus vecinos, ello no puede atribuírsele como actos perturbatorios, toda vez que las ocurrencias sentadas ante la Policía Nacional tienen el carácter de hechos aislados que pueden calificarse como faltas o delitos, pero en modo alguno como actos perturbatorios de la posesión. Si bien se ha acreditado que el demandado ha construido varios pisos de su inmueble sin contar con autorización municipal, y que probablemente para tales fines haya acumulado temporalmente desmonte en el frontis de su inmueble causando molestias a sus vecinos, ello no puede atribuírsele como actos perturbatorios, toda vez que las ocurrencias sentadas ante la Policía Nacional tienen el carácter de hechos aislados que pueden calificarse como faltas o delitos, pero en modo alguno como actos perturbatorios de la posesión. Para tal calificación se precisa que el accionar del demandado tenga una eficacia tal que efectivamente turben la pacífica posesión haciéndola insoportable en un espacio de tiempo razonable, de modo que se justifique la intervención del órgano jurisdiccional para poner coto a los mismos (Exp. Nº 536-2001 Lima).

      ¿Cuál es el objeto de la pretensión en el interdicto de recobrar?

      En el interdicto de recobrar la pretensión se contrae a demostrar si una de las partes estuvo en posesión del bien materia de litis y, que es privada de ella por la otra. Así, en el interdicto de recobrar la pretensión se contrae a demostrar si la accionante estuvo en posesión del bien materia de litis y, que el demandado lo haya privado de su posesión si bien la primera es la encargada del mantenimiento de los jardines de la Unidad Vecinal y que además ha constituido la Asociación de Junta General de Propietarios de la Unidad Vecinal, no significa que el poseedor ejerza de hecho las prerrogativas propias de un derecho y se comporte como un verdadero titular. Si bien la demandante es la encargada del mantenimiento de los jardines de la Unidad Vecinal, la misma que ha constituido la Asociación de Junta General de Propietarios de la Unidad Vecinal de Mirones, no significa que el poseedor ejerza de hecho las prerrogativas propias de un derecho y se comporte como un verdadero titular (Exp. Nº 1212-2001 Lima).

















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