Coleccion: 165 - Tomo 30 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2007_165_30_8_2007_
¿SE TIPIFICA EL DELITO DE LESIONES GRAVES SI LA VÍCTIMA PRESENTA UNA COJERA LEVE QUEREQUIERE ATENCIÓN MÉDICA MAYOR A TREINTA DÍAS?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 165 - AGOSTO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 165 - AGOSTO 2007

¿SE TIPIFICA EL DELITO DE LESIONES GRAVES SI LA VÍCTIMA PRESENTA UNA COJERA LEVE QUE NO REQUIERE ATENCIÓN MÉDICA MAYOR A TREINTA DÍAS?

      Consulta:

      Martina Yañez sufre una agresión por parte de Adrián Fuentes. Ingresada de urgencia en un hospital, el médico que la atiende prescribe solo veinticinco días de asistencia médica, no obstante haber quedado con una cojera leve. Por tal motivo, el fiscal ha formalizado denuncia ante el juez penal por el delito de lesiones leves. Ante tal hecho, Martina nos consulta si el criterio del fiscal es el adecuado o si, por el contrario, se debió formalizar denuncia por el delito de lesiones graves.

      Respuesta:

      El delito de lesiones leves está previsto en el artículo 122 del Código Penal, estableciéndose que se sanciona a quien causa un daño en la salud de otro que requiera un periodo de atención médica mayor a los diez pero menor a los treinta días.

     Este periodo de asistencia tiene una conexión con el delito de lesiones graves que, previsto en el artículo 121 del mencionado código, sanciona a quien causa un daño a la salud de otro que necesite un periodo de asistencia médica igual o mayor a los treinta días. En este mismo dispositivo legal existe una serie de circunstancias que incorporan en el ámbito de las lesiones graves a aquellas lesiones que, pese a no requerir el plazo de asistencia médica igual o mayor de treinta días, comportan una especial gravedad para el sujeto pasivo. Así, en el inciso 1) prevé aquellas lesiones que colocan a la vida de la víctima en peligro inminente.

     Por su parte, el inciso 2 del artículo 121 hace referencia a mutilar miembros u órganos principales del cuerpo o convertirlos en impropios para su función; la causación a una persona de incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía síquica permanente; o la desfiguración de manera grave y permanente.

     Este último supuesto es, muchas veces, confuso debido a que existe una fuerte tendencia a identificarlo con la desfiguración de rostro. No obstante ello, la desfiguración debe ser entendida como la alteración visible de la proporcionalidad morfológica que presenta el cuerpo humano de modo que vaya en detrimento de su belleza natural (4) . Desfigurar implica pues, una desarmonía tanto a nivel estético como funcional. De ese modo, un corte en el rostro al igual que una lesión que provoque un anormal desenvolvimiento en el comportamiento del brazo constituye un supuesto de desfiguración (5) .

     Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se debe admitir que la constatación de una anomalía en la funcionalidad de una extremidad inferior, como es el caso de la cojera aún cuando ello fuera leve, constituye un supuesto de desfiguración y, por lo tanto, una lesión grave y no una leve.

     Es importante tener en cuenta que esta desfiguración debe satisfacer los requisitos que dispone el artículo 121.2 del Código Penal: gravedad y permanencia. La gravedad se encuentra referida a la importancia de la afectación, la misma que puede resultar variable en atención a la situación particular de una persona (v. g.: un corte en el rostro de una modelo de pasarela); mientras que la permanencia alude a que el desfiguramiento no sea fugaz sino que tenga una permanencia en el tiempo.

     No obstante ello, en el caso específico de la cojera, la gravedad está referida a que recae sobre una extremidad cuya función principal consiste en posibilitar el desplazamiento de la persona, por lo que su presencia –aún cuando fuera leve– no dependerá de la situación particular del sujeto, sino de la desarmonía causada en el desempeño de un comportamiento común y por tanto esencial (desplazamiento).

     En consecuencia, el caso de cojera leve en el sujeto pasivo del delito de lesiones constituye un supuesto de lesión grave debido a que ello comporta una desfiguración grave y permanente, con lo cual no es correcto subsumirla en el tipo de lesiones leves.

      Base legal
     
•     Código Penal: arts. 121, 122.





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