Coleccion: 165 - Tomo 67 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2007_165_67_8_2007_
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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DoctrinasTOMO 165 - AGOSTO 2007DERECHO APLICADO


TOMO 165 - AGOSTO 2007

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

      ¿Cómo se determina el IGV sobre base presunta?

      Para determinar el IGV sobre base presunta (supuesto de compras omitidas) con el supuesto de compras omitidas, la Administración debe aplicar debidamente los ratios para hallar el valor de venta excluyendo el IGV trasladado por los proveedores a la recurrente del monto considerado como tal, para efectos de evitar que se determine impuesto sobre impuesto (RTF Nº 0272-2-99. 23/02/1999).

      Para aplicar el procedimiento sobre base presunta, bajo la modalidad de inventario documentario, no deben considerarse operaciones que no obren en la contabilidad de la empresa (RTF Nº 001-5-2004. 02/01/2004).

      ¿Cuál es la base imponible del IGV en el contrato de comisión?

      Solo está gravada con el IGV la comisión que el comisionista percibe por la prestación de sus servicios; quedando excluido de la base imponible de dicho impuesto el reembolso de gastos de servicios pagados por el comisionista por cuenta del comitente (RTF Nº 1200-3-2000. 20/12/1999).

      ¿Hasta qué momento subsiste la obligación de presentar declaración jurada del IGV?

      Mientras no se acredite ante la Administración que se ha dejado de ser sujeto del impuesto, se mantendrá vigente la obligación de presentar declaración jurada del IGV (RTF Nº 736-2-2000. 23/08/2000).

      ¿Cómo se acredita la subsanación de factura?

      El hecho de que al discriminar el Impuesto General a las Ventas en las facturas se use un tipo de letra o color de tinta diferente a la utilizada al emitirse el comprobante de pago, no acredita que el recurrente haya realizado la subsanación, pues ni la Ley ni el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas establecen formalidad alguna para realizar la subsanación (RTF Nº 612-2-99 del 14/07/1999).

      En el caso de doble facturación, ¿se aplica el IGV sobre base presunta?

      Ante un supuesto de doble facturación, se produce la falta de fehaciencia de todas las facturas emitidas por el contribuyente, por lo que la Administración deberá aplicar el IGV sobre base presunta por la totalidad de la facturación, para cuyo efecto deberá determinar el promedio de facturación por cada comprobante de pago en base a la información obtenida de los clientes del contribuyente (RTF Nº 332-4-97. 18/03/1997).

      Las normas de ajuste integral por inflación ¿pueden determinar la base imponible del IGV?

      Las normas de ajuste integral por inflación son para efectos de determinar la base de los impuestos a la renta y al patrimonio empresarial y no resultan aplicables a efectos de determinar la base imponible del IGV (RTF 0061-3-98. 22/01/1998).

      El comprobante de pago emitido que no corresponde a una operación real ¿obliga al pago del IGV?

      Según el artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el comprobante de pago emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del impuesto consignado en ella, por el responsable de su emisión, no teniendo derecho el que lo recibe al crédito fiscal. Para lo cual resulta irrelevante que el emisor haya cumplido con trasladar a sus clientes el IGV en la enajenación de sus productos, toda vez que el problema no está en el débito fiscal sino en el crédito (Exp. Nº 2032-2000. 28/02/2002).

      ¿Qué debe hacer la Administración antes de reconocer el crédito fiscal?

      En aplicación de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley del IGV, la Administración antes de confirmar el reparo debe verificar la efectiva prestación del servicio con el usuario, la subcontratación si fuera el caso, así como la razonabilidad del importe pagado en función de la frecuencia del servicio brindado (RTF Nº 01987-4-2002. 12/04/2002).

      El IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados, ¿puede ser compensado por el crédito fiscal?

      El IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados debe ser pagado no procediendo ser compensado con el crédito fiscal derivado de las adquisiciones internas (RTF Nº 0036-2-2004. 07/01/2004).

      ¿Qué debe acreditarse para que un descuento otorgado sea incluido en la determinación del impuesto bruto de IGV?

      Para que un descuento otorgado sea incluido en la determinación del impuesto bruto del IGV, la Administración deberá demostrar que dicho descuento no responde a una práctica usual de mercado (RTF Nº 554-3-97. 19/06/1997).

      ¿Las empresas de taxi se encuentran exoneradas del IGV?

      El servicio que prestan las empresas de taxi califica como de transporte público y, en tal sentido, se encuentra comprendido en el supuesto de exoneración a que se refiere el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). Además, aun en el caso que el servicio de taxis fuese brindado desde un lugar determinado, en el que las partes acordaran el punto fijo de destino y una retribución, ello no desvirtúa de modo alguno su carácter público, dado que cualquier persona puede acceder a él, por estar dirigido a todo aquel que necesite el servicio (RTF Nº 04140-1-2004. 18/06/2004).

      El IGV que no ha podido ser deducido como crédito fiscal ¿puede deducirse como gasto?

      Podrá deducirse como gasto el IGV que no haya podido ser deducido como crédito fiscal por no haber sido anotado en el registro de compras (RTF Nº 8490-5-2001. 17/10/2001).

      ¿Qué requisitos debe presentar el servicio de taxi para considerarse exonerado del IGV?

      Para que el servicio de taxi sea considerado como servicio de transporte público y esté exonerado del IGV, debe ser de ser libre acceso, no siendo relevante para esta calificación que el servicio sea prestado desde una estación determinada (RTF Nº 0973-3-98. 19/11/1998).

      ¿Desde qué momento las empresas fusionadas están sujetas al IGV?

      Para efectos tributarios la fusión se formaliza en la fecha en que el acuerdo es elevado a escritura pública, a partir de la cual será sujeto del IGV (RTF Nº 0229-2-98. 04/03/1998).

      El transporte terrestre internacional de carga ¿constituye exportación de servicios?

      El transporte terrestre internacional de carga es un servicio de exportación para los efectos del artículo 205 de la Decisión Nº 399 del Acuerdo de Cartagena, dicha operación no constituye exportación de servicios al no estar considerada expresamente en la Ley del IGV (RTF Nº 8449-1-2001. 12/10/2001).

      ¿Cómo se grava el IGV en el sistema de telefonía móvil?

      Al constituir el acceso al sistema de telefonía móvil un servicio que responde a un conjunto de acciones previas que realiza a modo de inversión, individualizadas en el cobro que se efectúa a cada abonado, genera un ingreso gravado con el IGV, por constituir renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta (RTF 0872-3-97. 07/10/1997).

      ¿Cómo procede el ajuste del impuesto bruto?

      Para que proceda el ajuste del impuesto bruto, el emisor de las facturas debe anular la misma, y acreditar que la prestación a que se refiere ha sido anulada, sustentado los motivos de dicha anulación (RTF Nº 0093-1-98. 27/01/1998).

      ¿La entrega de una comisión está afecta al IGV?

      La entrega de una comisión por parte de la empresa a la recurrente, siempre se origina de la prestación de un servicio, operación afecta al IGV, en la medida en que el ingreso que se perciba califique como renta de tercera categoría (RTF Nº 0046-3-98. 15/01/1998).

      ¿La legalización del registro de compras es necesaria para el ejercicio del crédito fiscal?

      El derecho al crédito fiscal se ejercerá si el Registro de Compras fue legalizado de manera posterior a los periodos acotados ya que con la legalización notarial se certifica la apertura de los libros (RTF Nº 0730-2-2000. 23/08/2000).

      El IGV derivado de gastos de administración bursátil ¿puede ser utilizado como crédito fiscal?

      La venta de acciones no puede ser considerada como “operación no gravada” a efecto del cálculo de la prorrata del crédito fiscal. El IGV proveniente de los gastos de intermediación bursátil respecto de esta venta no puede ser utilizado como crédito fiscal (RTF Nº 0718-3-2000. 22/08/2000).

      Si se encuentran comprobantes de pago no anotados en el Registro de Compras, ¿el IGV consignado puede utilizarse como crédito fiscal?

      Si como resultado de una fiscalización se comprueba la existencia de comprobantes de pago no anotados en el Registro de Compras, el IGV consignado en los mismos no puede utilizarse como crédito fiscal de los periodos fiscalizados aun cuando por estos se presente una declaración rectificatoria (RTF Nº 02233-4-2002. 25/04/2002).

      ¿Se encuentra gravado con IGV el monto pagado como opción de compra anticipada?

      El monto pagado como opción de compra anticipada, en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, no incluye un pago adelantado de servicios de financiamiento, por lo que, dicho monto no se encuentra gravado con el IGV (RTF Nº 6163-2-2003. 28/10/2002).

















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