Coleccion: 166 - Tomo 18 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2007_166_18_9_2007_
TRANSACCIÓN
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 166 - SETIEMBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 166 - SETIEMBRE 2007

TRANSACCIÓN

      ¿Cuáles son los presupuestos subjetivos de la transacción?

      Es imprescindible para la transacción que existan dos personas, por lo menos, vinculadas entre sí por alguna relación jurídica, de la cual deriven derechos y obligaciones; la existencia de derechos patrimoniales; y las concesiones recíprocas para la extinción (Exp. Nº 30163-98-Lima).

      ¿Cuáles son los presupuestos objetivos de la transacción?

      La estipulación contractual no constituye transacción si no contiene concesiones recíprocas, ni decide sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito o finalizando el ya existente, ni tampoco hay renuncia de partes a cualquier acción que tenga una contra la otra sobre el objeto de la transacción (Exp. Nº 44373-98-Lima).

      ¿Qué tipo de derechos pueden ser objeto de transacción?

      La transacción extrajudicial ha sido suscrita, y debe ser cumplida, sin embargo, solo pueden ser objeto de transacción los derechos patrimoniales, y no el derecho a la vida, el honor y la honra que son de naturaleza extrapatrimonial (Cas. N° 2012-03-La Libertad).

      ¿La transacción tiene autoridad de cosa juzgada?

      Si en la transacción aprobada judicialmente se pactó que el incumplimiento de la prestación faculta al ejecutante proceder al remate de las hipotecas cuya ejecución se demandó, es válido proceder en ejecución forzada al remate de estos, toda vez, que la transacción tiene autoridad de cosa juzgada (Exp. Nº 364-99-Lima).

     Si bien la única pretensión de la ejecutante se orienta a la obligación de dar suma de dinero, la transacción celebrada no exclusivamente sobre la forma de cancelar la deuda sino acordando el desalojo del inmueble, debe ampararse, pues, ha sido propuesta libremente por las partes, máxime, que ella da por concluido el proceso y genera cosa juzgada (Exp. Nº 106-99-Lima).

      ¿Cómo se ejecuta la transacción?

      Ante el cumplimiento de los ejecutados en el pago de las cuotas acordadas en la transacción se requirió el pago, lo que implica el inicio de la ejecución forzada, etapa procesal necesaria, para dar cumplimiento a los acuerdos arribados por las partes en la transacción. La transacción por tener la calidad de cosa juzgada se ejecuta siguiendo lo establecido para la ejecución forzada (Exp. Nº 146-99-Lima).

      ¿Se puede estipular acerca de las acciones que tienen las partes acerca del objeto de la transacción?

      No se perjudica la transacción extrajudicial al no contener la renuncia expresa de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción, toda vez que dicha condición resulta exigible, en tanto y en cuanto exista alguna acción judicial promovida por cualquiera de las partes (Exp. Nº 36957-98-Lima).

      ¿Califica como transacción el convenio celebrado respecto de un juicio en estado de ejecución de sentencia?

      No se configura la transacción puesto que el convenio celebrado fue respecto a un juicio en estado de ejecución de sentencia y establecen que de no respetarse, quedará sin valor la escritura en todas sus partes, volviéndose al estado de ejecución de sentencia, sin que dicho convenio evite o finalice el pleito, sino por el contrario trata de señalar linderos ya establecidos en sentencia (Cas. Nº 422-96-Huánuco).

      ¿Un convenio que no tiene concesiones recíprocas puede calificarse como transacción?

      No tiene la calidad de transacción, el convenio privado que no contenga concesiones recíprocas. Es improcedente la demanda, pues carece de mérito ejecutivo (Exp. Nº 22635-98-Lima).

      ¿Si aprobada la transacción el demandado no cumple, puede considerarse resuelto el acuerdo?

      Si a la fecha de la aprobación de la transacción extrajudicial, el demandado no ha cumplido con el acuerdo, no puede considerarse resuelto, pudiendo el demandante continuar con el proceso judicial. Dicho incumplimiento no impide que el juez apruebe la transacción (Exp. Nº 4617-98-Lima).

      ¿Si no hay acuerdo de voluntades, hay transacción?

      Las sentencias de vistas han restado mérito al documento de ampliación y aclaración de transacción extrajudicial, en el sentido de que aquel no amplía ni modifica la transacción por no tener el acuerdo de voluntades necesario para que operen sus efectos, arribando a la conclusión que tal documento ratifica la obligación asumida por la recurrente (Cas. Nº 544-02-Arequipa).

      ¿Cuál es el trámite que debe seguir la transacción anulada?

      El artículo 1302 del Código Civil establece que la transacción tiene valor de cosa juzgada; al pretenderse nulificar la transacción llevada a cabo en el proceso de alimentos seguido entre los codemandados y al haber sido aprobada judicialmente, la nulificación de la referida transacción debe seguir el trámite establecido en el artículo 178 del C.P.C. (Cas. Nº 1699-00-Santa).

















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe