Coleccion: 166 - Tomo 22 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2007_166_22_9_2007_
PARA QUE LA APELACIÓN DIFERIDA TENGA EFECTOS,
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DoctrinasTOMO 166 - SETIEMBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 166 - SETIEMBRE 2007

PARA QUE LA APELACIÓN DIFERIDA TENGA EFECTOS, ¿ES NECESARIO QUE EL MISMO QUE LA REALIZA APELE LA SENTENCIA?

      Consulta:

      En un proceso de reivindicación de predio el demandado apeló el auto de saneamiento por el cual se declaró saneado el proceso, teniendo la apelación la calidad de diferida. En la sentencia, el juez declara infundada la demanda, frente a lo cual el demandante apela la sentencia. El demandado nos consulta si el ad quem debe conocer la apelación del auto de saneamiento, aun cuando él no apeló la sentencia.

      Respuesta:

      De acuerdo a nuestro Código Procesal Civil la apelación puede tener efectos suspensivos (si suspende la tramitación del proceso) o no suspensivos (si no suspende la tramitación del proceso); y asimismo, puede tener la calidad de diferida o carecer de dicha calidad. La apelación diferida se encuentra regulada en el artículo 369 del Código Procesal Civil. Ella consiste en la reserva del trámite de una apelación sin efecto suspensivo a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale, es decir, en este caso a la apelación interpuesta (y concedida) no le sigue la formación y remisión del cuaderno de apelación al ad quem, sino que se reserva hasta que se llega el momento en que se apele (si es que se apela) la sentencia u otra resolución que el juez señale.

     Se trata pues de apelación reservada, y los supuestos de reserva los decide la ley o discrecionalmente el juez, configurándose así una situación en la que se constriñe a la parte a esperar hasta no se sabe cuándo, que su apelación sea resuelta. Los argumentos a favor de la existencia de la apelación diferida es que permite la “unidad” del proceso y la “celeridad procesal”, que de otro modo se afectaría cuando el secretario judicial se toma el trabajo de enviar inmediatamente los actuados al superior. Sin embargo, esta orientación en realidad no cumple con sus objetivos, no se gana ni unidad ni celeridad procesal, por el contrario, las partes pierden la oportunidad de que el ad quem vea lo más rápidamente posible su apelación; por su parte, el ad quem deberá pronunciarse sobre más de una resolución, con el peligro (lamentablemente muy recurrente) que se le olvide pronunciarse por la primigenia apelación (diferida) y que finalmente se lleven los actuados a la suprema para que anule todo por contravención al debido proceso, o que el propio ad quem se percate que el apelante (diferido) tenía razón y retrotraiga el proceso después de mucho tiempo, cuando de no ser por la calidad de diferida de la apelación, debía haberse analizado ello inmediatamente.

     La apelación diferida en realidad es una figura bastante criticable, sin embargo, se encuentra regulada y prevista para muchas apelaciones en nuestro Código Procesal Civil. En el presente caso, surge una duda con relación a quién debería apelar la sentencia para que la apelación diferida tenga efectos (es decir, sea analizada por el superior); si el mismo que realizó la apelación primigenia o cualquiera de las partes.

     Toda apelación diferida será eficaz cuando se examine lo impugnado por la instancia superior y será efectiva cuando se obtiene el resultado esperado, siempre que se haya fundamentado el agravio y dicha fundamentación haya sido correcta. Por el contrario, será ineficaz cuando no hay apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el juez. Así lo establece el artículo 369: “la falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el juez determina la ineficacia de la apelación diferida”. La interpretación de este artículo debería ser la más favorable para con el derecho de impugnar del recurrente, por lo que al no distinguir si la condición suspensiva de apelar la sentencia u otra resolución está sujeta a que la misma parte que apeló en forma diferida lo realice, basta que haya apelación por cualquiera de ellas.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

      Artículo 369.- Apelación diferida

     Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale. La decisión motivada del juez es inimpugnable.

     La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el juez determina la ineficacia de la apelación diferida.

 

      Base legal
     
•     Código Procesal Civil: art. 369.





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