PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
¿En qué consiste el principio de presunción de veracidad?
Dentro de los principios administrativos que recoge la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en el acápite 1.7 del artículo IV, se encuentra el Principio de Presunción de Veracidad, el cual consiste en el deber legal de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el Público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados
(Resolución Nº 303/2005.TC-SU de fecha 16/06/2005).
La presunción de verificación es un concepto al que ha acudido el Derecho Administrativo nacional para hacer descansar en cada usuario la responsabilidad de la certeza y veracidad de la información que proporciona a la Administración con ocasión de una solicitud o trámite respectivo. Este medio tiene lógica económica porque resulta más conveniente que la obligación de verificación recaiga en cada usuario porque se encuentra en mejor posición inicial de conocer el basamento de los hechos en que funda sus pretensiones
(Res. Nº 665/2005.TC-SU, de fecha 12/07/2005).
¿Resulta aplicable la presunción de veracidad en los procedimientos sancionadores?
La presunción de veracidad no resulta aplicable en los procedimientos sancionadores cuando existen indicios de la comisión de infracciones por parte de los administrados, toda vez que tales indicios constituyen pruebas en contra que diluyen la presunción de veracidad argumentada. De no ser así, todo indicio sobre la comisión de infracciones podría desvirtuarse por la sola negación de las partes investigadas.
(Res. Nº 0449-2004/TDC-INDECOPI Exp. Nº 635-2003/CPC de fecha 10/09/2004).
¿La presentación de declaración jurada con información inexacta constituye quebrantamiento del principio de veracidad y la presunción de verdad?
La infracción consistente en presentación de declaración jurada con información inexacta constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de veracidad y la presunción de verdad que ampara a las referidas declaraciones
(Res. Nº 665/2005.TC-SU, de fecha 12/07/2005).
¿Es justificado que la presunción de veracidad admita prueba en contrario?
El que el principio de presunción de veracidad admita prueba en contrario es absolutamente justificado por la propia naturaleza de las cosas. En efecto, no cabría que esta presunción sea absoluta
(iuris et de iure)
porque de ese modo, por ejemplo, un documento falso se convertiría
ope legis
en cierto, pese a su discordancia con la realidad
(Res. Nº 665/2005.TC-SU, de fecha 12/07/2005).
¿Cuál es la consecuencia al verificarse la presunción de verificación ?
La consecuencia de la presunción de verificación es la atribución de responsabilidad al usuario de la documentación en caso de que la información proporcionada sea falsa o inexacta. Si bien esta es una forma de atribución de responsabilidad que prescinde de la culpabilidad de la conducta no cabe duda que es la orientación de la Ley de Procedimiento Administrativo General al menos en este aspecto
(Res. Nº 665/2005.TC-SU, de fecha 12/07/2005).
¿Qué presume la entidad con ocasión del proceso de selección?
Siendo que las propuestas técnicas están compuestas básicamente por documentos, los postores se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, ya que en aras del principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario
(Res. Nº 566/2005.TC-SU, de fecha 16/06/2005 ).
¿Qué establece la presunción de veracidad?
Cabe señalar que la presunción de veracidad es contemplada en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de los procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario”. Asimismo, el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento hace referencia al principio de moralidad en virtud del cual “Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”
(Res. Nº 566/2005.TC-SU, de fecha 16/06/2005 ).