Coleccion: 166 - Tomo 64 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2007_166_64_9_2007_
MULTA PORRETENER EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 166 - SETIEMBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 166 - SETIEMBRE 2007

MULTA POR NO RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

      Consulta:

      La empresa Monumental S.R.L. pagó por los servicios de un abogado independiente la suma de S/. 4,500 y por los servicios de un contador independiente el importe de S/. 1,500, omitiendo efectuar, en ambos casos, las retenciones correspondientes. Asimismo, omitió efectuar la retención de quinta categoría ascendente a S/. 120 a un trabajador que recientemente aumentó de remuneración. Nos consulta ¿qué infracciones habría cometido?

      Respuesta:

      De acuerdo con lo establecido por los incisos a) y b) del artículo 71 del TUO de la LIR, son agentes de retención del mencionado impuesto, las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de quinta categoría así como las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

     Respecto a las rentas de cuarta categoría, tenemos que dichos agentes deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten, en virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la mencionada norma.

     Ahora bien, a fin de establecer si la empresa Monumental S.R.L. ha incurrido en infracción por no efectuar la retención de las rentas pagadas de cuarta categoría debemos señalar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF ha dispuesto que se encontrará exceptuada de cumplir con dicha obligación en la medida que los recibos por honorarios que pague no excedan el monto de S/. 1,500.

     Por lo tanto, la empresa Monumental S.R.L. debió efectuar la retención del 10% únicamente por las rentas pagadas por el servicio del abogado independiente dado que el recibo emitido por este superaba la mencionada suma.

     Respecto al incumplimiento de la obligación descrita tenemos que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario constituye infracción no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

     A la infracción descrita le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido o percibido, sin que en ningún caso esta pueda ser menor al 5% de la UIT, tal como lo establece la tabla de infracciones y sanciones. No obstante, en virtud del régimen de gradualidad establecido mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, la mencionada multa podrá ser rebajada en un 90% si es que la empresa cumple voluntariamente con efectuar la retención omitida, declararla y pagarla conjuntamente con el importe de la multa.

     En ese sentido, sabiendo que de acuerdo con el caso planteado, la empresa Monumental S.R.L. incumplió con efectuar una retención por rentas de cuarta categoría y otra por rentas de quinta categoría, habría cometido dos veces la infracción descrita anteriormente por lo que procederemos a calcular la multa correspondiente a cada caso.

      •     Por la omisión de la retención de cuarta categoría

Multa según tablas
del Código Tributario
(50% del tributo no retenido)
(50% de 450)     =     S/. 225

Multa mínima      
5% x S/. 3,450      =      S/. 173

Gradualidad
(90% x S/. 225)     :      S/. 202.5

Multa graduada
(S/. 225 - S/. 202.50)     :      S/.23

     A la multa graduada deberán sumarse los intereses moratorios respectivos desde el día siguiente del incumplimiento de la obligación hasta la fecha de pago de la multa.

      •     Por la omisión de la retención de quinta categoría

Multa según tablas del
Código Tributario
(50% del tributo no retenido)  
(50% de 120)     :      S/. 60

Multa mínima      
5% x S/. 3,450      =      S/. 173

Gradualidad
(90% x S/. 173)     =     S/. 155.25

Multa graduada
(S/. 173 - S/. 155.25)     =     S/.17

     A la multa graduada deberán sumarse los intereses moratorios respectivos desde el día siguiente del incumplimiento de la obligación hasta la fecha de pago de la multa.





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