¿DEBE PAGAR LA VIUDA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE SU FALLECIDO ESPOSO?
Consulta:
A raíz de la muerte de un contribuyente, persona natural con negocio, su ahora viuda se constituye como única heredera, la que a la fecha de ocurrencia del deceso comprueba que su cónyuge mantenía deudas pendientes con la Administración Tributaria por tributos y multas de los periodos 2005 y 2006, ¿cuál es el tratamiento tributario sobre estas deudas?
Respuesta:
En principio, de acuerdo con el artículo 9 del TUO del Código Tributario, califica como responsable aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.
Ahora bien, los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirientes hasta el límite del valor de los bienes que reciban, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 17 del mismo código.
En ese sentido, es preciso definir cuál es el concepto de obligación tributaria para poder determinar cuál sería la responsabilidad de la persona que nos consulta el presente caso. Según la definición plasmada en el artículo 1 del mismo cuerpo normativo, la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Entre las obligaciones tributarias, están las de carácter sustantivo como el pago de los tributos y las de carácter formal como el cumplimiento de determinadas conductas cuyo incumplimiento se encuentra previamente tipificado como una infracción
En ese sentido, el artículo 28 del referido código indica que son componentes de la deuda tributaria, los tributos, las multas y los intereses.
Sin embargo, las deudas por infracciones tributarias por su naturaleza personal no son transmisibles a los herederos y legatarios según el artículo 167 del Código Tributario. Por lo tanto, en el caso planteado únicamente se transmitirá la responsabilidad respecto al pago de la deuda por tributos.
Asimismo, debemos precisar que si bien estas obligaciones son transmisibles a los sucesores y demás adquirientes a título universal, en el caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
Por lo tanto, la responsabilidad de la viuda ante la Sunat, respecto a las deudas pendientes de su fallecido esposo, solo alcanzará a las que correspondan por tributos impagos y hasta el límite del valor de los bienes que reciba. Esto quiere decir que las deudas por multas del contribuyente no le serán exigibles.