Coleccion: 166 - Tomo 89 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2007_166_89_9_2007_
DENOMINACIÓN SOCIAL
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DoctrinasTOMO 166 - SETIEMBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 166 - SETIEMBRE 2007

DENOMINACIÓN SOCIAL

      ¿Por qué es importante la denominación social? 

      La denominación es un elemento fundamental de identificación de la persona jurídica, por lo que la similitud referida podría inducir a error a los terceros que contratan amparados en la publicidad que ofrece la institución registral. (Res.Nº 230-97-ORLC/TR del 20/06/1997. Data 30,000. Gaceta Jurídica S.A. ) .

     ¿Existen limitaciones para la creación de una denominación social?

      La creación de la denominación social de una sociedad anónima es libre y en este sentido puede adoptarse cualquier denominación de fantasía, el nombre y apellidos de una persona física, sea o no accionista, una expresión que aluda a la actividad social y otras, existiendo sin embargo dos limitaciones al caso, (...) la primera que exige la vinculación de la denominación con la indicación de que se trata de una sociedad anónima y la segunda, que no se adopte una denominación igual a la de otra sociedad anónima preexistente (Res. Nº 435-96-ORLC/TR del 10/12/1996 . Data 30,000. Gaceta Jurídica S.A. ) .

      ¿El nombre de una sociedad necesariamente debe aludir al objeto social?

      La razón social de una sociedad responde a la individualidad y a la existencia de una persona jurídica, independientemente de las actividades propias de su objeto social, ante lo cual, si bien la práctica ha determinado que la denominación social integre algún elemento que la identifique con su objeto social, también es posible que el nombre no aluda en forma inmediata, total o parcialmente, a tal objeto social (Res.Nº 242-96-ORLC/TR del 23/07/1996. Data 30,000. Gaceta Jurídica S.A. ) .

     ¿Cómo está conformada  la denominación abreviada?

      La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa (Res. Nº 636-2003-SUNARP-TR-L del 03/10/2003. Data 30,000. Gaceta Jurídica S.A. ) .

      La verificación de igualdad o semejanza de una denominación social ¿comprenderá la revisión de todo el índice de personas jurídicas?

      A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse solo el índice de sociedades existente en la respectiva zona registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera oficial el Índice Nacional de Sociedades y, en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente ( Precedente aprobado por Res. Nº 110-2006-SUNARP/PT. Data 30.000. Gaceta Jurídica S.A.).

      La denegatoria de inscripción de una denominación social ¿puede fundamentarse en la igualdad o similitud con un nombre comercial no inscrito?

      El artículo 9 de la Ley General de Sociedades en lo que respecta a la calificación registral, prohíbe que se inscriba una denominación o razón social igual a la de otra sociedad preexistente; restringiendo los criterios de calificación y eventual denegatoria solo a las sociedades inscritas con igual denominación o razón social; por lo que no se encuentra ajustado a ley la denegatoria de una inscripción sustentándose en la igualdad o similitud con nombres comerciales notoriamente conocidos no inscritos en el Registro de Personas Jurídicas (Res. Nº 220-98-ORLC/TR del 11/06/1998. Data 30.000. Gaceta Jurídica S.A.).

      ¿Por qué no se puede inscribir una denominación social igual a la de otra sociedad preexistente?

      No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. La aplicación de esta norma, no debe limitarse a realizar una interpretación literal, sino que debe realizarse una interpretación teleológica del mismo, buscando alcanzar el espíritu y sentido de dicha norma; que, debemos de establecer como se debe de entender una sociedad preexistente. Debe analizarse que no es posible aprovecharse del nombre de otra sociedad antes existente, por cuanto la norma está orientada a proteger a los socios de la sociedad primero existente del prestigio antes ganado tanto más si la primera empresa cuya denominación ha sido cambiada sigue realizando actividades en el ámbito comercial y dedicada al mismo rubro (CAS. Nº 2512-2004-Arequipa del 03/07/2006. Data 30,000. Gaceta Jurídica S.A.).

      ¿Podría adoptarse la denominación social de una sociedad irregular?

      La pretensión de una sociedad de adoptar como denominación una igual a otra que se encuentre dentro de los alcances de la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887 deviene en improcedente, pues estas sociedades pueden regularizar su situación en cualquier momento ( Res. Nº 703-2005-SUNARP-TR-L del 09/12/2005. Data 30,000. Gaceta Jurídica S.A.).

      ¿El cambio de denominación social implica el cambio de la persona jurídica?

      Se incurre en error de concepto al considerar que al variarse la razón social de una sociedad anónima, esta se transforma en otra persona jurídica, cuando de acuerdo al artículo trescientos cuarentiséis de la Ley General de Sociedades vigente en la época en que se produjo el cambio de la razón social (artículo 333 de la Ley Nº 26887) para que exista transformación de sociedades se requiere que se varíe a otra clase sociedad considerada en la Ley y cuando la sociedad anónima varía su denominación, lo único que hace es cambiar su nombre sin perder su personalidad jurídica ( Cas. Nº 894-2000-Lambayeque. Data 30.000. Gaceta Jurídica S.A.).

      El cambio de la denominación social no determina el cambio de la persona jurídica constituyéndose en una distinta, tampoco es causal de disolución, ni mucho menos determina que los derechos y obligaciones de los que gozaba varíen; y en este caso, tampoco supone que sus fiadores se amparen en dicho cambio para evadir sus obligaciones como tales ( Cas. Nº 2821-2005 del 02/05/2006. Data 30.000. Gaceta Jurídica S.A.).

















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