PARA EJERCER LA ACCIÓN REIVINDICATORIA SOBRE UN TERRENO, ¿PREVIAMENTE DEBE DEMANDARSE LA ACCESIÓN DEL BIEN CONSTRUIDO SOBRE AQUEL?
Consulta:
Sobre el terreno de Martín Pérez se ha construido un cuarto de adobe de mala fe. Martín demanda reivindicación del terreno y, accesoriamente, la destrucción de dicho inmueble. El juez en la sentencia señala que no procede la demanda pues previamente debió demandarse la accesión del cuarto de adobe. Martín nos consulta si es correcta esta afirmación.
Respuesta:
La acción reivindicatoria es el mecanismo de tutela de la propiedad por excelencia. Para su ejercicio basta con cumplir con dos presupuestos: acreditar la titularidad del bien y acreditar que el bien se encuentra poseído ilegítimamente por un tercero. El problema en este caso se da porque el bien sobre el que se pretende ejercer la reivindicatoria es solo el terreno y no la construcción que se encuentra sobre este. Sin embargo, el demandante presenta su demanda con dos pretensiones bien definidas: como pretensión principal, la reivindicación del terreno y como pretensión accesoria la demolición del cuarto de adobe levantado por los demandados de mala fe. Así las cosas, aunque el demandado no delimitó su pretensión accesoria dentro de las reglas de la accesión, es claro que en el fondo se refería a dicho supuesto, y ello en razón de que el artículo 943 del Código Civil señala que cuando se edifique de mala fe un terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causa perjuicio.
El juez debió hacer una adecuada valoración de las pretensiones propuestas, atendiendo al principio
iura novit curia
, por el cual el juzgador debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente (artículo VII del Código Procesal Civil). Debemos recordar que por este principio el juez puede modificar los fundamentos jurídicos de la demanda, mas no los hechos ni la pretensión misma, y en el presente caso, las pretensiones son muy claras y los hechos llevan a concluir a todas luces la aplicación de uno de los tipos de accesión, solo con un nombre distinto (demolición), que debió ser adecuadamente valorado por el juez.
Un razonamiento distinto tendría lugar si es que el actor solo hubiera pretendido la reivindicación y no hubiera señalado nada con relación a la demolición de la construcción. En este supuesto, como el juez no puede aumentar la pretensión (de lo contrario la sentencia que expida sería
ultra petita
), sería lógico desestimar la demanda. Sin embargo, como observamos, ambas pretensiones estaban propuestas y el juez debía pronunciarse sobre ellas.
Por lo demás, tampoco podría argumentarse que se presentaría una indebida acumulación de pretensiones. La acumulación de pretensiones (de reivindicación y de accesión) es totalmente válida pues ambas se tramitan en la misma vía procedimental, son competencia del mismo juez y no son contrarias entre sí (artículo 85 del CPC), por lo que no había ninguna duda de la posibilidad de su trámite conjunto.
Por tales razones, consideramos que el razonamiento del juez fue errado.
Base legal
• Código Procesal Civil: arts. VII, 85.
• Código Civil: art. 943.